Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 1998 (07/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

del dia siguiente de notificado el Aviso Postal, para su devolucion a origen o reexpedicion. 19. La Declaracion Simplificada diligenciada, la Liquidacion de Adeudos y la Boleta de Deposito se entregaran al Concesionario Postal quien los adjuntara ala do8cumentacion de origen y los remitira, junto con los envios postales, a sus oficinas ubicadas en la MORDAZA de destino, a fin de proceder a la entrega al destinatario. 20. Arribados los envios a la MORDAZA de destino, se cursara notificacion al destinatario mediante Aviso Postal, para el retiro del envio previa cancelacion de los tributos correspondientes. 21. El destinatario se presentara en las Oficinas del Concesionario Postal portando el Aviso Postal; el personal encargado le MORDAZA entrega de la Declaracion Simplificada, Liquidacion de Adeudos y Boleta de Deposito para la cancelacion de los tributos correspondientes en las oficinas del Banco de la Nacion. 22. Con la MORDAZA de Recepcion de Deposito emitida por el Banco, el Concesionario Postal permitira el retiro del envio de sus oficinas. 23. El Banco de la Nacion registrara y remitira diariamente via modem! a la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera, la mformacion relativa a las cancelaciones efectuadas en provincias; recepcionada dicha informacion, la INRA dentro de las 24 horas sikwientes la transmitira a la Intendencia de Aduana de despacho, a efectos de dar por concluido el tramite de despacho aduanero. 24. El Concesionario Postal remitira a la Intendencia de Aduana de despacho, los originales de las Declaraciones Simplificadas y su documentacion sustentatoria, dentro de los primeros 5 I cinco) dias utiles del mes siguiente para la cancelacion de la operacion, archivo y control. En los casos que el destinatario no fuera MORDAZA, de acuerdo con lo informado por el Concesionario Postal o cuando rechazare el pago y recepcion del envio, la Intendencia de Aduana procedera al legajo sin cargo ni valor de la Declaracion Simplificada a efectos de que el Concesionario Postal proceda a la reexpedicion o devolucion al expedidor, salvo los casos en que este ultimo hubiera manifestado el abandono del envio, situacion que sera puesta en conocimiento de la Administracion Acluanera para su tratamiento de acuerdo a lo dispuest.0 en el procedimiento especifico B.l. De las devoluciones a origen y reexpedicion de envios postales 25. La reexpedicion al exterior o devolucion a origen de los envios postales pendientes de despacho, sera solicitada por el Concesionario Postal, mediante la transmision por via electronica de la informacion de la Solicitud de Reexpedicion/Devolucion de Envios Postales, cuyo formato figura en el Anexo IV 5. La conformidad otorgada por el SIGAD y el numero de Declaracion generado se transmitiran por via electronica, procediendo el Concesionario Postal a la impresion de la solicitud .a fin de presentarla ante la Area de Destinos Especiales o Area que cumpla sus funciones en la Intendencia de Aduana de despacho acompanando copias de los documentos de origen y el respectivo aviso postal. 26. El embarque de los envios postales se efectuara en el plazo senalado por la Autoridad Aduanera en el Rubro "Autorizante" de la Solicitud, el que no podra exmceder de 30 dias,, prorrogables a 30 dias mas solo en casos debidamente justificados, computados a partir del dia siguiente de notificado el Aviso Postal o desde el dia siguiente en que la encomienda se encuentre a disposicion del destinatario, cuando este no hubiera podido ser notificado. El control del embarquekalida de envios seguira en lo pertinente, lo establecido en el Procedimiento de la Operacion Aduanera de Reembarque CINTA- PG. 11) 27. La Solicitud de Reexpedicion/ Devolucion de Envios se distribuir% de acuerdo a lo siguiente: Original : Aduana Autorizante 1" MORDAZA : Concesionario Postal 2" MORDAZA : Intendencia de Aduana de Salida 3" MORDAZA : Entidad Depositaria/Otros 28. No procedera la solicitud de devolucion a origen, reexpedicion, modificacion o correccion de direccion de destino presentada por el expedidor de un envio o paquete postal, en los siguientes casos:

