Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 1998 (07/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 7 de diciembre de 1998 32. Recepcionada la liquidacion de cobranza cancelada se procedera a la devolucion de las copias de la Declaracion, reservando los originales para archivo. A.2 DE LA SALIDA AL EXTERIOR DE ENVIOS DE MENSAJERIA INTERNACIONAL 1. La salida al exterior de los Envios de Mensajeria Internacional se sujetara a lo normado para el despacho simplificado de exportacion, en el Procedmiento del Regimen de Exportacion ( INTA-PG.02), siendo de aplicacion a los Concesionarios Postales las disposictones establecidas para los Despachadores de Aduanas. A.3 DEL INGRESO DE ENVIOS POSTALES De la Transmision del Manifiesto Postal 1. Las valijas postales deberan estar manifestadas como tales en el Manifiesto de Carga del medio de transporte, el que sera transmitido MORDAZA de su llegada y hasta la recepcion del mismo, de acuerdo con las disposiciones vigentes 2. A la llegada del vehiculo transportador las valijas postales seran descargadas y trasladadas de mmediato por el Concesionario Postal al Terminal de Almacenamiento, bajo responsabilidad. 3. Recepcionados los envios postales se procedera a la apertura de valijas, bajo control aduanero; seguidamente el Concesionario Postal transmitira a ADUAXAS - Sede Central, dentro de las 24 horas de recepcionados los envios, los datos de los Manifiestos Postales por via electronica, de acuerdo ala informacion basica que figura en el Anexo N" 3. El reporte resultante sera transmitido por ADUANAS - Sede Central a traves de la via electronica a cada Intendencia de Aduana que se encargara del despacho de los envios postales, de acuerdo con el destino senalado. 4. Los Manifiestos Postales deberan presentarse al Area respectiva de la Intendencia de Aduana de Despacho, acompanando MORDAZA de los documentos de transporte que lo amparan, dentro del plazo MORDAZA de 5 dias habiles computados a partir del dia siguiente de concluida la recepcion por el almacen. 5. Se podra solicitar la rectificacion de errores del Manifiesto Postal por via electronica a ADUANAS - Sede Central, dentro de los plazos y condiciones establecidas en el Procedimiento del Manifiesto de Carga CINTA-PG.12). De la Seleccion de Envios Postales 6. El Concesionario Postal efectuara la seleccion de envios postales y los clasificara de acuerdo a lo siguiente: a) Envios postales destinados a ciudades ubicadas en la jurisdiccion de las Intendencias de Aduana del Callao; b) Envios postales destinados a ciudades ubicadas en la jurisdiccion de otras Intendencias de Aduana; en este caso los envios seran trasladados con toda su dncumentacion a las oficinas del Concesionario Postal proximas a la respectiva Intendencia de Aduana, donde seran almacenados en espera de su despacho. De la Solicitud de Despacho Aduanero 7. El tramite aduanero de ingreso de envios postales podra ser efectuado por el destinatario o por el Concesionario Postal, de conformidad con lo establecido en el Art. 11" del Reglamento. El despacho aduanero de ingreso de envios postales efectuado por el Concesionario Postal se sujetara en cada Intendencia de Aduana de despacho, a lo normado en el procedimiento general A.l para la transmision de la informacion de la Declaracion Simplificada, cancelacion, recepcion, registro de documentos, revision documentaria, reconocimiento fisico y levante de los envios. 8. Los envios postales que MORDAZA despachados por los propios interesados seguiran el procedimiento general que se detalla a continuacion: Despacho de Envios Postales destinados a ciudades que cuentan con dependencia aduanera. 9. La relacion de ciudades que cuentan con dependencia aduanera figura en el Anexo N" 4 y podra ser

