Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 1998 (07/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, lunes 7 de diciemhtr: de I YYX

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que autorizo el traslado ingresara al SIGAD los datos de la conformidad del embarque de las solicitudes remitidas por el Area de Oficiales de Aduana para la validacion de la informacion con el Manifiesto de Carga y su regularizacion automatica. VIII. FLUJOGRAMA Ver pagina W 166970 IX. INFRACCIONES. SANCIONES Y DELITOS
1. Serrln sancionadas con muka y/o comiso las siguientes infracciones : INFRACCION a) No proporcionar dentro del plazo otorgado por la Autoridad Aduanera la informacion requerida. b) No cumplir con los plazos establecidos por la Autoridad Aduanera para efectuar el reembarque o el transbordo de las mercancias o de las provisiones de a bordo. c) Mercancias y rancho que poden losmediosdetransportequenosa encuentre debiamente manifestada y en los lugares habituales de deposlo como resultado de las visitas de inspeccion que realice la autoridad aduanera. d) Mercancias que se expendan a bordo de las naves 0 aeronaves durantesupermanenciaenelterritodo aduanero. e) Cuando en un bulto ea encuentre mercancias no declaradas. SANCION 0.25 Ull

Formulario (FORMRANCHO-002 I debiendo el Elspecialista en Aduanas adjuntarlos ala 2" MORDAZA que fue retenida a la salida. La recepcion del formulario autorizara automaticamente el reingreso de las mercancias a la MORDAZA Primaria. 4. El Especialista en Aduanas designado procedera al reconocimiento fisico de la mercancia verificando que sea la misma que salio, procediendo a ia diligencia del FORMRANCHO-002 con lo que se entendera concedida la autorizacion para el embarque, remitiendo dicho formato al Area de Oficiales de Aduana. De no ser conforme, se suspendera el tramite emitiendose informe al Jefe del Area para la evaluacion de las incidencias y determinacion de las acciones a que MORDAZA lugar. Cuando el reconocimiento fisico se deba realizar fuera del horario normal de atencion, estara a cargo del Oficial de Aduanas ENA. 5. El Oficial designado custodiara la mercancia hasta la MORDAZA de Embarque recabando la conformidad de la recepcion por el Capitan de la Nave o persona responsable del medio de transporte. 6. Concluido el embarque el Oficial de Aduanas MORDAZA su conformidad en el casillero 12 del FORMRANCHO-002, devolviendo el original y la Ira. MORDAZA al Area de Regimenes No Definitivos (Suspensivos) para el ingreso de los datos al SlGAD, entregando la Zda. MORDAZA al Declarante. 7. Cuando el reingreso de las mercancias a la MORDAZA Primaria no se MORDAZA efectuado en el plazo autorizado el Especialista en Aduanas procedera a emitir informe a su jefe inmediato para las acciones legales pertinentes. B.2 CAMBIO DEVEHICULO TRANSPORTADOR 1. El Declarante dentro del plazo otorgado podra solicitar el cambio de medio de transporte mediante Solicitud de Cambio de Vehiculo Transportador (FORMRANCHO-0031 en original y MORDAZA ante el Areade Regimenes No Detinitwos (Suspensivosj de la Intendencia de Aduana que autorizo el traslado, el mismo que sera aprobado automaticamente con la numeracion, registrandose en el SIGAD 2. El Especialista en Aduanas encargado entregara el original al Declarante, quedando la MORDAZA en el Area de Regimenes No Definitivos (Suspensivos) para el control respectivo. B.3 MERCANCIAS DE RANCHO DE N.AVE 0 PROVISIONES DE A BORDO NACIONALES 0 NACIONALIZADAS 1. El embarque de mercancias consideradas como Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo nacionales o nacionalizadas para los medios de transporte de trafico internacional sera solicitado por el Declarante ante el Area de Exportaciones mediante Declaracion Simplificada, debiendo indicarse en el casillero Exportacion el codigo: 48 y en el casillero Modalidad el codigo: 09; adjuntandose la Factura Comercial y documento de transporte respectivo. Tratandose de combustrbles, la exportacion podra ser solicitada mediante Orden de Embarque. En caso de mercancias perecibles podra aceptarse provisionalmente una Guia de Remision que debera ser canjeada por la factura respectiva en un plazo ma.ximo de quince (15) dias calendario para la regularizacion de la Declaracion Simplificada, caso contrario se aplicara la sancionporlainfraccionprevistaenel Articulo IOYinciso d) numeral 1) de la Ley General de Aduanas. 2. El tramite para el despacho de la Declaracion Simplificada o de la Orden de Embarque se regulara de conformidad al procedimiento establecido en el Manual del Regimen Definitivo de Exportacion. C. DE LA REGULARIZACION DE LA DESTINACION El Especialista en Aduanas del Area de Regimenes No Definitivos (Suspensivos) de la Intendencia de Aduana

0.25 Ull

COMISO

COMISO

COMISO Multa que senale el Art. 168" del Reglamento de la 1 ey General de Aduanas

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal precedente en los casos que existan indicios que presuman la comision de hechos ilicitos tipificados en la Ley N" 26461 "Ley de Delitos Aduaneros", la Autoridad Aduanera debera formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente.

X. REGISTROS Las Intendencias de Aduana transmitiran mensualmente ala Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera los siguientes reportes: - Solicitudes de Rancho de Nave. - Solicitudes de Salida/Reingreso de mercancias de MORDAZA Primaria. - Solicitudes de Cambio de Vehiculo Transportador. - Aplicacion de Sanciones. ANEXOS: 1. Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo (FORMRANCHO-001) Instructivo de la Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo. 2. Formulario Salida/Reingreso de Mercancias de MORDAZA Primaria (FORMRANCHO-002) Instructivo del Formulario SalidaReingreso de Mercancias de MORDAZA Primaria. 3. Solicitud Cambio de Vehiculo Transportadof (FORMRANCHO-003)

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