Norma Legal Oficial del día 03 de Abril del año 1998 (03/04/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 1998
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que debido a los efectos producidos por el Fenomeno El MORDAZA en la actividad pesquera resulta necesario dictar medidas de apoyo a dicha actividad como un paliativo a sus dificultades, especialmente orientadas a la actividad pesquera artesanal; Que, por tanto, es conveniente otorgar facilidades de pago a los pescadores artesanales adjudicatarios de creditos, que se encuentren al dia en sus obligaciones al 30 de noviembre de 1997 y hubieran tenido dificultades en el pago de sus cuotas desde esa fecha hasta el 31 de marzo de 1998, para lo cual el FONDEPES efectuara, sin generacion de intereses adicionales, el traslado de las cuotas impagas a dicho periodo, hasta el final de los correspondientes periodos de amortizacion, dandoseles un plazo para efectuar la solicitud y la correspondiente modificacion a sus respectivos contratos de credito; Que, asimismo, resulta conveniente otorgar facilidades de fraccionamiento para el pago de las multas derivadas de infracciones a la normatividad pesquera, concediendo las mayores facilidades a la actividad pesquera artesanal; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 21º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo, por lo que es conveniente fomentar la extraccion de los recursos tunidos y especies afines orientandolos al abastecimiento de las plantas procesadoras de conservas y congelados, estableciendo para ello, un regimen provisional que permita la contratacion de embarcaciones de bandera nacional o extranjera, siempre que cumplan con el pago de los derechos de pesca y demas condiciones que se establezcan; Que, el acceso a la actividad pesquera y acuicola se obtiene mediante la expedicion, segun corresponda, de permiso de pesca, licencia, autorizacion o concesion y previo pago de derechos, disponiendose para este ultimo en los Articulos 144º y 145º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE, que la forma de pago para los armadores de bandera nacional se puede fraccionar en dos armadas y hasta un plazo que no debe exceder de 90 dias y en el caso de armadores de embarcaciones de bandera extranjera es obligatorio el pago previo de los derechos que correspondan; siendo esta disposicion, ante la incertidumbre en cuanto a la captura de determinados recursos hidrobiologicos generada por el Fenomeno El MORDAZA, un elemento limitante en la captacion de los recursos propios requeridos por el Ministerio de Pesqueria para el financiamiento de investigaciones a cargo del IMARPE e ITP, capacitacion a cargo del CEP Paita y de infraestructura y creditos para la actividad artesanal y la acuicultura a cargo del FONDEPES; Que, el Articulo 17º de la Ley General de Pesca establece que el Ministerio de Pesqueria destinara de sus recursos propios para fines de investigacion cientifica y tecnologica y capacitacion, un porcentaje de los derechos por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias, estableciendose en el Articulo 40º de su Reglamento que dicha aplicacion se MORDAZA en forma anual y mediante Resolucion Ministerial, siendo conveniente que las transferencias de recursos a las distintas instituciones del sector, se efectuen en funcion de proyectos especificos y que los mismos MORDAZA previamente analizados por una Comision Especial, como un mecanismo de verificacion de su conveniencia para el sector pesquero MORDAZA de la emision de la Resolucion autoritativa correspondiente, sujetandose, asimismo, a una evaluacion posterior en lo que al cumplimiento de sus objetivos y metas se refiere; Que mediante Decreto Supremo Nº 008-97-PE de fecha 21 de octubre de 1997 se dispuso que a mas tardar el 1 de marzo de 1998 se implemente un Sistema de Control Satelital que cuente con Centros de Control en la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria, en la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y en el IMARPE, habiendose establecido que los gastos de instalacion de los equipos en las embarcaciones pesqueras, asi como el pago regular por acceder al sistema y cualquier otro servicio adicional que requieran los armadores, seran asumidos por estos; Que, MORDAZA las circunstancias del Fenomeno El MORDAZA y en tanto no se normalicen las actividades extractivas de la pesca industrial, no resulta conveniente cargar con costos adicionales a los armadores pesqueros, por lo que el Ministerio de Pesqueria debe continuar con el MORDAZA de evaluacion, disponiendo el criterio de seleccion o eleccion que considere mas conveniente, para lo cual se hace necesario diferir el momento de implementacion del citado Sistema de Control Satelital Automatizado a fin de que se inicie a partir del mes de MORDAZA del presente ano; Que mediante Decreto Supremo Nº 012-84-PE de fecha 19 de setiembre de 1984, y sus ampliatorias y modificatorias, se aprobo el Reglamento para la Operacion de Buques Pesqueros de Arrastre, el mismo que deviene en innecesario toda vez que a partir de la vigencia del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y del Decreto Supremo Nº 001-94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, se han otorgado facultades al Ministerio de Pesqueria para establecer las normas requeridas para regular la extraccion de los recursos hidrobiologicos y el esfuerzo pesquero; De conformidad a lo establecido por el inciso 2) del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, a otorgar facilidades de pago a los

