Norma Legal Oficial del día 29 de Agosto del año 1998 (29/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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trate de aumentos por encima del capital minimo requerid en efwt.`vn " )Instn nr 11n l'mit Nnli alo tP a l &ue, con la Ima IcIad cautelar Pa soh~ez Ze las empresas del sistema financiero, es necesario que esta Superintendencia establezca criterios prudenciales para la adquisicion de bienes muebles e inmuebles; Que, ademas, resulta conveniente establecer ciertas precisiones para el aumento del capital social medlante el aporte de inmuebles; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca, de Seguros y de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por los numerales 8 y 9 del Articulo 349" de la citada Ley General;

MORDAZA, sabado 29 de agosto de 1998

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Informe N" 007-1998KDS del 17 de agosto de 1998 elaborndn nnr In Swwtnria TPcnirn~ v

1 ANTECEDENTES: Con fecha 2 de MORDAZA de 1997, la empresa MORDAZA S.A.`, presento a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Indecopi" , una solicitud de inicio del procedimiento de investigacion y aplicacion de derechos antidumping contra las importaciones de leche evaporada correspondientes a la partida arancelaria 0402.91.10.00 nrocedentes del Reino de Holanda. exaortadas nor la impresa FRIESCHE VLAG NEDERLAND, subscdiaria de FRIESLAND DAIRY FOODS del Reino de Holanda. 2 PROCEDIMIENTO DE INVEXTIGACION: 2.1 Inicio del procedimiento de investigacion La Comision mediante Resolucion N" OlO-97-INDECOPIKDS de fecha 19 de agosto de 1997, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de agosto de 1997, dispuso iniciar el procedimiento de investigacion a las importaciones de leche evaporada procedentes del Reino de Holanda fabricada y exportada por la empresa Friesche Vlag Nederland, teniendo en consideracion la informacion estadistica enviada por la Superintendencia Nacional de Aduanas correspondiente alas importaciones de leche evaporada para el periodo enero de 1993 a junio de 1997. 2.2 Tramitacion del procedimiento de investigacion: 2.2.1 La empresa MORDAZA Holandesa del Peru S.A. mediante escrito de fecha 2 de octubre de 1997, se apersono al procedimiento senalando que la empresa emplazada Friesche Vlag no correspondia a la exportadora del producto materia de investigacion, motivo por el cual no contaba con la informacion solicitada, debiendo emplazarse a la empresa Friesland Dairy Foods. 2.2.2 El 7 de octubre de 1997, la empresa MORDAZA Holandesa S.A. presento la absoluciun del "Cuestionario para el Importador". 2.2.3 LaComisionconlaResolucionN"011-97-INDECOPI/CDS del 14 de octubre de 1997, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de octubre de 1998, preciso que la investigacion iniciada a solicitud de la empresa MORDAZA S.A. comprendia a la empresa Friesland Dairy Foods en sustitucion de Friesche Vlag Nederland. 2.2.4 El 9 de diciembre de 1997, la empresa Friesland Dairy Foods presento la absolucion del "Cuestionario para Empresa Exportadora". 2.2.5Confecha19demayode1998,laComisionacordo prorrogar el procedimiento de investigacion por tres meses adicionales, a partir del vencimiento del plazo inicial de nueve meses, en virtud de lo establecido en el Articulo 25" del Decreto Supremo N" 043-97-EF. 2.2.6 El 21 de MORDAZA de 1998, la Secretaria Tecnica notifico alas empresas MORDAZA S.A., MORDAZA Holandesa S.A. y Friesland Dairy Foods con las Cartas N'k. 045,046,0471998/CDS-INDECOPI respectivamente, los hechos esenciales que servirian de base para la resolucion final. 2.2.7 El 13 de agosto de 1998, se celebro la audiencia solicitada por las empresas MORDAZA Holandesa S.A. y Friesland Dairy Foods de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del Acuerdo Antidumping de la OMC y el Articulo 31" del Decreto Supremo N" 043-97-EF En esta fecha, las empresas MORDAZA S.A., MORDAZA Holandesa S.A. y Friesland Dairy Foods presentaron por escrito la informacion expuesta oralmente durante la celebracion de la audiencia.

RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer que las empresas del sistema financiero podran adquirir solo los bienes inmuebles, mobiliario y equipo que MORDAZA necesarios para el d&arrollo de las actividades autorizadas de acuerdo a lo establecido en la citada Ley General. Articulo Segundo.- En el caso de empresas del sistema financiero la adquisicion de bienes muebles e inmuebles no podra exceder del setenticinco por ciento (75%) del patrimonio efectivo total de la empresa, con un sublimite del cuarenta por ciento (40X81 del patrimonio efectivo total en cada rubro. Se considera para efecto de la aplicacion de dichos limites como muebles ala adquisicion de equipo. Para el calculo de dichos limites se consideran los valores netos de los bienes muebles e inmuebles que MORDAZA de propiedad de la empresa. con exclusion de los bienes adjudicados, los recibidos en dacion en pago y los otorgados en arrendamiento financiero. Articulo Tercero.- Las empresas del sistema financiero y de seguros excepcionalmente podran solicitar autorizacion a esta Superintendencia para aumentar su capital social mediante el aporte de inmuebles, siempre que los bienes MORDAZA necesarios para el desarrollo de sus operaciones y MORDAZA de rapida realizacion en dinero. Articulo Cuarto.- En caso que como consecuencia de la aplicacion de la presente resolucion resultaran excesos en los limites, las empresas del sistema financiero tendran plazo hasta el 3 1 de diciembre de 1998 para adecuarse. Sin embargo, no podran incrementar los niveles alcanzados a la vigencia de esta norma. Articulo Quinto.-La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacirin en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros

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INDECOPI

Declaran infundada solicitud de aplicacion de derechos antidumping contra importaciones de leche evaporada procedente de Holanda
RESOLUCIONN"004-199%INDECOPIKDS MORDAZA, 21 de agosto de 1998 LA COMISLON DE FISCALIZACION DE DUM PING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, los Decretos Supremos N"s. 012-97-ITINCI y 043-97-EF, del 19 de MORDAZA de 1997 y del 29 de MORDAZA de 1997, respectivamente y el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del ArtkuloVI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping) y el

Enadelante ladenunclanle i En adelante laCom1s16n

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