Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 1998 (07/12/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag.166950 ~(~Ii113;1U~m~
2. El Oficial de Aduanas o el Especialista de Aduanas designado verificara que la "Libreta de Pasos por Aduana" o el "Certificado de Internacion Temporal" se encuentren vigentes y constatara que las caracteristicas del vehiculo asi como de los equipos, repuestos, accesorios y opcionales, corresponda con las consignadas en dichos documentos. De ser conforme, el Oficial o Especialista refrendara el documento de ingreso presentado con su firma y sello, conservando para efectos de control el Talon desglosado que corresponda a la salida del vehiculo u original del Certificado, devolviendo al turista los demas documenDe estar vencido el plazo de la Libreta de Pasos o del Certificado de Internacion Temporal se procedera segun corresponda de acuerdo a los numerales 5 u 8 del rubro NORMAS GENERALES. Culminado el tramite, se ingresara los datos de la reexportacion al SIGAD B.2 DE LA NACIONALIZACION 1. El turista podra solicitar dentro del plazo autorizado mediante expediente la nacionalizacion del vehiculo internadoalamparodelD.S.N"015-87-ICTb"I'UR,antela Intendencia de Aduana de la jurisdiccion donde se encuentre dicho vehiculo, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Dec. Leg. N" 843 y con las disposiciones exigibles por Ley, adjuntando MORDAZA del "Certificado de Internacion Temporal", asi como de su Pasaporte y el Certificado de Inspeccion emitido en el MORDAZA por una empresa supervisora. 2. Recepcionado el expediente y de estar conforme la documentacion presentada, se procedera a emiti r la Resolucion de Intendencia, la misma que sera notificada al turista, a efectos que se cumpla con los tramite.s establecidos en el Manual del Regimen de Importacion. 3. La Intendencia de Aduana por donde se m.aterialice la importacion definitiva del vehiculo, registrara la operacion en el SIGAD, y MORDAZA cuenta a la Intendencia que autorizo el ingreso. 4. Los vehiculos ingresados al MORDAZA de Libreta de Pasos por Aduana, no podran ser nacionalizados salvo el caso senalado en el numeral 6 del rubro NORMAS GENERALES, en cuyo caso se seguira el procedimiento senalado en los numerales precedentes. B.3 DE LA DESTRUCCION 1. El turista, solicitara mediante expediente ante la Intendencia de la jurisdiccion donde se encuentre el vehiculo, su regularizacion por destruccion como consecuencia de un accidente adjuntando los documentos probatorios que sustenten dicha circunstancia, asi como de la "Libreta de Pasos por Aduana" o "Certificado de Intemacion Temporal", segun corresponda. 2. Recepcionado el Expediente. sera derivado al Area de Regimenes Especiales o de E1xcepcion, donde se designara al Especialista en Aduanas para la verificacion, procediendose a emitir un informe para la expedicion de la Resolucion de Intendencia procedente o improcedente, en este ultimo caso se formulara la Liquidacion de Cobranza para el pago de los tributos de Importacion con lo cual se MORDAZA por regularizada la importacion temporal. 3. Concluido el tramite, se ingresara los datos de la Resolucion al SIGAD y se procedera a entregar una MORDAZA al turista y otra sera remitida a la Intendencia de Aduana que autorizo el ingreso. C. DE LA SALIDA TEMPORAL CON LIBRETA DE PASOS POR ADUANA DE LA MORDAZA, RECEPCION Y VERIFICACION 1. El interesado se presentara ante el Puest.0 de Control Aduanero, y en caso de la salida del vehiculo en una nave o aeronave, ante el Area de Regirnenes Especiales o de Excepcion de las Intendencias de Aduana, con los siguientes documentos:

I.ima. Iuncx 7 dc diciembn: de 1998

a) La "Libreta de Pasos por Aduana" expedida por el Touring y Automovil Club del Peru, original. b) Pasaporte, original cl Tarjeta de Propiedad del vehiculo, u otro documento que acredite su posesion legal, original. d) Conocimiento de Embarque o Guia Aerea, de corresponder. 2. El encargado de la recepcion derivara la documentacion al Oficial de Aduanas o el Especialista de Aduanas designado, quien constatara las caracteristicas del vehiculo, asi como de sus equipos, repuestos, accesorios ylo opcionales, refrendando el documento con su firma y sello, procediendo a desglosar el Comprobante de Salida, conservandolo para efectos de control, y devolvera al turista la documentacion presentada, con lo cual queda autorizada la operacion. 3. Autorizada la Salida Temporal, se procedera a ingresar al SIGAD los siguientes datos: ADUANA: Codigo y fecha. DOCUMENTO: Serie y numero. TURISTA: Apellidos y nombres, nacionalidad y pasanorte. VEHICULO: Clase, MORDAZA, modelo, ano, color, chasis, motor, placa y valor estimado FOB. EQUIPOS, REPUESTOS, ACCESORIOS Y OPCIONALES ACOPLADO, REMOLQUE: MORDAZA, placa, coloryejes. FECHA DE VENCIMIENTO. DE LA REGULARIZACION 4. El interesado dentro del plazo autorizado, se presentara ante el Puesto de Control Aduanero, y en caso del ingreso del vehiculo en una nave o aeronave, ante el Area de Regimenes Especiales o de Excepcion de las Intendencias de Aduana, con los siguientes documentos: a) La "Libreta de Pasos por Aduana", original. bl Pasaporte, original cl Conocimiento de Embarque o Guia Aerea, de corresponder. 5. El Oficial de Aduanas o el Especialista de Aduanas designado constatara las caracteristicas del vehiculo, asi como de sus equipos, repuestos, accesorios y opcionales, anotando la informacion requerida en la "Libreta de Pasos por Aduana" y procedera a refrendar el documento con su firma y sello, desglosando el Comprobante de Ingreso, conservandolo para efectos de control, con lo cual queda regularizada la operacion devolviendo los documentos al turista. 6. Concluida dicha accion ingresara al SIGAD la fecha en que se regulariza la exportacion temporal. 7. Tratandose del arribo del vehiculo en una nave o aeronave, el Terminal de Almacenamiento permitira el retiro del vehiculo de sus instalaciones a la sola MORDAZA de la "Libreta de Pasos por Aduana" debidamente refrendada. D. DE LA AMPLIACION DE PLAZO DE LA LIBRETA DE PASOS POR ADUANA 1. El Touring y Automovil Club del Peru dentro de la vigencia de la "Libreta de Pasos por Aduana" mediante expediente comunicara a ADUANAS las prorrogas que hubiere autorizado, las que no excederan de tres meses. 2. Recepcionada la comunicacion, sera remitida a la Intendencia de Aduana que autorizo el ingreso o la salida, la cual procedera a registrar en el SIGAD la nueva fecha de vencimiento de la "Libreta de Pasos por Aduana". VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Seran sancionados con multa las siguientes infracciones:

tos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.