Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 1998 (07/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

2. Para la salida de contenedores vacios, se indicar;i ~2: numero de Conocimiento de Embarque asignado por el propio operador. D. SALIDA DE CONTENEDORES POR VI.4 TERRESTRE 1. Los transportistas o sus representantes, ala salida de ios contenedores por via terrestre presentarcin el Manifiesto de Carga, debiendo los Oficiales de Aduana remitir inmediatamente dicho documento al Area de Manifiestos, para su ingreso al modulo respectivo del SIGAD. 2. Para el caso de contenedores vacios o nacionales la compania transportadora o su representante consignara el numero del contenedor indicando tal condicion en la Carta Porte emitida por el mismo. E. CONTROL AUTOMATIZADO DEL INGRESO DECONTENEDORES

/ ,

b) En el numeral 7.3 se indicara como fecha de venciuiento, la correspondiente a un (1) ano contado a partir c le1 ingreso del colltenedor. c! En la primera linea del numeral 7.25. se indicara el

/ rltimero del contenedor a nacionalizar.

2. El valor del contenedor se determinara de acuerdo I lo establecido en el Decreto Supremo N" 119-97-EF, teglas sobre Valoracion de Mercancias, considerando sus ,aracteristicas, estado, antiguedad, etc. 3. En caso el operador transfiera el contenedora un ercero para su nacionalizacion. est.e ultimo presenta dos 2 I copias del Comprobante de Pago por la transferencia efectuada MORDAZA del despacho a consumo, con,juntamente :on la Declaracii>n Jurada y DC'I. 4. El SIGAD verificara que la salida o nacionalizacion le los contenedores se efectue dentro de los doce (12~ neses a los que so refiere el Art. 9" del 1)S.N" 09-95-EF, lasados los cuales generara un reporte con aquellos no .egularizados, para que el Area de Manifiestos de la Aduana de ingreso mantenga actualizado su control, lebiendo notificar a los operadores que no hayan regula-izado el ingreso del contenedor.

1. Los datos transmitidos electromcamente al ingreso H. OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES de los contenedores en el caso Maritimo por ios las empresas Transportadoras o sus Representantes, sera-n almacenados en una base de datos de la Aduana Operativa donde 1. Mantener actualizado un control automatizado de se recibio dicha transmision. mtrada y salida de contenedores y un archivo de los documentos sustcntatarios para ser presentados a la 2. En los casos Terrestre y Aewo. en los que se autoridad aduancara cuando esta lo solicite. presenta el manifiesto de carga para ::ustentar el ingreso deloscontenedores, dicha informacion sera ingresada por 2. La transmision rlectrtinica del ingreso y salida de el Area de Manifiestos al mbdulo especialmente disenado (lontenedores, al generar los saldos de estos automaticapara tal fin, almacenandose dicha informacion nen la base 1nente, sustituye ala exigencia establecida en el numeral de datos correspondiente. 1 3) del Art.20" del Decreto Supremo N" 09-95-EF, Reglamento de Contenedores. 3. La informacion senalada en los numerales anteriores, sera a su vez retransmitida hacia una Base de Datos 3. Dentro del plazo otorgado, el operador o duefio Centralizada, la que registrara todo el movimiento de l ,lebera retirar del MORDAZA el contenedor ingresado temporalcontenedores de las Aduanas de la Republica, ubicada en 1 mente, caso contrario estara obligado al pago de los la sede central de ADUANAS. 1 tributos de importacion; asimismo tendra que reingresar ,1 exportar definitivamente el contenedor nacional o na~ ,zionalizado que ha salido temporalmente del pais. F. CONTROL AUTOMATIZADO DE LA SALIDA DE CONTENEDORES 1. FISCALIZACION 1. La informacion transmitida electronicamente en los casos Maritimo y Aereo, y la MORDAZA del Manifiesto ADUANAS efectuara en forma aleatoria las verificade Carga para el Terrestre, se almacenaran directamente ciones de la informacion transmitida o presentada por el o se ingresaran al SIGAD para su almacenamiento, restransportista o su representantes, asi como podra solicipectivamente, en la base de datos de la Aduana de Salida tar los documentos sustentatorios de dichas operaciones, de los contenedores. debiendo estos, para tal efecto, presentare1 apoyo necesario para la diligencia a efectuarse, segun lo indica la 2. El SIGAD realizara la bilsqueda del numero de Disposicion Complementaria IJnica del Decreto Supremo contenedor en la base de datos de 1,1 Aduana de salida, N" 09-95-EF, Reglamento de Contenedores. para la regulanzacicin del ingreso. En caso no se encuentre el numero del contenedor, el siguiente paso es la busqueda de dicho numero en la Base de Datos CentraliVIII. FLU JOGRAMA MORDAZA, la cual a su vez retransmitira la informacion de la salida del contenedor a la Aduana de ingreso, para el Ver Pagina 166982 descargo correspondiente. G. NACIONALIZACION DE CONTEN-EDORES 1. I,os contenedores podran ser nacionalizados dentro del plazo concedido previo pago de los derechos de Aduana y dem& tributos que correspondan, presentando el transport.ista o su representante una Declaracion Jurada donde se consigne el valor del contenedor, no estando obligado a presentar Factura Comercial y Documento de Embarque, siguiendose, para efectos del despacho, con el procedimiento INTA-PG.01 establecido en la R.1.N N" 002105. Adicionalmente, para la transmision y llenado de la DUI, debera tenerse en cuenta lo siL%iente: a) Se indicara como regimen precedente en el numeral 7.1, el codigo 24, siguiendose con la estructura de datos I indicada en el instructivo de llenado del referido formato. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica. X. REGISTROS Las Intendencias de Aduana transmitiran mensualmente a la Intendencia Nacional de Tkcnica Aduanera, 10s siguientes reportes: - Numero de contenedores no reexportados o nacionalizados dentro de los doce (12 I meses. - Numero de contenedores reexportados o nacionalizados dentro del plazo de treinta (301 dias de vencido el plazo de doce meses (12) Numero de contenedores caidos en abandono legal.

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