Norma Legal Oficial del día 03 de Abril del año 1998 (03/04/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 1998

2.5 Los pagos que realizan los contribuyentes por cobranza coactiva de multas, comprenden el monto insoluto, los Gastos Administrativos y Costas Procesales, y se canalizaran a traves de tesoreria de la Municipalidad, mediante Comprobantes de Pagos visados por el Ejecutor Coactivo. 2.6 La liquidacion de las costas procesales se efectuara por cada Auxiliar Coactivo, el primer dia util de la siguiente semana. Se entiende por Costas, las que estan constituidas por honorarios de los Auxiliares Coactivos. 3. DEL EJECUTOR COACTIVO MUNICIPAL 3.1 El Ejecutor Coactivo Municipal, es designado mediante Resolucion de Alcaldia, fijando su remuneracion mediante contrato de locacion de servicios, su responsabilidad, facultades y atribuciones son las contempladas en el Decreto Legislativo Nº 816 - Codigo Tributario y el Decreto Ley Nº 17355 (Proceso de Cobranzas Coactivas), dependiendo en linea de accion jerarquica de la Oficina de Administracion Tributaria, sin perjuicio de su obligacion de rendir cuenta cuando se lo solicitan las direcciones que le hayan encargado el desarrollo de procedimientos o acciones coactivas. 3.2 El Ejecutor Coactivo Municipal, es designado por Resolucion de Alcaldia y debera ser abogado con experiencia en Derecho Tributario quien actuara mediante auxiliares coactivos en la ejecucion coactiva. 3.3 El Ejecutor Coactivo podra suspender el procedimiento de cobranza coactiva cuando: a) La deuda MORDAZA sido cancelada. b) Existiera a favor del interesado, anticipos o pagos a cuenta del mismo tributo realizados en exceso por un monto igual o mayor al adeudado y que no se encuentre prescrito. c) La obligacion estuviese prescrita. d) La accion se siga contra persona distinta a la obligada al pago. e) Se MORDAZA presentado los recursos impugnativos oportunamente y que se encuentren pendientes de resolverse. f) Exista convenio de Liquidacion Judicial o Extrajudicial o acuerdo de acreedores de conformidad con las normas pertinentes, o la obligada MORDAZA sido declarada en quiebra judicialmente. g) Exista convenio de aplazamiento o fraccionamiento de pago. h) Cuando la Administracion reconsidere, mediante resolucion pertinente, la deuda acotada. 3.4 La resolucion que disponga la suspension de la cobranza coactiva, expondra debidamente los fundamentos de hecho y de derecho que motiva su suspension, bajo responsabilidad y MORDAZA de MORDAZA sera remitida a la Direccion de Administracion Tributaria - UFCT. 4. DE LA COMPETENCIA TRIBUTARIA DEL EJECUTOR COACTIVO MUNICIPAL 4.1 Las Municipalidades estan facultadas como administracion tributaria a efectuar en forma directa la cobranza coactiva de las obligaciones tributarias que le competen. Para ello ejercen los actos de coercion tendientes a exigir el pago de las deudas tributarias por intermedio de su Ejecutor Coactivo Municipal, quien actua mediante Auxiliares Coactivos en base a las normas del Titulo III del Libro Tercero del Codigo Tributario, que determinan las funciones y obligaciones de su cargo. 4.2 La funcion tributaria del Ejecutor Coactivo Municipal, es ejercer las acciones de coercion que establece la Ley, para el cobro de los adeudos tributarios, velando por la celeridad y legalidad del MORDAZA Tributario de Cobranza Coactiva. 4.3 Iniciado el MORDAZA Tributario de Cobranza Coactiva mediante la notificacion del valor en cobranza se otorgara al deudor tributario, un plazo de siete (7) dias habiles para efectuar el pago, bajo apercibimiento de embargo. El Ejecutor Coactivo Municipal no admitira ningun escrito que entorpezca o dilate su tramite bajo responsabilidad. El cambio o reemplazo de un Ejecutor Coactivo o de sus Auxiliares, no interrumpe los actuados del MORDAZA precoactivo y coactivo, debiendo formalizarse las transferencias de las Ejecuciones en MORDAZA, mediante Acta de Transferencia, la que sera suscrita por el Ejecutor y/o Auxiliar entrante y el saliente. 4.4 En todo lo no previsto se actuara y aplicara las Normas del Titulo II del Libro Tercero del Codigo Tributario y de aquellos contenidos en el Codigo Civil, Codigo Procesal Civil y Decreto Ley Nº 17355, sobre procedimientos coactivos. 5. DE LA COMPETENCIA NO TRIBUTARIA DEL EJECUTOR COACTIVO 5.1 La Ejecucion Coactiva de obligaciones distintas a las tributarias se encuentra legislada y regulada en el Decreto Ley Nº 17355, Normas Sobre Procedimientos Coactivos. 5.2 Para el cumplimiento de los actos de coercion en el caso que dicha MORDAZA contempla goza de facultades coactivas, el Ejecutor, quien actua a traves de sus Auxiliares Coactivos designados. Se inicia el MORDAZA no tributario de cobranza precoactiva, mediante la notificacion del valor en cobranza, otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles para que el deudor efectue el pago, en forma personal y/o por correo certificado de tal manera que el obligado conozca del inicio de la cobranza en su contra.

