ALL-METAL DRIVE
TITULAR Y NACIONALIDAD DEL TITULAR DE LA MARCA
REPRESENTANTE Y NACIONALIDAD DEL REPRESENTANTE DE LA MARCA
PRODUCTO, SERVICIO, ACTIVIDAD
Licuadoras eléctricas de alimentos. Reivindicando prioridad de la solicitud 78/777,866 presentada el 21 de diciembre de 2005 en Estados Unidos de América, en aplicación de lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, concordante con el Artículo 4, del Convenio de París. Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevo y partes y accesorios de licuadoras eléctricas