Norma Legal Oficial del día 22 de Agosto del año 1998 (22/08/1998)


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la prioridad que establece el Articulo 27" del Decreto Ley N" 17752. el derecho exclusivo de uso de los mavores caudales de agua que en virtud de las obras, instalaciones o estructuras hidraulicas realizadas o administradas por MORDAZA se descarguen en el cauce natural de los MORDAZA y acueductos o que MORDAZA conducidas fuera de los cauces naturales. Ninguna autoridad administrativa podra disponer o autorizar el uso de aguas sin tener en cuenta lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 2".- Autorizase a SEDAPAL, por excepcion. a acordar directamente con usuarios de agua para fines no consuntivos que requieran beneficiarse con los mayores caudales generados por las obras, instalaciones o estructuras hidraulicas a que se refiere el articulo anterior, la compensacion respectiva conforme a lo dispuesto en el literal cl del Articuln 20" del DE creto Ley IN" 17752. Dicha compensacion sera acordada entre SEDAPAL y los usuarios en funcion a los costos de inversion y gastos de conservacion respectivos, asi como en atencion a los fines pa ra los cuales se destinaran dichas aguas. Articulo 3".- Ninguna autoridad administrativa podra conceder permisos, licencias o autorizaciones destinados al uso de aguas para fines no consuntivos que provengan de mayores caudales generados por las obras, instalaciones c estructuras hidraulicasacargo de SEDAPAL, si en forma previa el solicitante no cuenta con el acuerdo a que acuerdo refiere el Articulo 2 del presente Decreto Su remo. Articu P 4".- Precisase que, mdependientemente de lo senao lado en el Articulo 2" del presente Decreto Supremo, SEDAPAL se encuentra facultada en forma exclusiva a xordar la compensacion que le corresponda, con quienes se sirvan de los potenciales hidroenergeticos generados directamente por sus obras. instalaciones 0 infraestructuras. Asimismo, SEDAPAL podra aprovechar en su propio beneficioyparasatisfacersusnecesidades. los potenciales hidroenergeticos que conllevan las obras, instalaciones o infraestructura que realiza. Articulo 5".- Los permisos, licencias y autorizaciones otorgados ala fecha para el uso no consuntivo de los mayores caudales de agua obtenidos en virtud de las obras. instalaciones y estructuras hidraulicas de SEDAPAL. asi como aquellos que se encucntren en tramite, deberan adecuarse alo establecido en el presente Decreto Supremo en un plazo no mayor de 90 dias, c.iso contrario estos quedaran suspendidos. Articulo 6".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Presidencia, por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA dc Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica J O S E MORDAZA GONWLES MORDAZA Ministro de la Presidencia MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energk y Minas 9415

I,ima, sabado 22 de agosto de 1998

Que. mediante Informe N" 007-98/SBN-DAT, de fecha 9 de enero de 1998. la Direccion de Apoyo Tecnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales, da cuenta de la inspeccion ocular realizada el 8 de enero de 1998 en el terreno submateria, manifestando que en el se encuentra una edificacion tipica de los denominados MORDAZA del Pueblo de un area de 1 250,00 m2, encontrandose el resto del area cercada y utilizada como cochera por parte de la Asociacion de Propietarios de la urbanizacion "El Trebol", agregando que el predio requerido esta calificado como R-4, Residencial de Densidad Media, conforme el Plano de Zonificacion N" 041-91-MLM-DMDU-ZGLM, correspondiente al distrito de Los MORDAZA, el que no es compatible con la ubicacion de un MORDAZA de Abastos, conforme se indica en el Informe N" 118-91VC-5610; Que, en consecuencia es improcedente afectar en uso el terreno solicitado, en razon a la incompatibilidad que tiene el terreno para el uso para el cual se le pretende destinar, ademas de que las afectaciones en uso son otorgadas para las dependencias del Estado y/o a favor de instituciones particulares que desempenen una labor que signifique una colaboracion con la funcion social del Estado; Que, las afectaciones en uso de propiedad del Estado son aprobadas mediante Resolucion Suprema, correspondiendo declarar las improcedencias a traves de la Resolucion Ministerial correspondiente; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N" 25554, Decreto Ley N" 25556, modificado por el Decreto Ley N" 25738, Decreto Supremo N" 025-78-VC y Decreto Supremo N" 005-93PRES: SE RESUELVE: , Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de Afectacion en Uso promovida por el MORDAZA de Abastos "04 de Marzo". respecto del terreno de 4 14750 m2, ubicado en el lote N" 15, manzana "K" de la urbanizacion "El Trebol", tercera eta a, distrito de Los MORDAZA, provincia y de artamento de MORDAZA, por Pas razones expuestas en la parte eonsi3 erativa de la presente resolucion.

