Norma Legal Oficial del día 03 de Abril del año 1998 (03/04/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA GUATEMALA GUYANA FRANCESA HOLANDA HONDURAS HONG MORDAZA HUNGRIA MORDAZA INDONESIA INGLATERRA MORDAZA ITALIA JAMAICA JAPON JORDANIA KUWAIT MALASIA MARRUECOS MORDAZA NICARAGUA NIGERIA NORUEGA NUEVA ZELANDIA PANAMA PAKISTAN MORDAZA MORDAZA REP. DOMINICANA SINGAPUR MORDAZA SUECIA SUDAFRICA, REP. SUIZA TAIWAN TAILANDIA RUSIA URUGUAY VENEZUELA YUGOSLAVIA E.C.U. PESO MORDAZA

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MORDAZA DRACMA MORDAZA MORDAZA FLORIN LEMPIRA DOLAR FORINT RUPIA RUPIA LIBRA ESTERLINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DOLAR JAMAICANO YEN DINAR JORDANO DINAR DE KUWAIT DOLAR MALASIO DIRHAM MORDAZA PESO GOLD CORDOBA MORDAZA MORDAZA DOLAR NEOZELANDES BALBOA RUPIA PAQUISTANI GUARANI ESCUDO PESO DOLAR DE SINGAPUR LIBRA MORDAZA MORDAZA RAND MORDAZA SUIZO MORDAZA DOLAR DE TAIWAN BAHT RUBLO PESO MORDAZA MORDAZA DINAR ECU 0.163353 0.003150 0.158843 0.163353 0.485673 0.075586 0.129099 0.004884 0.025349 0.000121 1.683600 0.284592 0.000555 0.027816 0.007692 1.412429 3.280302 0.281690 0.102276 0.117633 0.097419 0.012223 0.132760 0.560800 1.000000 0.022614 0.000393 0.005347 0.068120 0.629723 0.025000 0.127065 0.267337 0.668762 0.030692 0.025974 0.164312 0.098135 0.001916 0.547435 1.088430 1.000000

que empezara a correr a partir de la conclusion y aprobacion por el trabajador, del MORDAZA de capacitacion y adiestramiento, el cual sera de seis (6) meses como maximo. TITULO VI DEL FONDO DE EMPLEADOS Articulo 33º.- El Fondo de Empleados de la SUNAT, creado mediante el Decreto Legislativo Nº 673, tiene como finalidad brindar apoyo a los trabajadores y a sus familiares, mediante el otorgamiento de prestaciones asistenciales de salud y el otorgamiento de prestamos para financiar necesidades basicas. Articulo 34º.- Los recursos del Fondo provienen de las aportaciones mensuales de los trabajadores, que seran equivalentes al 1% de la remuneracion total, y de la SUNAT que sera el equivalente al 2% de las remuneraciones mensuales. Tambien seran recursos del Fondo, las transferencias extraordinarias y otros ingresos. Articulo 35º.- Un Comite de Administracion -integrado por el Intendente Nacional de Administracion quien lo presidira, el Gerente de Personal y un trabajador elegido por el personal de la SUNAT- se encarga de administrar los recursos del Fondo y las prestaciones que este otorgue. 3541

ADUANAS
Fijan factores de conversion monetaria a utilizarse en la declaracion de la base imponible en ADUANAS
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000-ADR/98-000227 Callao, 31 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96-EF, senala que para efectos de la Declaracion de la base imponible los valores se expresaran en dolares de los Estados Unidos de America. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranjeras se convertiran a dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, debiendo ADUANAS establecer un mecanismo de difusion que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipacion dichos factores; Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valores establecidos con la R.I.N. Nº 000122 del 4.3.98, asumiendo en ADUANAS los factores de conversion fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros mediante Carta Circular Nº B-021-98 del 30.3.98; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolucion de Superintendencia de ADUANAS Nº 000017-97 del 9.1.97, estando al Informe Nº 004-97-ADUANAS-INRA-GCRC-DC del 15.1.97; SE RESUELVE: Articulo Primero.- FIJAR, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente, los factores de conversion monetaria a utilizarse en la declaracion de la base imponible en ADUANAS, segun se detalla a continuacion: MORDAZA ALEMANIA R.F. de MORDAZA AUSTRALIA AUSTRIA BARBADOS BELGICA BOLIVIA BRASIL CANADA COLOMBIA COREA COSTA RICA MORDAZA MORDAZA DINAMARCA ECUADOR EGIPTO EL MORDAZA ESPANA ESTADOS UNIDOS FIJI FINLANDIA MONEDA MORDAZA PESO DOLAR AUSTRALIANO CHELIN AUSTRIACO DOLAR DE BARBADOS MORDAZA BELGA BOLIVIANO REAL DOLAR CANADIENSE PESO WON MORDAZA PESO PESO MORDAZA SUCRE LIBRA EGIPCIA MORDAZA PESETA DOLAR E.U. DOLAR DE FIJI MORDAZA FINES EQUIVALENCIA EN US$ 0.547435 1.000490 0.672500 0.078063 0.497191 0.026525 0.183486 0.880282 0.707464 0.000737 0.000732 0.004004 0.043478 0.002204 0.143587 0.000204 0.297089 0.114679 0.006452 1.000000 0.520000 0.180763

Articulo Segundo.- La presente Resolucion tendra vigencia hasta la fecha de publicacion de su modificatoria. Registrese, comuniquese y publiquese, archivese los actuados en la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera. MORDAZA ZACONETA MORDAZA Intendente Nacional de Recaudacion Aduanera 3632

Suprimen numeral de Directiva sobre Registro y Control de los Agentes de Carga Internacional
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000736 Callao, 31 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 00600 del 23.3.98, se aprobo la Directiva Nº 7-D-03-98-ADUANASINTA sobre Registro y Control de los Agentes de Carga Internacional; Que, habiendose presentado sugerencias por parte de los Operadores del Comercio Exterior relativas a los inconvenientes que presenta el cumplimiento de los requisitos exigidos a los Agentes de Carga Internacional establecidos en el numeral 6.2 del rubro Disposiciones Generales de la Directiva en mencion, por lo que se considera conveniente suprimir dicho numeral; En uso de la facultad otorgada por la Ley Organica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, Decreto Ley Nº 26020 y su Estatuto, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 00021 del 10.4.97, modificado por Resolucion de Superintendencia Nº 001591 del 20.6.97; y estando a la delegacion de funciones conferidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001029 del 18.3.97; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suprimase el numeral 6.2 del rubro Disposiciones Generales de la Directiva Nº 7-D-03-98-ADUANAS, sobre Registro y Control de los Agentes de Carga Internacional, aprobada por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 00600 del 23.3.98.

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