Norma Legal Oficial del día 13 de Diciembre del año 1998 (13/12/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 167212 el)kruant, ~:lM',I~~W44:\1~
como el personal tecnico necesario para la implementacion de las soluciones. - Supervisar el cumplimiento de las metas programadas en el plan de actividades, recomendando de ser el caso, las medidas correctivas que resultaren necesarias. - Proponer acciones de difusion y sensibilizacion de las autoridades y personal de la entidad frente al Problema Informatico del Ano 2000. - Informar bimestralmente al INEI sobre el avance del Plan de Actividades de la entidad. - Constituir subcomites tecnicos en funcion de las caracteristicas y magnitud de la entidad.

I.imo. MORDAZA 17 de dicicmhre de 19%

Que del analisis y evaluacion efectuado a los antecedentes que obran en el expediente, se concluye que la nulidad dedwida contra las resoluciones indicadas en el considerando que antecede, carece de efectos juridicos dentro del procedimiento administrativo iniciado por la recurrente por extemporanea, en virtud que aquella debe deducirse unicamente dentro del recurso de apelacion y, en consecuencia, dentro del plazo para la interposicion de este ultimo, conforme a lo dispuesto eii los Articulos 44"~ 99" del Decreto Supremo N' OO¿-94JIJS, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; De conformidad R lo establecido en los Articulos 8" y Articulo 4".- Todas las unidades organizadas del INABIF estan obligadas a proporcionar la informacion 99' del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas y brindar las facilidades que el comite tecnico requiera 1 Generales de Proc,edimientos Administrativos, aproba1 do por Decreto Supremo N" 02-94-JUS, modificado por para el desempeno de sus funciones / laLeyN"26810: Registrese y comuniquese. SE RESUELW: ~ MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo Unieo.- Declarar inadmisible la nulidad / Presidente / deducida por PESQUERA CULEBRAS S.A. contra las Instituto Nacional de Bienestar Familiar i Resoluciones Directorales N"s. 081 y 250-94-PEINE y ~ las Resoluciones Ministeriales N"s. 192-95PE y 08-9814586 PE, en razon de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de !a presente resolucion.

PESQUERIA

Registrese, comuniquese y publiquese. LLDWG ME 1 ER MORDAZA

da contra diversas resoluciones refe- /
RESOLLJCION MINISTERIAL W 583~VS-PE MORDAZA, 10 de diciembre de 1998

Declaran inadmisible nulidad deduci- i

ridas a solicitud de autorizacion de j incremento de flota

Mi'istro dc Yt'syucria
14572

Visto el escrito de Registro N" 02603003 de fecha 7 de agosto de 1998, mediante el cual PESQUERA CULE- 1 BRAS S.A. deduce la nulidad de las Resoluciones Direc- ~ torales N"s. 081 y 250.94-PE/DNE y de las Resoluciones Ministeriales N"s. 192.95PE y 0%9P-PE; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral N" 081-94-PE!DNE de 21 de MORDAZA de 1994 se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota perteneciente a PESQUERA CULEBRAS S.A. en virtud de no presentar embarcaciones de la flota existente para sustituir igual tonelaje de capacidad de bodega; Que mediante la Resolucion Ministerial N" 192-95 PE de 3 de MORDAZA de 1995 se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa PESQUERA CULEBRAS S.A. contra la Resolucion Directoral N" 250-94-PEiDNE. que declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por la recurrente contra la Resolucion Directoral N" 08L-94-PEDNE, por no haber acreditado que la embarcacion MORDAZA VI se termino de construir y estuvo en condicion?s de operar MORDAZA de la entrada eii vigencia del reglamento de la Ley General de Pesca, por lo que no constituia parte de la flota existente; Que a traves de la Resolucion Miriisterial N" 08-98. PE de 9 de enero de 1998 se declaro inadmisible el recurso de revision interpuesto por la recurrente contra la resolucion citada en el consider;rndo anterior, en virtud que la misma fue dictada por autoridad administrativa de competencia nacional, habiendo quc,dado agotada la via administrativa: Que mediante el escrito del visto, la recurrente deduce la nulidad de las Resoluciones Directorales N's. 081 y 250-94-PE/DNE y de las Resoluciones Ministeriales N"s. 192-95-PE y 08-98-PE;

Disponen que titulares de establecimientos industriales pesqueros entreguen el certificado de capacidad de operacion instalada, a la DNPP
RESOLUCION MINISTERIAL W 584-98-PE Lima. 11 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo N" 002-97-PE de 7 de febrero de 1997, se autorizo al Ministerio de Pesqueria a realizar el Programa de Verificacion y Certificacion de la Capacidad de Operacion Inst,alada de las Plantas de Procesamiento Pesquero; Que dicho Decreto Supremo establece en su Articulo 3" que los titulares de los establecimientos industriales pesquero!: deberan cumplir con el citado Programa, para cuyo efecto asumiran el costo que demande su ejecucion: y en su Articulo 4" incorpora como infraccion que sera sancionada de conformidad a la Ley General de Pesca ,y su reglamento, el incumplimiento a lo dispuesto en dicho Decreto Supremo o de sus normas cornplement:lrias; Que por Resol .icion Ministerial N" 404-97-PE de 9 de setiembre cic> 1997 se aprobaron las normas complementarias para la ejecucion del Programa de Verificacion y Certificacion de la Capacidad de Operacion Instalada de las Plantas de Procesamiento Pesquero y en su numeral VI se establecieron las obligaciones de los titulares de los establecimientos industriales prsquc~ros para efectos del cumplimiento de tal Programa: Que la Rcsolucion Ministerial N" 394-9%PE, de 12 de agosto de 199s publica los resultados obtenidos por la entidad verificudora encargada de la ejecucion del Programa de Verificacion y (krtificarien de la Capacidad de Operacion Instalada de las Plantas de Procesamiento Pesquero;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.