Norma Legal Oficial del día 18 de Diciembre del año 1998 (18/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 18 de diciembre

de 1998 APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA CONDUCI FECHA R INICIO FECHA TERMINO 8 13-10-99 INFRACCION C-l

CONSIDERANDO: Que, el Instituto Internacional de Formacion en Gestion Aeronautica Civil (IAMTI/IIFGA), especializado en Programas de Capacitacion en las diferentes areas de la aviacion a traves del MORDAZA, mediante la comunicacion correspondiente, ha cursado invitacion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que, en su calidad de Gerente Central de Aeropuertos de CORPAC S.A., participe en el "Curso Gerencia1 de Manejo Aeroportuario", que se realizara en La Habana, Cuba; Que, el evento programado permitira al funcionario aludido tomar conocimiento del desarrollo de las habilidades gerenciales que se generan fuera de nuestro MORDAZA, por lo que el Directorio de CORPAC S.A., en Acuerdo N" 114-1785 ha estimado pertinente autorizar el viaje correspondiente, solicitando a este Ministerio expedir el acto administrativo del caso; Que, teniendo en consideracion que el viaje que se autorice no irrogara gastos al Estado v en anlicacici n de lo establecido en el Decreto Ley N" 25862 y Resolucion Ministerial N" 25 l-98EF/15. > t
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PICO N CULLAMPE GA-0032944 13-10-9 EDUAR w-007747

Articulo Segundo.- Encargar ala division de Licencias de Conducir de la Direccion de Circulacion Terrestre, proceda a la inscripcion en el registro del conductor; y asumir todas las acciones tendientes al cumplimiento de la presente resolucion, debiendo comunicar a todas las dependencias de Circulacion Terrestre a nivel nacional, asi como al Jefe Provincial PNP Chachapoyas. Articulo Tercero.- El titular sancionado con esta medida; y que fuera sorprendido conduciendo vehiculos motorizados estando su Licencia de Conducir suspendida, se MORDAZA acreedora la cancelacion de la misma. Registrese y comuniquese. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Directora Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construccion CTAR - AMAZONAS 14755

SE RESUELVE: Articulo lo. - Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente Central de Aeropuertos de CORPAC S.A., a la MORDAZA de La Habana, MORDAZA, durante los dias 6 al 13 de diciembre de 1998, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2". - El gasto que origine el viaje autorizado precedentemente sera cubierto por el Instituto Internacional de Formacion en Gestion Aeronautica Civil ( IAMTlYIIFGA). Articulo 3". - La presente resolucion no otorgara derecho a exoneracion o liberacio de impuestos o de derechos aduaneros n de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 14753

Sancionan con multa a estaciones del servicio de radiodifusion ubicadas en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCIONDIRECTORAL W 142-98-MTC/15.19 MORDAZA, 4 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N" 09.97-MTC/INICTEL, el Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion en Telecomunicaciones - INICTEL en virtud del Convenio Especifico N" 2 denominado "Inspecciones Tecnicas para el Control del espectro Radioelectrico", da cuenta de la verificacion, monitoreo movil e incautacion realizadas en el Departamento de MORDAZA, se detecto alas emisoras denominadas Radio Catacaos, de la localidad de Catacao s y Radio Studio One de la localidad de Chulucanas, operand o el Servicio de Radiodifusion Sonora sin contar con la autorizacion, permiso o licencia expedida por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, el Articulo 22" del TU0 de la Ley de Telecomunicaciones, concordante con los Articulos 97" y 144" de su Reglamento General, establecen que, para operar el Servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion previa otorgada por el titular de este Ministerio; en consecuencia conforme a las verificaciones efectuadas se tiene que las estaciones radiodifusoras MORDAZA citadas han incurrido en sancion administrativa, las mismas que son pasibles de multa, la cual debe imponerse conforme ala escala establecida en el D.S. N" 01597-MTC; Que, para la determinacion de la multa a imponerse debe tenerse en consideracion la potencia de transmision de las estaciones infractoras, en aplicacion de lo dispuesto en el D.S. N" 07597-MT Cy Articulo 236" , literales e) y D del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; parametro tecnico que, para cada una de las estaciones infractoras, se encuentra establecido en el Informe N" 0432-97-MTCX5.19.03.3; Que, las estaciones denominadas Radio Catacao s y Radio Studio One han incurrido en infraccion administrativa leve al haberseles encontrado operando, sin la debida autorizacion, con una potencia de transmision menor a cien (100) vatios, por lo que corresponde imponerseles sancion de multa de media (112) a diez (10 ) Unidades Impositivas Tributarias la cual debe ser graduada teniendo en consideracion la repercusion social de la misma, conforme la facultad prevista en el Articulo 94" del TU0 de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el Articulo 238" del Reglamento General de la Ley de Teiecomunicaciones ,aprobado por D.S. N" 06-94-TCC , dispone que la sancion sera determinada, verificada, evaluaday sancionada por la Direccion General de Telecomunicaciones; Que, de otro lado conforme lo dispuesto por el Articulo 90" del TU0 de la Ley de Telecomunicaciones, las estaciones indicadas en el MORDAZA considerando deberan abonar el Canon por el Uso del Espectro Radioelectrico por el periodo, que segun los criterio s revistos en el Articulo 239" del Reglamento General de la Ley dpe Telecomunicaciones, es el comprendido desde la fecha en que fueron detectadas operando ilegalmente, consignadas en las Acta de Incautacion adjuntas al Informe N" 09-97-MTC/ INICTEL-CIT, hasta la fecha de suscripcion de la presente resolucion;

Sancionan a persona natural con la suspension de su licencia de conducir
RESOLUCION DE DIRECCION REGIONAL SECTORIAL TRANSPORTES No 034-9-CTAR-AMAZONAS/TCVC Chachapoyas, 6 de noviembr dee1998 VISTO: El Oficio N" 102-JPCH-CPNPCH-SIAT, del comisario PNP Chachapoyas, en la que comunica que, el Sr. EDUAR MORDAZA CULLAMPE, ha sido sorprendido conduciendo el vehiculo automovil Placa AW-1083, el cual fue participe de un accidente de MORDAZA (CHOQUE), el cual conducia en estado de ebriedad, como se indica en el Certificado de Dosaj e Etilico N" 11 0 de fecha 13-10-98, y que al momento de su intervencion no portaba su licencia de conducir, por haberlo extraviado, presentando la denuncia por perdida de la PNP. CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos indicados en visto, y que forman parte de la presente resolucion, constituyen prueba instrumental suficiente que dicho conducto ha infringido el r Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA y por lo tant o deb e procederse a sancionar conforme al dispositivo legal vigente, a fin de que obre en sus antecedentes, y se proceda a aplicar una mayor sancion en caso de reincidencia. Que, el ArticuloSext o incisod) , del D.S. NO1 7-94-LMTC , que sanciona con retencion y suspension de la Licencia de Conducir por el lapso de UNO (1) ANO, al que conduzca vehiculos en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, narcoticos ylo alucinogenos comprobado con el examen respectivo o negarse al mismo, siendo esta infraccion tipificada como MlrY GRAVE, en el literal C-l EstandoalopreceptuadoenelArticuloSexto,incisod,,delD.S. N" 17-94-MTC , Texto Umc o de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el D.S. N" 02-94JUS, D.L. N" 25862; en uso de sus facultades conferidas en la Resolucion Presidencial Regional N"086-98-CTAR-AMAZONAS. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar con la suspension de UNO ( 1) ANO, para conducir vehiculos motorizados al siguiente titular:

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