Norma Legal Oficial del día 03 de Abril del año 1998 (03/04/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 1998

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Dictan disposiciones complementarias para el otorgamiento de autorizacion de funcionamiento a que se refiere la Ordenanza Nº 002-98-MDSL
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-98-MDSL San MORDAZA, 31 de marzo de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 002-98-MDSL, se aprobo el Reglamento de Otorgamiento de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales y Actividades Profesionales y/o de Servicios en la Jurisdiccion del distrito de San Luis; Que, el Articulo Tercero de la precitada Ordenanza establece que mediante Decreto de Alcaldia se dictaran las medidas complementarias para el cumplimiento de la indicada Ordenanza; Que, es necesario dictar disposiciones tecnicas y administrativas, para el adecuado cumplimiento de la Ordenanza Nº 002-98MDSL, destinadas a reducir y simplificar el procedimiento y tramite administrativo regulados; Que, la Direccion de Desarrollo MORDAZA en sus Informes Nº 035-98-DDU, Nº 053-98-DDU, Nº 066-98-DDU y Nº 071-98-DDU, senala: Que, cuando la zonificacion NO ES COMPATIBLE con el giro solicitado se podra otorgar una Autorizacion Temporal solo si se tratara de una bodega, bazar, libreria, botica o farmacia, actividades economicas que no requieren para funcionar de una infraestructura especial, que no resultan molestas al vecindario, ni contaminan con ruidos e impurezas el ambiente. Que, en la Zonificacion R-3 o R-4, solo es permitido otorgar el uso de comercio a lotes que se hallan ubicados en esquina, siendo posible ampliar en estas zonificaciones los giros MORDAZA mencionados, incluyendo los de salon de belleza, zapateria (venta de calzado), venta de electrodomesticos y muebles, panaderia (venta), floristeria (venta), optica, boutique y relojeria; Asimismo, indica que en los casos en que la zonificacion es compatible y el recurrente no cuente con Licencia de Construccion o Declaratoria de Fabrica como local comercial, el interesado suscribira una Declaracion Jurada y paralelamente iniciara el tramite administrativo conveniente para adecuarse a la Ordenanza, conforme lo establece el Art. 18º de la mencionada MORDAZA, otorgandosele un plazo MORDAZA de 3 meses; Ademas, informa la necesidad de exonerar de dicho tramite a los establecimientos ubicados en sectores que no cuenten con Habilitacion MORDAZA como Limatambo Norte, 1ro. de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, etc. De igual manera no sera exigible Certificado de Numeracion Municipal ni MORDAZA de Ubicacion; Contando con la visacion de las Oficinas de Rentas, Administracion, Desarrollo MORDAZA y Asesoria Legal; y, en concordancia con el Inc. 6) del Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con cargo a dar cuenta al Concejo; SE DECRETA: Articulo Primero.- AMPLIAR como usos permitidos para la ubicacion de actividades urbanas en las Zonas R3 y R4 del distrito de San MORDAZA, a los siguientes giros: Bodega, libreria, bazar, botica, farmacia, salon de belleza, zapateria (venta de calzado), venta de electrodomesticos y muebles, panaderia (venta), floristeria (venta), optica, boutique y relojeria. Articulo Segundo.- EXONERAR del tramite de Licencia de Construccion o Declaratoria de Fabrica para local comercial a los establecimientos ubicados en sectores que no cuenten con Habilitacion Municipal, asi como la exigencia en general del Certificado de Numeracion Municipal y MORDAZA de Ubicacion, a fin de informar del Certificado de Compatibilidad de Uso. Articulo Tercero.- RATIFICAR como derecho de pago la suma de S/. 49,00 (CUARENTA Y NUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES) por concepto de Autorizacion Municipal de Funcionamiento y por GIRO ADICIONAL la suma de S/. 41,00 (CUARENTIUN CON 00/100 NUEVOS SOLES) de conformidad con lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado mediante Ordenanza Nº 003-94-MDSL. Articulo Cuarto.- APROBAR el formato del Certificado de COMPATIBILIDAD DE USO que debera emitir la Direccion de Desarrollo MORDAZA conforme a lo previsto en el Art. 12º de la Ordenanza Nº 002-98-MDSL; que en Anexo de 02 folios, forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Quinto.- ENCARGUESE a la Oficina de Rentas y Direccion de Desarrollo MORDAZA el fiel cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia.

Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Relaciones Publicas, la publicacion y difusion del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA SUCLLA MORDAZA MORDAZA 3628

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Fijan monto de dieta que percibiran regidores por asistencia efectiva a cada sesion de concejo y establecen remuneracion de MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 00015-98-MDSA MORDAZA MORDAZA, 31 de marzo de 1998 El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, visto el Dictamen Nº 002-98-CAL/MDSA de la Comision Permanente de Asuntos Legales de Concejo en su Sesion Ordinaria de fecha 28.3.98 propone la modificacion del monto de la Dieta que percibiran los senores Regidores en el ano 1998; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 21º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por la Ley Nº 26317, el monto de la dieta se fija de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada municipio y por acuerdo del respectivo Concejo Municipal adoptado una vez al ano; Que, la percepcion de Dieta esta condicionada a la asistencia efectiva de los senores Regidores a las Sesiones de Concejo, quienes adicionalmente cumplen labores en apoyo a la Municipalidad y a la comunidad en general directamente a traves de las Comisiones que integran lo que les demanda mayor tiempo de trabajo; Que, conforme al primer parrafo del Art. 39º de la Ley Organica de Municipalidades concordante con la Ley Nº 26317, el Concejo Municipal debe sesionar ordinariamente cuando menos una vez cada 15 dias y los senores Regidores pueden percibir dietas hasta por un MORDAZA de cuatro (4) sesiones al mes; Que, el Dictamen Nº 002-98-CAL/MDSA presentado por la Comision de Asuntos Legales en la Sesion de Concejo de fecha indicada ha sido aprobado por el Concejo, constituyendo por consiguiente, en un acuerdo donde se fija en 0.86 de la Unidad Impositiva Tributaria el monto de la dieta por cada sesion durante el periodo presupuestal de 1998, siendo abonable solo hasta por un MORDAZA de dos (2) sesiones mensuales, pudiendo celebrarse a mas sesiones segun las necesidades del Concejo sin pago adicional alguno; Que, mediante D.S. Nº 177-97-EF de fecha 30-12-97, se fijo la Unidad Impositiva Tributaria para el periodo de 1998 en la suma de S/. 2,600.00 Nuevos Soles; por tanto, el 0.86 de la UIT equivale a la suma de S/. 2,236.00 nuevos soles, por consiguiente el monto de la dieta por la asistencia a dos (2) sesiones resulta la suma de S/. 4,472.00 nuevos soles; Que, el MORDAZA esta obligado a ejecutar los acuerdos adoptados en el Concejo por mandato legal con relacion a las dietas de los Regidores; no obstante a ello, por los limitados recursos de la Municipalidad se debe mantener para 1998, el mismo monto de remuneracion de S/. 3,005.95 nuevos soles que viene percibiendo el MORDAZA incluido loas deducciones de ley durante los periodos de 1996 y 1997, en tal virtud; SE ACUERDA: Articulo Primero.- Fijar en 0.86 de la Unidad Impositiva Tributaria, el monto de la dieta que percibira cada Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, durante el Ejercicio Presupuestal de 1998 por su asistencia efectiva a cada sesion de Concejo, abonandose hasta por un MORDAZA de dos (2) sesiones, pudiendo celebrar a mas sesiones segun las necesidades del Concejo. Articulo Segundo.- Mantener para el periodo de 1998 el mismo monto de remuneracion que venia percibiendo el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA durante los periodos de 1996 y 1997 por las consideraciones referidas. Articulo Tercero.- Encarguese al Director Municipal, y al Director de Administracion el cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3595

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