Norma Legal Oficial del día 16 de Diciembre del año 1998 (16/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

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Que, en relacion a la solicitud de suspension de la sancion impuesta, cabe senalar que aun no se ha iniciado la cobranza de la multa impuesta a Lexington Financing Company, por lo que la suspension solicitada viene siendo concedida hasta la fecha, debiendo proceder en adelante a ejecutarse conforme a lo dispuesto en la presente resolucion; Que, en relacion al recurso de impugnacion, es materia de cuestionamiento por parte de Lexington Financing Company, la aplicacion indebida que se habria hecho del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacion y Grupo Economico, aprobado por Resolucion CONASEV W 722. 97-EF/94.10 a los comitentes involucrados en las variaciones artificiales de precios de las acciones del trabajo emitidas por Fosforera Peruana S.A.; Que, en lo que concierne a este tema, es preciso senalar que en la resolucion impugnada no se establece la existencia de vinculacion entre los comitentes involucrados en la variacion artificial del precio de las acciones del trabajo emitidas por Fosforera Peruana S.A. y la mencion de este tema se realiza con el unico objetivo de dejar expresamente establecido que este elemento no es un requisito ni un elemento necesario para la tipificacion de una variacion artificial de precios; en consecuencia, es evidente que Lexington Financing Company no puede alegar legitimamente que le hayan sido aplicadas retroactivamente las normas sobre vinculacion y grupos economicos; Que, por otro lado, senala Lexington Financing Company en su recurso de impugnacion, que CONASEV ha atentado contra su derecho a la MORDAZA de contratacion prevista por el Articulo 62" de la Constitucion Politica del Peru, al haber tomado entre los indicios que han sido evaluados para la aplicacion de la sancion los hechos de haberse realizado entre los mismos comitentes todas las transacciones materia de investigacion y de haberse realizado tales transacciones por montos apenas superiores al minimo necesario para establecer cotizacion; en tal sentido, sostiene la recurrente que no existe MORDAZA legal que limite el numero de veces en las que un mismo comitente puede participar en el MORDAZA, y que las normas le facultaban expresamente a formular sus ordenes por las cantidades por las que lo hizo; Que, sobre el particular, cabe seanalar que no es materia de cuestionamiento por parte de CONASEV el numero de veces que un comitente puede participar en el MORDAZA o la cantidad de valores que pretenda comprar o vender en tales participaciones sino la intencion con la que tales participaciones se realizan; en tal sentido, si bien estos hechos por separado constituyen una actuacion formalmente legal por parte de la recurrente, conjuntamente con los otros elementos enumerados y analizados en la resolucion impugnada revelan una intencion de variar artificialmente los precios de las acciones del trabajo emitidas por Fosforera Peruana S.A., apreciacion que nada tiene que ver con una infraccion del derecho ala MORDAZA de contratacion consagrado en el Articulo 62" de la Constitucion Politica del Peru; Que, asimismo, Lexington Financing Company SUStenta la licitud de sus operaciones en el hecho de que la intermediaria Promotores e Inversiones Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa no se hubiera abstenido de realizarlas yen la falta de observacion de las mismas por parte del Director de Mercados de la Bolsa de Valores de Lima; Que, al respecto, debe senalarse que este argumento ya ha sido materia de pronunciamiento expreso en la resolucion impugnada y que no existe ningun MORDAZA hecho que pudiera variar el criterio establecido en la misma; en efecto, por un lado, no tiene sentido sustentar la licitud de las operaciones en el hecho de que Promotores e Inversiones Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa no se hubiera abstenido de realizarlas cuando a dicha intermediaria se la ha sancionado precisamente por no hacerlo y. por el otro, no puede sustentarse la licitud de las operaciones en la falta de anulacion por parte del Director de Mercados de la Bolsa de Valores de MORDAZA por cuanto la informacion de la que este disponia en ese momento era insuficiente para apreciar la comision de esa infraccion en particular pues desconocia la identidad de los comitentes que ordenaron las operaciones, MORDAZA que en este caso concreto era muy relevante para efectos de apreciar la

11" del Texto Unico Concordado de su Ley Organica, aprobado por Decreto Ley N" 26126, acordo constituir el Tribunal Administrativo de CONASEV, el cual segun lo dispuesto por el inciso b 1 del Articulo ll" de la citada resolucion, esta facultado para resolver, en via de reconsideracion, los recursos interpuestos contra las sanciones impuestas por el propio Tribunal a quienes contravengan la Ley del MORDAZA de Valores o las regulaciones que emanan de CONASEV, con el MORDAZA aprobatorio de los miembros del Tribrmal AdministratiVO de CONASEV; SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarar improcedente la solicitud de Aval Acciones y Valores S.A. de suspension de la sancion interpuesta mediante la Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV N" 029-98-EFf94.TA. Articulo 2".- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Aval Acciones y Valores S.A. contra la Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV N" 029-98-EF/94.TA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 39- La presente resolucirin entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion. Registrese, archivese, publiquese y transcribase la presente resolucion a Aval Acciones y Valores S.A., a Cavali ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. MORDAZA LEONG MORDAZA Presidente Tribunal Administrativo de CONASEV 14672 RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEW W 049.98.EF/94.12 Empresa : Lexington Financing Company MORDAZA : Recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV N" 029-98EF/94.TA : Miraflores, 4 de diciembre de 1998 Fecha VISTOS: El recurso de impugnacion presentado por Lexington Financing Company contra la Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV N" 029-98.EF/94.TA, asi como el Informe N" 136-98-EF/94.40 de fecha 16 de setiembre de 1998, presentado por la Gerencia de MORDAZA de Valores, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, ensesion del Tribunal Administrativo deCONASEV de fecha 4 de diciembre de 1998, los funcionarios de la gerencia de Intermediarios y Fondos sustentaron el Informe N" 136-98.EFi94.40, referido al recurso de impugnacion interpuesto por Lexington Financing Company contra la Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV N" 029-98.EF/94.TA, Que, mediante la resolucion impugnada, esta institucion impuso a la recurrente una multa de cincuenta Unidades Impositivas Tributarias, al haberlaencontrado responsable por la infraccion de lo dispuesto en el Articulo 12" inciso a) de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N" 861; Que, mediante escrito de fecha 28 de MORDAZA del presente ano, la empresa MORDAZA mencionada interpuso un recurso impugnatorio contra la Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV N" 029-98-BF/94.TA, solicitando ademas la suspension de la sancion impuesta, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 104" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 0%94..JLJS;

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