a) Se trate de envios postales cuya destinacion aduanera MORDAZA sido solicitada; Se exceptua el caso de envios postales destinados a ciudades que no cuentan con dependencia aduanera cuando el despacho corra a cargo del propio destinatario y se traten de envios no distribuibles o rechazados. Para tal efecto la Autoridad Aduanera ordenara el legajo sin cargo ni valor de la Declaracion numerada por la Intendencia de Aduana de la jurisdiccion. b) Se trate de mercancia prohibida! deteriorada o que no cumple con el fin para el que fue importada, que no MORDAZA sido reexportada dentro del plazo otorgado por la Aduana. c) Cuando el envio postal MORDAZA sido incautado, comisado o destruido por autoridad competente o puesto a disposicion de la Autoridad Aduanera de conformidad con las normas nacionales sobre la materia. 29. La devolucion a origen de impresos no distribuibles no es obligatoria, salvo que el expedidor lo hubiera solicitado por medio de anotacion consignada en el envio, en lengua conocida en el MORDAZA de destino; de no consignarse dicha anotacion deberan ser puestos a disposicion de la Autoridad Aduanera para el tramite de ley. A.4 DE LA SALIDA AL EXTERIOR DE ENVIOS POSTALES. 1. El tramite aduanero de salida de envios postales que contengan mercancia nacional o nacionalizada, sera solicitado por el destinatario o por el Concesionario Postal de acuerdo a lo establecido en el Art. 11" del reglamento. Las Declaraciones Simplificadas presentadas por el Concesionario Postal, deberan contener la informacion tecnica arancelaria completa, sometiendose al procedimiento y a los porcentajes de seleccion aleatoria para reconocimiento fisico senalados en el Procedimiento del Regimen de Exportacion.(INTA-PG.02) Procedimiento de despacho de salida de envios postales solicitado por los interesados. 2. El despacho aduanero de salida de Envios Postales efectuado por los interesados se encuentra sujeto a reconocimiento fisico obligatorio. La Declaracion simplificada podra recabarse en las oficinas del Concesionario Postal y se presentara debidamente llenada en la parte correspondiente, acompanando factura comercial y autorizaciones especiales, de corresponder. 3. Concluido el reconocimiento fisico sin incidencias, el Especialista en Aduanas diligenciara la Declaracion y MORDAZA entrega del envio al Concesionario Postal, quien dejara MORDAZA de la recepcion en el Rubro 7.1 de la Declaracion Simplificada; seguidamente ingresara esta informacion al SIGAD dando por concluido el tramite de control de salida. Las incidencias derivadas del reconocimiento fisico asi como otros aspectos del despacho no normados expresamente en este Rubro se sujetaran a las disposiciones establecidas en el Procedimiento del Regimen de Exportacion CINTA-PG.02) B. PROCEDIMIENTO ESPECIFICO B.l DEL ABANDONO LEGAL DE LOS ENVIOS DE MENSAJERIA Y ENVIOS POSTALES 1, Se produce el abandono legal en los siguientes casos: a) Cuando el envio de mensajeria no MORDAZA sido solicitado a destinacion aduanera en el plazo de treinta dias, computados a partir del dia siguiente del termino de la descarga; b) Cuando no se MORDAZA producido la reexpedicion o devolucion a origen del envio postal no distribuible o rechazado por el destinatario en el plazo de treinta dias, prorrogable por treinta dias mas en casos debidamente justificados, computados a partir del dia siguiente de notificado el Aviso Postal o desde el dia siguiente en que la encomienda se encuentre a disposicion del destinatario, en caso que no hubiera podido ser notificado. c) Cuando habiendose solicitado la destinacion aduanera de envios de mensajeria o envios postales, no se MORDAZA

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