Norma Legal Oficial del día 18 de Diciembre del año 1998 (18/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 18 de diciembre: de 1998 VISTOS: La comunicacion recibida el 16 de noviembre de 1998, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de candidato en ias ultimas elecciones municipales llevadas a cabo el dia ll de octubre de 1998; formulando recurso de nulidad en el distrito de San MORDAZA de Quinti, provincia de Huarochiri, del departamento de Lima; manifestando existir graves irregularidades; tales como el nombramiento de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien anteriormente se desempenaba como Secretario del "Movimiento Independiente Somos Peru", ahora Coordinador de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales del distrito de San MORDAZA de Quinti; la candidatura a una regiduria de MORDAZA Anicia MORDAZA Macazana MORDAZA, esposa de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lozano; la falta de capacitacion de los miembros de mesa para efectos de poder manipularlos, segun se refiere; la concurrencia a sufragar de don MORDAZA MORDAZA Huamanyauri, quien pese a no tener documento de identidad, sufrago, e integro como miembro una mesa de sufragio; la participacion de su hermana como Personera del "Movimiento Independiente Somos Peru"; los actos arbitrarios cometidos por parte del representante de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales en contra del personero de la organizacion politica "Impulso a la realidad constructiva", a quien se le arrebato su credencial; la realizacion de propaganda politica por parte de los coordinadores de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales a favor del "Movimiento Independiente Somos Peru"; la retencion de anforas desde el dia ll de octubre hasta el dia 14 de octubre del ano en curso; CONSIDERANDO: Que, el recurrente manifiesta la comision de graves irregularidades cometidas durante el MORDAZA electoral en eldistrito de San MORDAZA de Quinti, en merito a las supuestas vinculaciones del Coordinador de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales con el "Movimiento Independiente Somos Peru", cuyo candidato ha resultado electo; Que, con los documentos que en MORDAZA simple se adjunta en autos, no se acredita los hechos manifestados; toda vez que, no prueba las supuestas irregularidades que se MORDAZA cometido de parte del citado movimiento; y que, en todo caso no amerita la declaracion de nulidad, mas aun considerando que, como fundamento legal se senala el Articulo 363" de la Ley Organica de Elecciones No 26859, MORDAZA en la que no se halla contemplada ninguna de las causales invocadas; Que, en cuanto a las candidaturas de MORDAZA Anicia MORDAZA Macazana MORDAZA, a una regiduria del Concejo Distrital de San MORDAZA de Quinti, y de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representando al "Movimiento Independiente Somos Peru"; se debe tener presente que en todo caso, en su debida oportunidad debio formularse tacha contraloscitadoscandidatos,conformeloestableceelArticulo 16"de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864; Que, sobre la supuesta manipulacion que ejercio sobre los electores, la Personera del "Movimiento Independiente Somos Peru", quien refiere ademas, es hermana de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se encuentra acreditado en autos tales hechos, menos aun impedimento para desempenarse en tal cargo, por lo que no existe merito para declarar su nulidad; Que, en consecuencia y atendiendo a las supuestas arbitrariedades cometidas por los integrantes del "Movimiento Independiente Somos Peru" y de las pruebas aportadas por el recurrente, estas no crean certeza en el Juzgador, menos aun acredita la existencia de graves irregularidades o infraccion de la ley electoral que modifique los resultados de la votacion en el distrito de San MORDAZA de Quinti, conforme lo dispone el Articulo 36" de Ley de Elecciones Municipales No 26864; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Vista: La comunicacion recibida el 12 de noviembre del ano en curso, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General del Movimiento Independiente "Vamos Vecino" - provincia de Maranon, elevando una solicitud de nulidad de las Elecciones de la provincia de Maranon, la misma que fuera presentada ante el MORDAZA Electoral Especial de Maranon; CONSIDERANDO: Que, el recurrente solicita la nulidad de las Elecciones de la provincia de Maranon, argumentando la existencia de irregularidades entre los movimientos participantes y los candidatos; el hecho de haberse encontrado las anforas dentro de la camara secreta; que el candidato a primer Regidor de la Lista Independiente Maranon, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es pariente dentro del tercer grado de consanguinidad con don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, coordinador de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en San MORDAZA, y de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tambien coordinador, al ser hijo de la hermana de su esposa; Que, en lo concerniente al vinculo familiar entre el candidato a Regidor Provincial y los trabajadores de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ello no es causal de tacha, toda vez que la ley preve impedimentos para ser miembros de mesa de sufragio y miembros de los Jurados Electorales Especiales; conforme lo disponen los Articulos 46", 57" y 58" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859, estableciendo un termino legal parainterponerlo; en consecuencia dicho argumento carece de validez para la nulidad alegada; Que, respecto a las aseveraciones sobre la ubicacion indebida de las anforas en la camara secreta, ellas no constituyen prueba para afirmar la existencia de graves irregularidades y por ende declarar la nulidad de las Elecciones Municipales en dicha provincia, conforme lo dispone el Articulo 36" de la Ley de Elecciones Municipales: El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las Elecciones Municipales en la provincia de Maranon, formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General del Movimiento Independiente "Vamos Vecino" - provincia de Maranon. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; BRINGASVILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DEVALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO

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RESOLUCION W 1310098JNE MORDAZA, 17 de diciembre de 1998 VISTOS: El Oficio N" SO-98-JEE-HYO, recibido el 21 de octubre del ano en curso, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, quien remite las Resolucion Nos. 69 y 70JEEH-98 y el recurso de nulidad interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de Huancayo y Personero Legal de la lista independiente "Vamos Huancayo", respectivamente; quienes solicitan se declare la nulidad de las elecciones realizadas para la alcaldia y Concejo Provincial de Huancavo. deDartamento de Junin; alegan que por solicitud de fecha 10 de octubre del ano en curso .los recurrentes formulan impugnacion al diseno y contenido de la cedula de sufragio respecto a la provincia de Huancayo, debido a que por Resolucion No 824-98-JNE de fecha 25 de setiembre del actual se aparta del MORDAZA electoral al Movimiento Independiente Vamos Vecino, sin embargo, la Oficina Nacional de Procesos Electorales no cumplio a cabalidad con el diseno de la cedula de sufragio, ya que se ha considerado al citado movimiento en la cedula de sufragio lo que habria producido confusion generalizada en el electorado, por 10 que los comicios municipales realizados para el Concejo Provincial de Huancayo son nulos; La comunicacion recibida el 2 de diciembre del ano en curso, remitida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la lista independiente "Frente Vecinal Independiente", quien solicita se declare improcedente el pedido de nulidad de elecciones en la provincia de Huancayo;

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Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de San MORDAZA de Quinti, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en atencion a las supuestas irregularidades cometidas el dia ll de octubre de 1998 y de conformidad con el Articulo 36" de la Ley de Elecciones Municipales.
Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; Mur\rOZ ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO

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RESOLUCION No 1293098-m MORDAZA, 16 de diciembre de 1998

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