Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 1998 (07/12/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 7 dc dicicmhn, dc 109X

c[m Pag. 166955
le1 medio de transporte, el que sera transmitido MORDAZA de su llegada y hasta la recepcion del mismo, de acuerdo con .as disposiciones vigentes 2. Las valijas descargadas seran trasladadas a un Terminal de Almacenamiento Aereo o Postal, bajo responsabilidad del Concesionario Postal, con excepcion de iquellos envios que se acojan a un tramite preferencial autorizado por la Intendencia de Aduana, los cuales se despacharan de inmediato. 3. Los Concesionarios Postales efectuaran la transmision del Manifiesto de Mensajeria Internacional a la lntendencia de Aduana de despacho dentro de las 24 horas de recepcionada la mercancia por el Terminal de 4lmacenamiento. 4. Concluida la entrega de las valijas al Terminal de LUmacenamiento, se procedera a su apertura y a la confec:ion de la Nota de Tarja al Detalle, Lista de Bultos Faltantes, Sobrantes y Bultos en Mala Condicion Exterior; dicha informacion se transmitira electronicamente a la Aduana debiendo constar en el Documento Unico de lnformacion de Manifiesto de Mensajeria - DUIMM, segun modelo Anexo N" 2, el mismo que se entregara a la Intendencia de Aduana de despacho dentro del plazo MORDAZA de 5 dias habiles computados a partir del dia siguiente de concluida la recepcion por el almacen. El DUIMM sera suscrito por el Concesionario Postal y el representante del Almacen, bajo control aduanero. 5. El Manifiesto de Mensajeria Internacional debera ser emitido y presentado al Area respectiva de la Inten,dencia de Aduana de Despacho, acompanando MORDAZA de los documentos de transporte que lo amparan? dentro del plazo MORDAZA senalado en el numeral anterror. 6. El Concesionario Postal podra solicitar la rectifkacion de errores del Manifiesto de Mensajeria por via electronica dentro de los plazos y condiciones establecidas en el Procedimiento del Manifiesto de Carga WTAPG.12). 7, Los Concesionarios Postales se encuentran facultados a transmitir conjuntamente con la informacion correspondiente al Manifiesto de Mensajeria Internacional, el DUIMM y las Declaraciones Simplificadas. De la Transmision de la Informacion de la Declaracion Simplificada 8. El tramite aduanero de ingreso de envios de mensajeria internacional podra ser efectuado por el destinatario o por el Concesionario Postal, de conformidad con lo establecido en el Art. ll" del reglamento. El destinatario que efectue directamente el despacho de ingreso de envios de mensajeria, se sujetara a lo normado en el Procedimiento de Importacion Definitiva (INTA- PG. 01) para el despacho simplificado de importacion. 9. El Concesionario Postal solicitara la importacion de Envios de Mensajeria, mediante la transmision por via electronica de la informacion contenida en la Declaracion Simplificada (E,jemplares Al y A2), utilizando la clave electronica asignada, la misma que reemplaza la firma manuscrita. 10. El SIGAD validara los datos de la informacion transmitida por el Concesionario Postal; de ser conforme generara automaticamente la numeracioncorrespondiente! caso contrario comunicara inmediatamente por el mismo medio para las correcciones a que hubiere lugar. La convalidacion de los datos del manifiesto en los casos de despachos urgentes se efectuara al momento de la regularizacion. ll. Las Declaraciones transmitidas por los Concesionarios Postales seran sometidas a un sistema de seleccion por SIGAD a fin de determinar si se sujetaran a revision documentaria o reconocimiento fisico. 12. El SIGAD via transmision electronica envia la numeracion de la Declaracion Simplificada de Importacion, con la indicacion del MORDAZA de control a que ha sido seleccionada; seguidamente el Concesionario procedera a la impresion de los ejemplares Al y A2 de la Declaracion, asi como la Liquidacion de Tributos emitida por el sistema. De la Cancelacion 13. El Concesionario Postal cancelara el adeudo consignado en la Liquidacion de Tributos en efectivo y/o

