Norma Legal Oficial del día 18 de Diciembre del año 1998 (18/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 18 de diciembre de 1998
AlcaMe MORDAZA : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA : MORDAZA MORDAZA MORDAZA Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Movimiento Independiente Somos Peru) (Movimiento Independiente Somos Peru) (Movimiento Independiente Somos Peru) (Movimiento Independiente Somos Peru) (Movimiento Independiente Somos Peru) (Movimiento Independiente Vamos Vecino)

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pendiente Somos Peru", quedando en consecuencia, nula la proclamacion que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA habia realizado a favor de la lista de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; Que, la citada resolucion fue emitida en el entendimiento de que dos votos impugnados en las Mesas de Sufragio Nos. 133440 y 133343, de dicho distrito, fueron escrutados, y asi realizado el computo, este arrojaba un total de 610 votos para la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" y 611 votos para la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru"; Que, atendiendo al estudio de las pruebas aportadas por el recurrente, presentadas con posterioridad a la emision de la resolucion materia de impugnacion, las mismas que en facsimil corren en autos, se observa la existencia de un "Acta de Sesion para resolver impugnaciones de votos y de identidad de electores" del MORDAZA Electoral Especial de Cajamarca; y, verificados los archivos, se constata que un ejemplar del citado documento fue remitido a este organo electoral, por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial en mencion, el mismo que se tiene a la vista, y donde han quedado asentados los pronunciamientos que el mencionado organo electoral emitio respecto a la validez o nulidad de los votos impugnados en los diferentes distritos, y especificamente, en el caso del distrito de Matara, las impugnaciones de dos votos, uno de la Mesa de Sufragio No 133440 y otro de la Mesa de Sufragio N" 133343; Que, segun la citada "Acta de sesion para resolver impugnaciones de votos y de identidad de electores", el MORDAZA impugnado en la Mesa de Sufragio N" 133440, fue declarado valido por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y atribuido a favor del "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; y, respecto al MORDAZA impugnado en la Mesa de Sufragio No 133343, se senala que existia la version de que presumiblemente este habria sido manipulado, sin embargo, luego de su verificacion en sesion publica y con la presencia de personeros de las diferentes agrupaciones politicas, el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de MORDAZA procedio a declararlo valido y en favor del "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; por lo que, ingresando dichos votos al computo, este indico que el "Movimiento Independiente Somos Peru", se mantenia con 611 votos, mientras que el "Movimiento Independiente Vamos Vecino", sumo a 612 votos; Que, es fin supremo de este colegiado, garantizar que la voluntad ciudadana sea plenamente respetada, velando por que el MORDAZA electoral traduzca la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, principios contenidos en los Articulos 176'~ 178" de la Constitucion Politica del Estado; y, no obstante haber resuelto el recurso de nulidad planteado mediante Resolucion No 1064-98-JNE, no puede dejar de pronunciarse ante la existencia de una resolucion previa del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA en asuntos de su competencia, como es la impugnacion de votos; por lo que es menester resolver en estricto cumplimiento de la ley y apreciando los hechos con criterio de conciencia, mas aun cuando este MORDAZA Nacional constituye la MORDAZA instancia de administracion de justicia en materia electoral, de conformidad con lo previsto en el Articulo 181" de la Carta Magna; Que, en aplicacion del Articulo 25" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864, resulta, que la lista que ha obtenido la mayoria relativa de votos en las elecciones municipales realizadas en eldistrito de Matara, provincia de MORDAZA, es el "Movimiento Independiente Vamos Vecino", correspondiendole cuatro regidores; en tanto que, a la lista que ha ocupado el MORDAZA lugar le corresponde un regidor, es decir al "Movimiento Independiente Somos Peru"; Que, respecto a la devolucion del importe abonado por concepto de interposicion de recurso de nulidad; ello resulta improcedente por no hallarse contemplado en la ley electoral vigente; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion No 106498-JNE, de fecha 17 de noviembre de 1998, la misma que declaro fundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Matara, provincia de MORDAZA, departamento del mismo nombre y que proclamo como lista ganadora al "Movimiento Independiente Somos Peru", yen consecuencia, declarar nulas las credenciales que se hubieran otorgado en virtud de la referida resolucion. Articulo Segundo.- Proclamar como autoridades ediles para el Concejo Distrital de Matara, provincia y departamento de MORDAZA, para el periodo 1999 - 2002, debiendo otorgarseles sus correspondientes credenciales, a los ciudadanos:
MORDAZA : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Regidores : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nitida Munoz MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ("Movimiento Independiente Vamos Vecino") (`Movimiento Independiente Vamos Vecino") (`MovimientoIndependienteVamosVecinO') (`Movimiento IndependienteVamosVecino") (`Movimiento Independiente Vamos Vecino") (`Movimiento Independiente Somos Peru")