adjudicatarios de creditos concedidos, que encontrandose al dia en sus obligaciones al 30 de noviembre de 1997 pudiesen haber sufrido retrasos en el pago de las cuotas devengadas durante el periodo comprendido desde la fecha MORDAZA mencionada hasta el 31 de marzo de 1998. En estos casos, el FONDEPES efectuara el traslado de las cuotas impagas generadas en el periodo MORDAZA mencionado, al final de los respectivos periodos de amortizacion, siempre que los interesados, dentro del plazo improrrogable de 45 dias calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, lo soliciten y suscriban una clausula adicional a sus contratos de credito y los nuevos titulos valores correspondientes a las cuotas diferidas. El Comite Directivo del FONDEPES, dictara las normas complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto. Articulo 2º.- El Ministerio de Pesqueria, conforme a las disposiciones que se establezcan mediante Resolucion Ministerial, podra aprobar a traves de su Comision de Sanciones, solicitudes de fraccionamiento para el pago de multas incurridas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, incluyendose las que a dicha fecha se encuentren en cobranza coactiva. Los pescadores, armadores y procesadores artesanales, independientemente del monto de sus respectivas multas, gozaran de un periodo de MORDAZA y de las mayores facilidades de fraccionamiento que se establezcan. Articulo 3º.- El Ministerio de Pesqueria establecera un regimen provisional a fin de que las empresas procesadoras de conservas y congelados de pescado cuenten con el abastecimiento para la elaboracion en tierra de productos en base a tunidos y especies afines provenientes de barcos atuneros de bandera nacional o extranjera, siempre que los armadores de estos ultimos cumplan con el pago de los derechos de pesca y demas condiciones que se establezcan mediante Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Modifiquese el Articulo 144º del Reglamento de la Ley General de Pesca en los siguientes terminos: "Articulo 144º.- El pago del derecho por concepto del otorgamiento de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera, podra hacerse efectivo en forma fraccionada hasta en tres (3) armadas dentro de un periodo que no exceda de ciento veinte (120) dias. El Ministerio de Pesqueria, teniendo en cuenta la situacion de pesquerias especificas, establecera por Resolucion Ministerial los casos en que procedera el pago fraccionado, asi como la forma y oportunidad del pago a que MORDAZA lugar." Articulo 5º.- Modifiquese el Articulo 40º del Reglamento de la Ley General de Pesca en los siguientes terminos: "Articulo 40.- En concordancia con lo establecido por el Articulo 17º de la Ley, el Ministerio de Pesqueria, mediante Resolucion Ministerial, aplicara un porcentaje del total de los derechos que se recaude por concepto de otorgamiento de concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias, para fines de investigacion cientifica y tecnologica y capacitacion, mediante la transferencia de estos recursos propios a los organismos publicos descentralizados del sector en funcion de proyectos especificos, los cuales seran previamente analizados por una Comision Especial, cuya conformacion, funciones y facultades de actuacion sera establecida por Resolucion Ministerial". Articulo 6º.- Modifiquese el plazo establecido en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 008-97-PE, a fin de que la implementacion del Sistema de Control Satelital se inicie a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Mediante Resolucion Ministerial se podran dictar medidas complementarias para la implementacion del Sistema de Control Satelital, asi como la determinacion del criterio de seleccion o eleccion que se considere mas conveniente. Articulo 7º.- Deroguese el Decreto Supremo Nº 012-84-PE y sus normas complementarias, los Articulos 20º y 145º del Reglamento de la Ley General de Pesca y demas normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 8º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Pesqueria. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los dos dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 3641

Prohiben extraccion y procesamiento del recurso merluza en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 163-98-PE MORDAZA, 2 de MORDAZA de 1998

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