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consultada en la pagina WEB de ADUANAS (www.aduanet.gob.pe). 10. El Concesionario Postal mediante Aviso Postal cursara notificacion al destinatario MORDAZA aue se aceraue a sus oficinas para efectuar el desaduanamiento y retiro del envio postal. ll. El destinatario se presentara en las oficinas del Concesionario Postal, portando el Aviso Postal. A la MORDAZA de dicho documento, el Concesionario Postal ubicara el envio y comunicara al Especialista en Aduanas encargado, a efectos de que proceda al despacho de los envios. En las ciudades donde no se cuente con Especialista en Aduanas nermanente en las instalaciones del Concesionario Posial, las Intendencias de Aduana estableceran los dias v horarios en los cuales el nersonal aduanero efectuara el despacho en dichos recintos. 12. El desnacho aduanero se solicitara mediante la nresentacion de una Declaracion Simplificada, debidamente llenada en los Rubros 1,3 ,4 ,5 y 11, la misma que nodra recabarse en las oficinas del Concesionario Postal; el Especialista en Aduanas designado efectuara el recono: cimiento fisico, clasificacion y valoracion de los articulos, consignando la informacion tecnica en la Declaracion Simpkicada. Seguidamente, ingresara los datos de la Declaracion en el SIGAD MORDAZA su numeracion automatica y la emision de la liquidacion de tributos que correspondan, la que sera entregada al interesado para su cancelacion en las Entidades Bancarias autorizadas. 13. En casos de incidencias en el reconocimiento fisico por tratarse de articulos que constituyen mercancia prohibida o cuyo ingreso, tenencia y/o comercializacion infrinja las disposiciones nacionales vigentes, el Especialista en Aduanas procedera ala incautacion de la mercancia, levantando un Acta de Inmovilizacion; la MORDAZA que se entregue al interesado surtira los efectos de una notificacion. Tratandose de mercancia prohibida, deteriorada o que no cumple el fin para el que fue importada, la Aduana otorgara el plazo de 30 dias computados a partir del dia siguiente de la fecha del reconocimiento fisico, para su devolucion a origen o reexpedicion a cargo del Concesionario Postal. 14. El Concesionario Postal permitira el retiro de los envios postales con la MORDAZA de la MORDAZA de cancelacion emitida por el Banco, entregando la 2" MORDAZA al destinatario y reservando la 1" para archivo; el Original de la Declaracion v su 3" coma se remitiran a la Intendencia de Aduana de-despacho.
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Despacho aduanero de envios postales destinados a ciudades que no cuentan con dependencia aduanera 15. El Concesionario Postal presentara el Manifiesto Postal ante la respectiva Intendencia de Aduana de despacho, acompanando MORDAZA de los documentos de transporte que lo amparan, a fin de que se designe al Especialista en Aduanas que efectuara el despacho de los envios postales. 16. El iefe de area accesara al SIGAD para obtener el reporte de la informacion transmitida por ADUANAS Sede Central. designando dentro de las 24 horas, al Especialista en Aduanas encargado del Reconocimiento Fisico de los envios, quien efectuara la diligencia en un plazo que no excedera de tres dias. 17. Efectuado el reconocimiento fisico de los envios, el Especialista en Aduanas procedera a completar los datos de la Declaracion Simplificada relativos la clasificacion y valoracion de los articulos, ingresando estos datos al SIGAD para la numeracion automatica y posterior emision de los tributos que correspondan. Asimismo, a traves del SIGAD se emitira la Boleta de Deposito que utilizara el destinatario para la cancelacion de tributos. 18. En casos de incidencias en el reconocimiento fisico por tratarse de articulos cuyo ingreso, tenencia y/o comercializacion infrinja las disposiciones nacionales vigentes, el Especialista en Aduanas procedera a la incautacion de la mercancia, levantando un Acta de Inmovilizacion y elaborara un informe al Jefe de Area para el tramite de lev: seguidamente comunicara al Concesionario Postal la incidencia producida para las notificaciones correspondientes. Tratandose de mercancia nrohibida, deteriorada o que no cumple el fin para el que fue importada, la Aduana otorgara el plazo de 30 dias computados a partir

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