Norma Legal Oficial del día 03 de Abril del año 1998 (03/04/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 1998
TITULO II

NORMAS LEGALES
IV. ORGANOS DE LINEA

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DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y FUNCIONES GENERALES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Articulo 2º.- La SUNAT, creada por Ley Nº 24829, es una Institucion Publica Descentralizada del Sector Economia y Finanzas, dotada de personeria juridica de Derecho Publico, patrimonio propio y autonomia administrativa, funcional, tecnica y financiera, de conformidad con lo establecido en su Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501. Articulo 3º.- La SUNAT tiene por finalidad administrar y aplicar los procesos de recaudacion y fiscalizacion de los tributos internos, con excepcion de los municipales, y de aquellos otros que la Ley le senale, asi como proponer y participar en la reglamentacion de las normas tributarias. Articulo 4º.- Las funciones de la SUNAT vinculadas con los procesos de recaudacion y fiscalizacion de los tributos a su cargo, son los siguientes: a) Administrar los procesos de recaudacion y fiscalizacion de los tributos internos y resolver las reclamaciones que sobre estos se presenten. La funcion de percepcion se cumple a traves del Banco de la Nacion y otras entidades bancarias con las cuales la SUNAT hubiere suscrito convenios. b) Establecer mecanismos de prevencion y deteccion de la evasion tributaria. c) Proponer al Ministro de Economia y Finanzas la reglamentacion de las normas tributarias. d) Conceder el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria. e) Ejercer los actos de coercion para el cobro de la deuda tributaria a traves del Ejecutor Coactivo competente. f) Resolver en primera instancia administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables contra los actos de la SUNAT; conceder los recursos de apelacion, dar cumplimiento a las resoluciones del Tribunal Fiscal y, en su caso, las del Poder Judicial. g) Solicitar a cualquier autoridad competente o ejecutar, conforme a la Ley de la materia, medidas precautorias destinadas a garantizar el pago de tributos. h) Emitir opinion respecto a los proyectos de acuerdos y convenios internacionales que celebre el Poder Ejecutivo sobre tributos cuya administracion este a su cargo. i) Celebrar acuerdos de cooperacion tecnica y administrativa en materia tributaria, con Agencias y Organismos Internacionales a nombre propio y en representacion del Supremo Gobierno; en este MORDAZA caso, ejerce la representacion cuando el ambito o alcance del convenio este relacionado con los fines institucionales. j) Disenar y desarrollar programas de informacion, divulgacion y formacion de la conciencia en materia tributaria. k) Disenar y desarrollar programas de capacitacion para el personal. l) Efectuar el remate de los bienes comisados y/o embargados en el ejercicio de sus funciones. n) Otras funciones que MORDAZA compatibles con los fines de la SUNAT. o) Establecer obligaciones de los contribuyentes en el ambito de competencia de la SUNAT, asi como regular aspectos administrativos relacionados a la gestion institucional. En las Resoluciones que expida, la SUNAT usara un Sello Oficial con el Escudo de MORDAZA de la Republica y la inscripcion "Republica del Peru - Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria". TITULO III DE LA ORGANIZACION CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA Articulo 5º.- Para el cumplimiento de sus fines la SUNAT cuenta con la siguiente estructura organizacional: I. ALTA DIRECCION - SUPERINTENDENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SUPERINTENDENTE NACIONAL ADJUNTO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA II. ORGANOS DE APOYO

a) INTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION b) INTENDENCIA NACIONAL JURIDICA c) INTENDENCIA NACIONAL DE DESARROLLO TRIBUTARIO d) INTENDENCIA NACIONAL DE INFORMATICA e) INTENDENCIA NACIONAL DE DE OPERACIONES · Organos Descentralizados CAPITULO II DE LA ALTA DIRECCION Articulo 6º.- El Superintendente Nacional de Administracion Tributaria es el funcionario de mayor nivel jerarquico y tiene a su cargo la direccion general de la SUNAT. Son funciones y atribuciones del Superintendente Nacional de Administracion Tributaria, las siguientes: a) Dirigir, supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades de los organos que conforman la SUNAT. b) Ejercer la representacion legal de la SUNAT, en todos aquellos actos y contratos que esta realice o celebre, sea en el MORDAZA o en el extranjero, sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 16º de este Estatuto. c) Determinar las politicas y estrategias para la consecucion de los fines de la SUNAT. d) Aprobar el presupuesto, memoria anual, balance y los estados financieros de la SUNAT. e) Aprobar los planes y programas de la SUNAT. f) Aprobar o modificar la estructura organica, el presente Estatuto y otros reglamentos internos de la SUNAT. g) Aprobar la politica laboral y de remuneraciones de la SUNAT. h) Designar los cargos de confianza y nombrar, contratar, suspender, remover o destituir al personal considerado en dichos cargos. i) Delegar en la persona que estime conveniente la defensa de los intereses y derechos de la SUNAT y de sus trabajadores que MORDAZA emplazados por el ejercicio de sus funciones, para presentarse ante cualquier autoridad con las facultades de representacion correspondientes. j) Aceptar, mediante Resolucion, legados, donaciones y otras liberalidades que se MORDAZA en favor de la SUNAT. l) Suscribir acuerdos de cooperacion tecnica y administrativa en materia tributaria, con Agencias y Organismos Internacionales en representacion de la SUNAT y del Gobierno. En este MORDAZA caso ejerce la representacion cuando el ambito o alcance del convenio esta relacionado con los fines institucionales. m) Designar al Intendente Nacional que lo reemplazara en sus funciones en caso de ausencia o impedimento temporal cuando no resulte aplicable lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 7° del presente Estatuto. n) Dictar normas generales en materia tributaria y emitir pronunciamientos respecto a la interpretacion y alcances de las normas tributarias los mismos que, una vez publicados en el Diario Oficial son de cumplimiento obligatorio. o) Dictar medidas de organizacion interna. p) Expedir las Resoluciones de su competencia. Articulo 7º Son funciones del Superintendente Nacional Adjunto las siguientes: a) Ejecutar y supervisar el cumplimiento de las politicas y estrategias aprobadas, asi como dirigir las funciones de los organos de la institucion. b) Reemplazar al Superintendente Nacional por ausencia o por delegacion de este. c) Presidir las sesiones de los Comites de Consulta o Apoyo Tecnico-Administrativo. d) Contratar, suspender, remover o MORDAZA, con arreglo a ley, al personal de la SUNAT que no ejerza cargo de confianza, pudiendo delegar en el Intendente Nacional de Administracion tales facultades, asi como la realizacion de otras acciones relativas a la administracion del personal. e) Proponer al Superintendente Nacional el nombramiento de quienes ejerzan cargos de confianza y designar a quienes ejerzan otros cargos directivos. f) Ejerecer las demas funciones que le delegue el Superintendente Nacional. g) Emitir las Resoluciones de su competencia. El Superintendente Nacional Adjunto es designado por Resolucion Ministerial a propuesta del Superintendente Nacional de Administracion Tributaria. CAPITULO III DE LOS INTENDENTES NACIONALES

- SECRETARIA GENERAL - SECRETARIA DE PLANEAMIENTO - INSTITUTO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (I.A.T.) III. ORGANO DE CONTROL - OFICINA DE CONTROL INTERNO

Articulo 8º.- Los Intendentes Nacionales son los funcionarios del mas alto nivel que colaboran en forma directa con el Superintendente Nacional y con el Superintendente Nacional Adjunto en la direccion de la institucion; son responsables de las funciones a cargo de su Intendencia. Los Intendentes Nacionales son los que se indican a continuacion:

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