atencion podran ser efectuadas por Oficiales de Aduanas egresadas de la Escuela Nacional de Aduanas (ENA), debiendo dar cuenta al Area de Importaciones el primer dia util siguiente. 10. La seleccion aleatoria para reconocimiento fisico sera de aplicacion a las Declaraciones Simplificadas presentadas por los Concesionarios Postales en representacion de los interesados, las cuales deberan contener la informacion integral exigida en el Rubro 6 de dicha Declaracion y estara fijado en los siguientes porcentajes: al En el Ingreso de Envios de Mensajeria y Envios Postales: 15%, del total de declaraciones numeradas en el dia. b) En la Salida de Envios de Mensajeria Internacional y Envios Postales: 5 % del total de declaraciones numeradas en el dia. No obstante lo anterior, en las Intendencias de Aduana de Provincias tendran en cuenta los porcentajes minimos establecidos en los Procedimientos de Importacion y Exportacion CINTA-PG.01 e INTA-PG.021 11. No se consideran incluidos dentro de los porcentajes del numeral anterior, encontrandose sujetos a reconocimiento fisico obligatorio: - Envios Postales y Envios de Mensajeria Int,ernacional cuyas Declaraciones MORDAZA tramitadas directamente por los destinatarios - Envios que MORDAZA reconocidos fisicamente a solicitud del Concesionario Postal, en aplicacion de lo dispuesto en el Art. 3" del Decreto Supremo. 12. Las mercancias noconsideradas Envios Postales ni Envios de Mensajeria Internacional seran trasladadas por el Concesionario Postal, bajo responsabilidad, a los Terminales de Almacenamiento de carga general para su despacho de acuerdo alas disposiciones de la Ley General de Aduana, dentro del plazo MORDAZA de 5 dias habiles siguientes al termino de la descarga, en estos casos el Concesionario Postal informara en la notificacion que curse al destinatario, sobre el tramite aduanero que corresponda. La Intendencia de Aduana de Despacho podra autorizar el tramite preferencial de despacho urgente, a las Declaraciones Unicas de Importacion que amparen mercancia transportada bajo la modalidad de mensajeria internacional por los Concesionarios Postales. 13. Para efectos de la verificacion del valor de las mercancias de conformidad con las reglas de valoracion vigentes, los Concesionarios Postales podran interconectarse con el Sistema de Valoracion de Mercancias (SIVAM) de ADUAlAS 14. Las Declaraciones Simplificadas que amparen Envios Postales o Envios de Mensajeria Internacional que MORDAZA objeto de ajustes de valor, seran tramitadas por el area que numero originariamente la Declaracion, siempre que el monto resultante del ajuste no supere los US$3,000. Cuando el monto ajustado supere dicho valor se ordenara el inmediato cambio de regimen para la tramitacion del despacho por el area correspondiente. 15. De conformidad con lo establecido en el Art. 13", inciso a) del Reglamento, la Administracion Aduanera no autorizara la reexpedicion o devolucikn a origen de envios postales cuya destinacion aduanera MORDAZA sido solicitada, siendo responsabilidad del declarante el cumplimiento estricto de las obligaciones nacidas por efecto de la numeracion de la Declaracion. 16. Sera de aplicacion, en lo no previsto por el presente Manual, las disposiciones establecidas en los Procedimientos de los Regimenes y Operaciones Aduaneras, aprobados por ADUANAS. VII. DESCRIPCION A. PROCEDIMIENTOS GENERALES A.1 DEL INGRESO DE ENVIOS DE MENSAJERIA INTERNACIONAL De la Transmision del Manifiesto de Mensajeria 1. Las valijas de mensajeria internacional deberan estar manifestadas como tales en el Manifiesto de Carga

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.