Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 1998 (07/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

cheque en las oficinas bancarias autorizadas o mediante documento con poder cancelatorio ante la MORDAZA de las Aduanas, dentro del plazo MORDAZA de tres dias de numerada la Declaracion Simplificada. Vencido dicho plazo sin que se efectue el pago, se liquidaran los intereses moratorios por mes o fraccion de mes. Cuando el pago se efectue en cheque, este sera en uno solo, el cual debera girarse a nombre de EL BANCO (en el que se realiza el pago)/ADUANAS. 14. Para efectos de la cancelacion, el personal de las Oficinas Bancarias accesaran al ADUANET a fin de obtener el monto del adeudo a pagar, de acuerdo al Numero de Declaracion que proporcione el Concesionario Postal, dueno o consignatario de la mercancia; recibido el pago del adeudo, se ingresara esta informacion al sistema, entregando al interesado el Comprobante de Transaccion Bancaria. El ADUANET procesa la informacion recibida de los bancos y la transmite a las Intendencias de Aduanas y Entidades Depositarias, para los controles de pagos efectuados. De la Recepcion y Registro de Documentos 15. El Concesionario Postal presentara las lleclaraciones Simplificadas ante la ventanilla del Area de Destinos Aduaneros especiales o Area que cumpla sus funciones de la Intendencia de Aduana respectiva, del lunes a viernes, en horario establecido por la Intendencia: adjuntando los originales de los siguientes documentw: - Guia Aerea - Factura Comercial o Declaracion Jurada de Valor, tratandose de Obsequioso Muestras sinValor Comercial. - Otros que requiera la naturaleza de la mercancia. 16. Las Declaraciones Simplificadas que amparen despachos urgentes de Envios de hlensajeria se presentaran fisicamente dentro de las 24 horas siguientes a la numeracion de la Declaracion, adjuntando unicamente la MORDAZA de la Factura Comercial, asi como el documento mediante el cual la Intendencia de Aduana autoriza el Despacho Urgente, en los casos que corresponda. El SIGAD registra la documentacion presentada y verificara el pago de los derechos arancelarios y demas tributos a la importacion; de existir diferencias o determinarse la aplicacion de multas se formulara la liquidacion de cobranza notificandose al Concesionario Postal para su cancelackn en las Entidades Bancarias Autorizadas. 17. El personal designado recibe las Declaraciones y documentos sustentatorios, ingresando esta informacion al SIGAD para efectos de la emision de una Guia de Entrega de Documentos (G.E.D.r por cada Declaracion recibida. Seguidamente remitira al Area de Revision Documentaria las Declaraciones seleccionadas a este MORDAZA de control y al Area de Despacho las seleccionadas a Reconocimiento Fisico. 18. Los ejemplares de la Declaracion Simplificada seran distribuidos de la siguiente manera: Original : Aduana de Despacho 1" MORDAZA : Concesionario Postal 2" MORDAZA : Destinatario 3" MORDAZA : Entidad Depositaria De la Revision Documentaria 19. La Revision Documentaria de las Declaraciones se efectuara de forma inmediata y consistira en verificar la informacion transmitida por via electronica con los documentos sustentatorios presentados fisicamente 20. De ser conforme el personal autorizado firmara y sellara la declaracion, estampando un sello en el original y copias de la Declaracion con 1 a siguiente frase: ' LEVANTE AUTORIZADO" 21. De no ser conforme por existir errores o no presentarse algun documento exigible, se notificara al Concesionario Postal a traves de la G.E.D. para que presente el documento requerido, subsane el error o presente una fianza por los tributos dejados de pagar, de ser el caso, en el plazo MORDAZA de 10 dias, con lo cual la mercancia estara apta para su levante.

22. En los casos de Declaraciones sujetas a Despacho Urgente el personal designado efectuara la revision documentaria de los documentos senalados en el numeral 15 de este procedimiento general; de ser conforme firmara y estampara un sello en la MORDAZA 14 "Observariones" de la Declaracion con la indicacion: "DESPACHO URGENTE". 23. El personal encargado devuelve al Concesionario los documentos sustentatorios y las copias de la Declaracion para su distribucion de acuerdo a lo indicado en el numeral 18, reservandose el original. Del Reconocimiento Fisico 24. En los casos de Declaraciones seleccionadas a Reconocimiento Fisico el Concesionario Postal debera presentarse al Area de Destinos Aduaneros Especiales o area que cumpla sus funciones, de la Intendencia de Aduana respectiva, portando los documentos originales a fin que el Especialista designado efectue el reconocimiento fisico de la mercancia en los lugares habilitados por los terminales de almacenamiento. 25. El Especialista en Aduanas verificara que las Declaraciones se encuentren debidamente canceladas; caso contrario no efectuara el reconocimiento. 26. Si por efecto del reconocimiento fisico se estableciera diferencia en la clasificacion arancelaria, asi como cualquier otra que se observe, debera anotarse el MORDAZA correcto en los recuadros correspondientes de la Declaracion. En casos de discrepancias con el valor aduanero consignado, el Especialista colocara el valor correcto, siempre que cuente con los elementos de juicio pertinentes, caso contrario, sin detener el despacho, emitira un informe al Jefe de Area para las acciones a seguir, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones sobre valoracion vigentes. 27. Si como consecuencia del reconocimiento fisico se comprobara que la mercancia no guarda relacion con lo declarado, el Especialista en Aduanas procedera a extender un Acta de Inmovilizacion de los articulos no declarados, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley General de Aduanas y su reglamento. Tratandose de mercancia prohibida, deteriorada o que no cumple el fin para el que fue importada, la Aduana otorgara el plazo de 30 dias computados a partir del dia siguiente de la fecha del reconocimiento fisico, para que el interesado cumpla con el reembarque de la mercancia. 28. Culminada la diligencia de reconocimiento fisico, el personal encargado devuelve al Concesionario los documentos sustentatorios y las copias de la Declaracion para su distribucion de acuerdo a lo indicado en el numeral 18 MORDAZA citado, reservandose el original. Del Levante de los Envios de Mensajeria 29. Las Entidades depositarias permitiran el levante de las mercancias de sus recintos previa verificacion en el ADUANET de la siguiente informacion: a) Declaraciones Simplificadas seleccionadas a Revision Documentaria: Declaracion cancelada y autorizada para levante; liquidacion de cobranza cancelada, de ser el caso. b) Declaraciones Simplificadas seleccionadas a Reconocimiento Fisico: Declaracion cancelada y diligenciada; liquidacion de cobranza cancelada de ser el caso. De la regularizacion de los despachos urgentes de envios de mensajeria 30. La regularizacion de los despachos urgentes de envios de mensajeria debera efectuarse dentro del plazo improrrogable de 10 dias contados a partir de su llegada, presentando la totalidad de la documentacion complementaria exigible senalada en el numeral 15 del procedimiento generalA. 1, asi como la MORDAZA de peso emitida por el Terminal de Almacenamiento. 31. El personal encargado del Area de Destinos Aduaneros Especiales o Area que cumpla sus funciones registra la documentacion presentada y verifica el pago de los derechos y demas tributos a la importacion, de existir diferencias y multas si correspondiere, se formulara la Liquidacion de Cobranza, notificandose al Concesionario Postal para su cancelacion.

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