5.3 Vencido el plazo de diez (10) dias, sin que el infractor MORDAZA pagado la deuda se procedera de la siguiente manera: a) La Municipalidad mediante sus funcionarios autorizados, interpondra la demanda ante el Ejecutor Coactivo, quien admitiendo a tramite la demanda, requerira al infractor para que, dentro del tercer (3) dia de notificado cumpla con abonar la suma puesta en cobranza coactiva, bajo apercibimiento de embargo. b) El Auxiliar Coactivo pondra una caratula a la demanda en la que debera consignarse el numero de Expediente, nombre o razon social del infractor, concepto que se cobra, clase de deuda y fecha de inicio del proceso. c) El Ejecutor Coactivo entregara al Auxiliar Coactivo, para que proceda al tramite de notificacion a las partes, concediendoles tres (3) dias de plazo para el cumplimiento de su obligacion bajo apercibimiento de embargo. 6. DE LOS PAGOS 6.1 Una vez que el contribuyente, bajo accion coactiva se apersone a pagar a la Oficina de la Ejecutoria, se dispondra la ubicacion del valor materia de la cobranza y el infractor adquirira su comprobante de pago en tesoreria para el pago de la deuda a traves de MORDAZA del Municipio, previa liquidacion por el Auxiliar. 6.2 La Ejecutoria Coactiva, a traves de los auxiliares coactivos atendera al contribuyente y expedira el comprobante de pago consignando el importe de la multa insoluta mas los Gastos Administrativos y Costas procesales de acuerdo al arancel vigente de derechos y honorarios para los procedimientos coactivos, aprobados por la Municipalidad Distrital de Los Olivos. 6.3 Una vez realizado el pago a traves de tesoreria, el contribuyente se dirigira nuevamente a la Ejecutoria Coactiva a fin de dejar la MORDAZA del recibo cancelado al auxiliar coactivo, quien lo agregara al expediente pertinente. 6.4 Al final de la jornada los Auxiliares Coactivos, elaboraran un reporte por cuadruplicado de las cobranzas recaudadas, tanto por pagos de deudas insolutas, gastos administrativos y Costas Procesales. El original se entregara al Ejecutor Coactivo, una MORDAZA para la Administracion Tributaria, otra MORDAZA para la Ejecutoria Coactiva y la MORDAZA para el archivo del Auxiliar Coactivo. El reporte debe tener las siguientes caracteristicas: a) Numero del Expediente Coactivo. b) Nombre del Contribuyente o razon social. c) Numero del Valor en cobranza. d) Clase de deuda (tributaria o no tributaria). e) Importe insoluto del valor. f) Importe, gastos administrativos. g) Importe de Costas Procesales. h) Nombres y domicilio del contribuyente. i) Fecha y numero del comprobante de pago. 7. AUXILIARES COACTIVOS 7.1 Los Auxiliares Coactivos, son personas designadas por Resolucion de Alcaldia, para ejercer las labores de coercion, supervisadas por el Ejecutor Coactivo, de quien recibiran los valores de cobranza asi como las esquelas de notificacion de siete (7), diez (10) y tres (3) dias, como tambien Actas de Embargo para la diligencia. 7.2 Notificara a los deudores responsables, cursandoles notificacion de siete (7) y diez (10) dias, cuya esquela debera comunicarse bajo cargo o por correo certificado. 7.3 En caso de deudas no tributarias MORDAZA cuenta de la demanda al Ejecutor Coactivo de todos los que han vencido el plazo de diez (10) dias de la primera notificacion. Para que se dicte el proveido ordenando, se notifique al contribuyente para que se pague dentro del tercer dia, bajo apercibimiento de embargo. 7.4 Los expedientes coactivos que se encuentren en tramite deben estar debidamente cosidos y foliados, numerados con letras y numeros comenzando la foliacion por los documentos anexados a la demanda, sin perjuicio de ir formando el cuaderno de la medida cautelar correspondiente los recursos escritos y demas documentos, en los que consten las diligencias que se vayan realizando. 7.5 El Auxiliar Coactivo esta terminantemente prohibido de recibir pagos en su Oficina y/o fuera de las instalaciones del Municipio, por la cancelacion de las deudas que efectuen los contribuyentes, incluyendo las costas que corresponde, conforme al arancel vigente aprobado por la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Los pagos que realicen los deudores se imputaran el importe insoluto, tributario o no tributario, el recargo, si lo hubiera, el interes moratorio, si lo hubiera; luego los gastos administrativos y por ultimo las Costas Procesales. 7.6 Los Auxiliares Coactivos que incumplan las clausulas anteriores seran sancionados desde la suspension de turno en la distribucion de los valores, hasta la Resolucion de cese en sus funciones. 8. EMBARGOS 8.1 Embargo en forma de Retencion de Fondos Bancarios o Valores. 8.1.1 El Auxiliar Coactivo, luego de obtener la orden del Ejecutor Coactivo referido a deudas tributarias y no tributarias, ordenara el embargo en forma de Retencion de Fondos Bancarios o valores y notificara dentro de las 24 horas, a las entidades

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