Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 1998 (07/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

MORDAZA, lunes 7 de dicicmh de 199X

A partir del 15 de diciembre de 1998. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo No 809 del 19.4.96ysuReglamento, aprobadopor DecretoSupremo N" 121-96-EF del 24.12.96. - Tabla de Sanciones aplicables alas infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N" 122-96-EF de 24.12.96. - Reglamento de Contenedores, Decreto Supremo N" 09-95-EF del 6.2.95. - Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, aprobados por Ley IV' 26461 de 8.6.95 y Decreto Supremo N" 121-95-EF de 15.8.95. - Codigo Tributario, aprobado por Decreto Legislativo W 816 del 21.4.96. - Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS, aprobados por Decreto Ley W 26020 de 28.12.92 y Resolucion de Superintendencia N" 0021 del 10.4.9'7, modificada con Resolucion de Superintendencia N" 001591 de 20.6.97. -Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento, aprobados por Ley N" 25035 de 11.6.89 y Decreto Supremo N" 070-89-PCM de 2.9.89, sus normas modifkatorias, complementarias y conexas. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N" 002-94JUS de 31.1.94. VI. NORMAS GENERALES 1. Se entiende por "contenedor" al elemento de equipo de transporte en forma de cajon, cisterna, tanque movible u otro elemento analogo; aquellos con control de refrigeracion o con atmosfera controlada que permita el transporte de ciertas mercancias que requieran de dichos sistemas, incluidos los furgones con ruedas y contenedores con chasis incorporado, especialmente disenados y construidos para contener mercancias y ser transportados indistintamente en una nave y/o vehiculo adecuado para el transporte MORDAZA a puerta. 2. La denominacion "contenedor" no comprende a los embalajes y envases normales ni a los vehiculos de transporte, con excepcion de los senalados en el parrafo precedente. 3. La MORDAZA de la relacion de contenedores a la que se refiere el Art.8" de su Reglamento, Decreto Supremo N" 09-95-EF, se realizara mediante transmision electronica de los datos del Manifiesto de Carga en los casos de Aduanas Maritimas y MORDAZA del Manifiesto de Carga para las Aduanas Aereas y Terrestre. Para el cumplimiento de lo senalado en el numeral VII. A. 2, del procedimientoINTA-PG.12, aprobadoporR.I.NWOO2105, no sera necesaria la MORDAZA de una relacion adicional de contenedores a la MORDAZA del Manifiesto de Carga. 4. El ingreso temporal de contenedores se otorgara en forma automatica por un plazo improrrogable de 12 meses contados a partir del dia siguiente del termino de la descarga del vehiculo transportador, previo cumplimiento de lo senalado en el numeral anterior. 5. Los contenedores que porten mercancias en situacion de abandono legal seran devueltos a sus operadores inmediatamente despues de vaciado el mismo. El vaciado no excedera del plazo de cinco (5) dias despues de que el depositario ponga a disposicion de ADUANAS la mercancia caida en abandono, sin sancion alguna para el operador. Igual plazo se considerara en los casos de mercancias en situacion de comiso. 6. Los Operadores podran transferir la responsabilidad de la regularizacion de los contenedores ingresados

por ellos a otros operadores, siempre y cuando presenten ala Aduana una comunicacion mediante la cual se efectua dicha cesion de responsabilidad, suscrita por MORDAZA empresas. El plazo de permanencia del contenedor permanece inalterable. 7. El control fisico del ingreso y salida de contenedores lo realiza el Oficial de Aduanas a la MORDAZA del Manifiesto de Carga correspondiente. 8. En el transporte de contenedores por via terrestre que se efectue en zonas fronterizas, los transportistas nacionales y extranjeros deberan registrarse y designar su representante legal ante la Intendencia de Aduana respectiva, la que asignara el codigo que corresponda, con excepcion de los transportistas que realizan esta actividad al MORDAZA de Convenios Internacionales, los que se sujetaran por lo establecido en ellos. VII. DESCRIPCION A. TRANSMISIONDE INFORMACIONPARAEL INGRESO DE CONTENEDORES PORVIAMARITIMA 1. Los transportistas 0 sus representantes, transmitiran por via electronica con anterioridad a la llegada de la nave, los datos del Manifiesto de Carga, los que incluyen los contenedores que ingresaran al pais. La Aduana operativa, a traves del SIGAD, recibe y procesa la informacion, generando un mensaje de respuesta. 2. La informacion remitida a la que se refiere el numeral anterior podra ser rectificada dentro de los plazos que se determinan en el Reglamento de la Ley General de Aduanas para la rectificacion del Manifiesto de Carga. 3. En el caso de contenedores usados por conveniencia de la nave ( manipulacion de carga suelta u otros) la transmision electronica debe consignar lo siguiente: Segmento TSRC233,7273 del mensaje IFTMCSEDIFACT el valor " 3 ": Contenedor consolidado y desconsolidado por cuenta y riesgo del transportista. Para el ingreso de contenedores vacios, se indicara el numero de Conocimiento de Embarque asignado por el propio operador. 4. La transmision para el reingreso de contenedores nacionales o nacionalizados, se realizara adicionando al numero del contenedor el prefijo " -N " para su identificacion, siempre y cuando su retorno se efectue dentro del plazo de 12 meses contados a partir del termino del embarque. De exceder dicho plazo, se considerara como contenedor extranjero. B. INGRESO DE CONTENEDORES POR VIA TERRESTRE Y AEREA 1. El ingreso de contenedores por via terrestre o aerea se autorizara con la MORDAZA del Manifiesto de Carga, registrandose la informacion en el referido modulo, para efectos del control correspondiente. 2. Para el caso de contenedores vacios o nacionales la compania transportadora o su representante consignara el numero del contenedor indicando tal condicion en la Carta Porte o Guia Aerea emitida para el mismo. C. SALIDA DE CONTENEDORES POR VIA MARITIMAYAJZREA 1. Los transportistas 0 sus representantes, transmitiran a las Aduanas operativas por via electronica a la salida de la nave, los datos del Manifiesto de Carga, el que incluye los contenedores que estan saliendo del pais. El SIGAD, despues de recibida y procesada la informacion, genera un mensaje de respuesta a los operadores. Para el caso de contenedores nacionales o nacionalizados, se adicionara al numero del contenedor el prefijo " -N ".

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