El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de nulidad interpuesto contra la Resolucion N" Ol-9%JEEC, de fecha 14 de octubre del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Concepcion; la que declara nula el acta electoral N" 102095, en atencion a las irregularidades que en MORDAZA se manifiestan; Articulo Segundo.- Declarar fundado el recurso de nulidad interpuesto contra las resoluciones de fechas 13 y 14 de octubre de 1998, que declara nulas las actas electorales N"s. 102091,102097 y 102099, en consecuencia validas dichas actas electorales, atendiendo a las consideraciones expuestas. Articulo Tercero.- Declarar fundado el Recurso de Queja que se interpone; en consecuencia, dejese sin efecto la Resolucion No llOO-9%JNE, de fecha 24 de noviembre de 1998, la misma que confirma el Acta de Proclamacion de fecha ll de octubre de 1998, de conformidad con lo que establece el Articulo 401" del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos; Articulo Cuarto.- Declarar fundado el Recurso de Apelacion interpuesto contra la proclamacion de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Chambara,provincia de MORDAZA, departamento de Junin; en consecuencia nula dicha proclamacion; debiendo proclamar como MORDAZA del Concejo Distrital de Chambara,provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y como Regidores a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del "Movimiento Independiente Somos Peru"; y como regidor del "Movimiento Independiente Vamos Vecino" a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aquino; debiendo otorgarseles su correspondiente credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 1482s RESOLUCION No 1294-98-m MORDAZA, 16 de diciembre de 1998 VISTOS: Las comunicaciones de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recibidas con fecha 19 de noviembre de 1998, solicitando la devolucion del deposito bancario efectuado a raiz de la interposicion de recurso de nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Matara, provincia de MORDAZA, el mismo que fue resuelto por Resolucion N" 1064-98-JNE, de fecha 17 de noviembre de 1998; asimismo, la solicitud de entrega de credenciales en vista de haber sido declarado MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Matara; La comunicacion recibida con fecha 20 y 23 de noviembre de 1998, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal titular de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", quien solicita la revision de la Resolucion No 1064-98-JNE, expedida con fecha 17 de noviembre de 1998; la misma que declaro fundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales desarrolladas en el distrito de Matara, provincia y departamento de MORDAZA y que proclamo como lista ganadora al "Movimiento Independiente Somos Peru"; Las comunicaciones recibidas con fecha 3 y 9 de diciembre de 1998, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Alterno del "Movimiento Independiente Somos Peru", solicitando se declare improcedente el recurso de revision interpuesto contra la Resolucion No 1064-98-JNE; La comunicacion recibida con fecha 9 de diciembre de 1998, suscrita por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Asociacion Progreso de Matara, manifestando su disconformidad con la resolucion materia de impugnacion; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion No 1064-98-JNE de fecha. 17 de noviembre de 1998, se declaro fundado el recurso de nulidad de elecciones municipales realizadas en el distrito de Matara, provincia y departamento de MORDAZA, interpuesto por el Personero de la Agrupacion Independiente "Movimiento Inde-

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