,JOSE MORDAZA GONWLES MORDAZA Ministro de la Presidencia 9312

Oficializan el I Congreso Nacional de Biotecnologia y Bioingenieria, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N" 357-98-PRES MORDAZA, 17 de agosto de 1998 Visto, el Oficio Multiple N" OOl-97/CNO-ICPBB del 19 de enero de 1998 y el Oficio N" 004-98/CNO-ICPBB del 3 de febrero de 1998, mediante los cuales se solicita MORDAZA oficial institucional al Consejo Transitorio de Administracion Regional - La MORDAZA y oficializacion al Ministerio de la Presidencia respectivamente, asi como el Informe N" 003-98-CTAR-PRE-ST-GPI de fecha 6 de MORDAZA de 1998, para la realizacion del "1 CONGRESO NACIONAL DE BIOTECNOLOGIA Y BIOINGENIERIA", a llevarse acabo en la MORDAZA de MORDAZA del 12 al 15 de noviembre de 1998. CONSIDERANDO: Que, dicho Congreso convocara a profesionales de diversos sectores, especialidades e instituciones para evaluar el desarrollo de la Biotecnologia y Bioingenieria en el MORDAZA, asi como para analizar las estrategias que puedan factibilizar un mayor desarrollo en estos nuevos MORDAZA de la ciencia y la tecnologia para Que, uno de los objetivos del MORDAZA de descentralizacion, establecido en la Lev N" 26922 - Lev MORDAZA de Descentralizacion. es "promover el desarrollo de las capacidades y de los recursos de los ciudadanos y de la sociedad en su conjunto, para lograr el mejoramiento de la calidad de MORDAZA de la poblacion"; Que, en el MORDAZA de los objetivos institucionales, la Sociedad Peruana de Biotecnologia y el Colegio de Biologos del Peru, vienen organizando el "1 CONGRESO NACIONAL DE BIOTECNOLOGIA Y BIOINGENIERIA" a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA del 12 al 15 de noviembre de 1998; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N" 25556 y el Decreto Supremo N" 005-93-PRES; SE RESUELVE: Articulo la.- Oficializar el "1 CONGRESO NACIONAL DE BIOTECNOLOGIA Y BIOINGENIERIA", a realizarse en la MORDAZA dc MORDAZA del 12 al 15 de noviembre de 1998.

Declaran improcedente solicitud de afectacion en uso de terreno ubicado en el distrito de Los MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N" 356-98-PRES MORDAZA, 17 de agosto de 1998 Visto el Expediente N" 847880, por el cual el MORDAZA de Abastos "04 de Marzo" solicita la afectacion en uso del terreno de 4 147!50 m2, ubicado en cl lote N" 15, manzana "K" de la urbamzacion "El Trebol", tercera etapa, distrito dc, Los MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para destinarll, al hmcionamiento de un MORDAZA de Abastos; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha ll de marzal de 1991, la Directiva provisional del MORDAZA de Abastos "0~1 de Marzo", solicita la afectacion en uso del terreno de 4 147.50 m2. ubicado en el lote N" 15, manzana "K' de la urbanizacion `El Trebol", tercera etapa, distrito de Los MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para destinarlo al funcionamiento de un MORDAZA de Abastos; Que, el area solicitada es de pro iedad del Estado, debidamente inscrita en la Ficha N" 3116316 xel Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA y registrada en el Aslento N' 1459 del Margesi de Bienes Nacionales correspondiente al departamento de Lima;

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