Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 1998 (07/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

I.ima, lunes 7 de diciembre de 10% ENSAYOSESPECIALESDESUELOSYROCAS 1 Peso Especifico relativo o gravedad de las particulas solidas. 2 Corle Directo (por punto) 3 Compresion Simple (no confinada) D-21 16 4 Consolidacion O-2345 (Dar MORDAZA maxlmal24 horas 5 Humedecido-Secado (Abrasionde Suelo : Cemento) 6 Densidad de MORDAZA (4 puntos minimo) ASTM D-1556 7 Analisis Petrografico Macroscopico 6 Descripcion Pefrograflca y Minerologica ENSAYOS DE PINTURAS 1 Calidad de Pintura de Trafico MORDAZA n-P-1 15F (Caucho Clorado Alquirico). 0 36462 2 Calidad de Pintura de Trafico. MORDAZA Estandar Federal Highway Projects (Acriko Sollente Agua) 0.46154 3 Pintura Trafico Negro. MORDAZA TT-1lOC 0.23077 4 Prueba de C.N.S (Salt-Spray). Niebla MORDAZA MORDAZA ASTM B-l 17 0.69231 5 Calidad Pintura (Esmalte) Normas Federales TT-E489-G 0.34615 6 Pintura Domkstica (Concreto) Latex MORDAZA IrlNTEC 319216 0.17306 ENSAYOSYTRABAJOSSUJETOSAPRESUPUESTO Por su naturaleza, los trabajos y ensayos de MORDAZA no pueden estar sutetos al regimen de tarifas, por lo tanto su atencion sera matena de presupuesto en cada uso. PETROGRAFIA Y CAPACIDAD PORTANTE 1 2 3 4 5 Veleta (Vane Shear Tost in stu) Carga Directa. Analisis Petrografico Macroscopico Analisis Petrografico Mmeralogico de Agregados. Ensayos de SP T. 0.00769 0.04231 0.02692 0.06923 0.19231 0 03077 0 05769 0 09231

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Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley W 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Ministerial N" 0519-98AG, de 7 de octubre de 1998, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 14204

Declaran infundadas impugnaciones contra resolucion con la cual se sanciono con destitucion y cese temporal a /ex funcionarios del sector
RESOLUCION MINISTERIAL W 0652-98-AG MORDAZA, 1 de diciembre de 1998 VISTO: Los recursos de reconsideracion interpuestos por don MORDAZA la MORDAZA MORDAZA v nor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resoluc&n Ministerial N" 042397-AG, de 30 de octubre de 1997; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial N" 0423-97-AG, se destituyo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Ejecutivo del ex Proyecto Especial "Plan Sierra", por haber cometido faltas administrativas disciplinarias derivadas del incumplimiento de las disposiciones administrativas en el levantamiento del inventario de bienes, acervo documentario y otros; Que asimismo, mediante dicha Resolucion Ministerial se sanciono con cese temporal de un (1) mes sin goce de remuneraciones a don MORDAZA MORDAZA la MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Planificacion Agraria, por cuanto incumplio con las normas para la entrega de cargo de los ex funcionarios y servidores del ex Proyecto Especial Plan MORDAZA, dependiente de dicha oficina, lo que conllevo a la no efectivizacion de la accion administrativa sobre el levantamiento del inventario de bienes y del acervo documentario; Que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra dicha Resolucion Ministerial, manifestando que se encontraba comprendido en el regimen laboral de la actividad privada, por lo que no cabia que se le instaure MORDAZA administrativo que es solo para quienes trabajan bajo el regimen del Decreto Legislativo N" 276 y que ademas el MORDAZA administrativo se encuentra prescrito; Que igualmente don MORDAZA MORDAZA la MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion en los terminos que contiene su escrito de 20 de noviembre de 1997; Que como aparece del Informe N" 012-92-AG-OIA/ IGSA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue designado en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Plan MORDAZA por Resolucion Suprema N" 116-89-AG, de 5 de MORDAZA de 1989, por lo que pertenecio al regimen laboral de la actividad publica, quien ademasno ha desvirtuado los cargos que le atribuye el mencionado informe de accion de control; Que de conformidad con el Articulo 98" del Texto Unico Ordenado de la Lev de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 0%94-JUS, modificado por la LeyN"26810, el recurso de reconsideracion debe necesariamente sustentarse en nueva prueba instrumental; Que en el presente caso, don MORDAZA MORDAZA la MORDAZA MORDAZA adjunta como prueba instrumental documentos

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AGRICULTURA
Declaran improcedente impugnacion interpuesta contra la R.M. N2 051998-AG
RESOLUCION MINISTERIAL W 0651-W-AG MORDAZA, 1 de diciembre de 1998 VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Ministerial N" 0519-98AG, de 7 de octubre de 1998. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial N" 0519-98AG, se autorizo al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en nombre y representacion del Estado interponga las acciones judiciales a que hubiere lugar contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Fredesminda MORDAZA MORDAZA y contra todos los que resulten responsables por los hechos expuestos en la parte considerativa de la citada Resolucion Ministerial; Que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha interpuesto recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial citada, manifestando que no se ha evaluado los antecedentes y descargos que presentaron dentro del termino de ley; Que la Resolucion Ministerial de la que se recurre, que es meramente autoritativa para la interposicion de una accion judicial, se ha dictado como resultado del Informe N' 003.97-AG-SENASA-OAI, en el que se han establecido irregularidades cometidas en la rendicion de cuentas con boletas de ventas adulteradas; Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso D del Articulo 16" del Decreto Ley W 26162, Ley de Sistema Nacional de Control, los informes yio dictamenes resultado de una accion de control emitidos por cualquier organo del sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas y/o legales a que hubiere lugar; Que en consecuencia corresponde que el recurrente haga uso de su derecho, de defensa en el MORDAZA judicial respectivo; deviniendo por tanto improcedente la reconsideracion Interpuesta;

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