Norma Legal Oficial del día 03 de Abril del año 1998 (03/04/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 158756

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 1998

a) Intendente Nacional de Administracion b) Intendente Nacional Juridico c) Intendente Nacional de Desarrollo Tributario d) Intendente Nacional de Informatica e) Intendente Nacional de Operaciones CAPITULO IV

mantener las aplicaciones y herramientas informaticas necesarias para apoyar la labor de las unidades organizacionales de la institucion. Articulo 20º.- La Intendencia Nacional de Operaciones es el organo encargado de asegurar el funcionamiento de las unidades operativas a nivel nacional, controlando y evaluando su gestion. CAPITULO VIII

DE LAS COMISIONES DE CONSULTA Y APOYO TECNICO - ADMINISTRATIVO Articulo 9º.- La Alta Direccion podra conformar Comisiones de Consulta o Apoyo en materia Tecnica o Administrativa, aprobando su organizacion y funcionamiento. Tales Comisiones tendran funciones resolutivas y/o ejecutivas si de modo expreso les son conferidas. CAPITULO V DE LOS ORGANOS DE APOYO Articulo 10º.- Son Organos de Apoyo los siguientes: - La Secretaria General - La Secretaria de Planeamiento - El Instituto de Administracion Tributaria (I.A.T.) Articulo 11º.- La Secretaria General es el organo encargado de asegurar el vinculo entre la Alta Direccion y los organismos nacionales e internacionales, a traves de un efectivo control del tramite documentario del caso, desarrollar y mantener una positiva imagen institucional a traves de mecanismos de relaciones publicas. Se encarga tambien de informar a la ciudadania sobre las acciones de la SUNAT, mediante programas de comunicacion masiva que tiendan a generar mayor conciencia tributaria y riesgo ante el incumplimiento. Articulo 12º La Secretaria de Planeamiento es el organo encargado de asesorar a la Alta Direccion en el analisis de la politica tributaria, la identificacion de los objetivos institucionales, el diseno de las estrategias necesarias para su logro y la elaboracion del plan anual. Articulo 13º.- El Instituto de Administracion Tributaria es el organo encargado de proporcionar al personal de la SUNAT conocimientos actualizados en lo referido a los sistemas, normas, procedimientos y tecnicas que emplea la institucion, desarrollando ademas actitudes eticas coherentes con los objetivos institucionales. CAPITULO VI DEL ORGANO DE CONTROL Articulo 14º.- La Oficina de Control Interno es el organo encargado de cautelar la correcta administracion de recursos de la institucion y la confiabilidad de su informacion financiera, mediante el control posterior de la gestion contable, financiera y administrativa, asi como verificar la debida aplicacion de las normas, procedimientos y tecnicas de la institucion, en MORDAZA con las disposiciones del Sistema Nacional de Control y demas normas vigentes. CAPITULO VII DE LOS ORGANOS DE LINEA Articulo 15º.- Las Intendencias Nacionales cumplen, principalmente, funciones normativas a nivel nacional dentro del ambito de su respectiva competencia. Articulo 16º.- La Intendencia Nacional de Administracion es el organo encargado de asegurar el funcionamiento de las diferentes unidades organizacionales que conforman la SUNAT, a traves de la asignacion de los recursos que demanden la ejecucion de los procesos que le correspondan desarrollar. Para tal efecto, se encarga tambien de contratar la adquisicion de bienes y la prestacion de servicios con personas naturales o juridicas. Procurara, igualmente, el optimo uso de los recursos de la institucion mediante el establecimiento de lineamientos tecnico normativos orientados a un eficiente y eficaz manejo de los mismos, asi como de velar por la seguridad del personal y del patrimonio de la institucion, a traves del desarrollo de un sistema de seguridad integral que garantice su proteccion. Articulo 17º.- La Intendencia Nacional Juridica es el organo encargado de elaborar los proyectos de normas legales que debe emitir la SUNAT, asi como otros proyectos de normas legales que le MORDAZA solicitados. Se encarga tambien de interpretar el sentido y alcance de las normas tributarias, absolver las consultas de caracter legal formuladas por los organos internos de la SUNAT sobre aspectos relacionados con la gestion institucional y defender los intereses y derechos de la institucion o de sus trabajadores emplazados en el ejercicio de sus funciones. Articulo 18º.- La Intendencia Nacional de Desarrollo Tributario es el organo encargado de proporcionar a las unidades operativas los sistemas, programas y procedimientos referidos a los procesos de fiscalizacion, recaudacion, cobranza y atencion al contribuyente necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Articulo 19º.- La Intendencia Nacional de Informatica es el organo encargado de disenar, desarrollar, implantar, evaluar y

DE LOS ORGANOS DESCENTRALIZADOS Articulo 21º.- Los Organos Descentralizados de la SUNAT, dependientes de la Intendencia Nacional de Operaciones, son la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, las Intendencias Regionales y las Oficinas Zonales. Articulo 22º.- La Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales es el organo encargado de aplicar, a los contribuyentes que componen su directorio, los sistemas y procedimientos de recaudacion y fiscalizacion aprobados. Se encarga igualmente de ejecutar las acciones de atencion y orientacion a dichos contribuyentes. Articulo 23º.- Las Intendencias Regionales son los organos encargados de aplicar, dentro de la jurisdiccion o demarcacion geografica que se les asigne, los sistemas y procedimientos de recaudacion y fiscalizacion aprobados. Se encargan igualmente de ejecutar, dentro de su jurisdiccion, las acciones de atencion y orientacion a dichos contribuyentes. Articulo 24º.- Las Oficinas Zonales son los organos encargados de aplicar, dentro de la jurisdiccion o demarcacion geografica que se les asigne, los sistemas y procedimientos de recaudacion y fiscalizacion aprobados. Se encargan igualmente de ejecutar, dentro de su jurisdiccion, las acciones de atencion y orientacion a dichos contribuyentes. TITULO IV DEL REGIMEN ECONOMICO CAPITULO I DE LOS RECURSOS Articulo 25º.- Constituyen recursos propios de la SUNAT, los establecidos en el Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 501. El Banco de la Nacion y las entidades bancarias que suscriban convenios con la SUNAT para la recaudacion de tributos administrados por esta, mantendran una cuenta a nombre de la SUNAT, en donde abonaran el 2% del monto total recaudado que, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del referido articulo, constituyen recursos propios de esta Superintendencia. Articulo 26º.- Salvo disposicion legal en contrario, los saldos de recursos propios del ejercicio anterior seran considerados como ingresos del presupuesto de la SUNAT para el ejercicio siguiente. CAPITULO II DEL PRESUPUESTO Articulo 27º.- La SUNAT constituye Pliego del Presupuesto del Sector Publico, cuyo titular es el Superintendente Nacional de Administracion Tributaria. Articulo 28º.- El Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la SUNAT, es aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional. CAPITULO III DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Articulo 29º.- Dentro de los primeros 80 dias de cada ano, se formulara los estados financieros correspondientes al ano anterior. TITULO V DEL REGIMEN LABORAL Articulo 30º.- De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 673, el regimen laboral de los trabajadores de la SUNAT es el de la actividad privada. Los trabajadores que optaron por seguir en el Regimen del Decreto Legislativo Nº 276, conforme a las condiciones del Decreto Legislativo Nº 673, continuaran bajo su imperio. Esta situacion excepcional no alcanzara a ningun trabajador que ingrese a prestar servicios a la SUNAT. Sin embargo, para cualquiera de los dos regimenes laborales sera aplicable el Reglamento Interno de Trabajo que se aprobara por Resolucion de Superintendente Nacional. Articulo 31º.- El ingreso del personal al servicio de la SUNAT, sera previa calificacion de los candidatos. El monto de las remuneraciones del personal sujeto al regimen laboral de la actividad privada, asi como el de la bonificacion complementaria para el personal comprendido en el regimen laboral del sector publico, sera aprobado por el Superintendente Nacional. Articulo 32º.- El personal que ingrese a prestar servicios a la SUNAT, quedara sujeto a un periodo de prueba de tres (3) meses,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.