Norma Legal Oficial del día 18 de Diciembre del año 1998 (18/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

proclamacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Regidor del Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA, departamento Ayacucho; CONSIDER,ANDO: Que, este Supremo Organo Electoral por Resolucion N" 84798-JNE de fecha 28 de setiembre del ano en curso, resolvio revocar la Resolucion No 02598JEE/VF, del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de MORDAZA MORDAZA, que excluyo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la lista de candidatos correspondiente a la provincia de MORDAZA MORDAZA, por la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; y, reformandola, declararon que el mencionado candidato se encuentra apto para participar en las elecciones municipales del dia ll de octubre del ano en curso; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar en via de aclaracion la Resolucion No 115598-JNE que el tercer regidor proclamado del Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA, departamento MORDAZA, corresponde a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato integrante de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", a quien se le otorgara la correspondiente credencial; en consecuencia, dejar sin efecto la proclamacion de regidor del citado municipio de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fernandez. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO

Zaga MORDAZA, Personero Legal del Movimiento Independiente Somos Peru de la provincia de La Mar, quien formula queja contra el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de La Mar y contra los funcionarios de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de la provincia de La Mar; y, solicita se proclame autoridades ediles en los distritos de MORDAZA Chungui. La comunicacion recibida el 26 de noviembre deK ano en curso, remitida por don MORDAZA Power Manchego - Munoz, Personero Legal Titular del Movimiento Independiente Somos Peru, quien solicita se proclame alcaldes electos en los distritos de MORDAZA y Chungui. Y la comunicacion recibida el 27 de noviembre del ano en curso, remitida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato por el Movimiento Independiente Somos Peru, quien solicita se declare la nulidad de elecciones en el distrito de Ayna, debido a que han sufragado menos del 50% de electores habiles; La comunicacion recibida el 5 de noviembre del resente ano, remitida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero cfel Movimiento Independiente Vamos Vecino, quien solicita se declare infundado el recurso de nulidad presentado. Y la comunicacion recibida el 26 de noviembre del ano en curso, remitida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero legal Titular del Movimiento Independiente Vamos Vecino, quien solicita se declare infundado el pedido de nulidad de elecciones en l a provincia de La Mar; y, comunica que en los distritos de Ayna, Tambo, MORDAZA y Chungui no han sufragado el 50% de electores habiles en los referidos distritos; La comunicacion recibida el 11 de noviembre del ano en curso, remitida por MORDAZA Pastora del MORDAZA MORDAZA, Personera Alterna de la lista independiente P.A.S., quien solicita se proclame autoridades ediles del Concejo Distrital de Tambo; CONSIDERANDO: Que, don MORDAZA Penagos MORDAZA no esta acreditado ante este Supremo Organo Electoral como personero alterno del Partido Politico Accion Popular, por tal motivo el mencionado ciudadano no tiene capacidad para obrar en el presente MORDAZA, ni mucho menos para pedir a nombre de la agrupacion politica indicada el retiro del recurso de nulidad que ha sido presentado por el personero legal de Accion Popular en la Provincia de La Mar; Que, por Resolucion N" 31-98-JEE-SM/LAMAR de fecha 24 de octubre del ano en curso, el MORDAZA Electoral Especial de La Mar resolvio autorizar el informe del resultado de computos efectuados por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de La Mar, y proclamar al MORDAZA y regidores elegidos en el Concejo Provincial de La Mar; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 178" de la Constitucion Politica, este Su MORDAZA Organo Electoral ejerciendo su funcion fiscalizadora K a procedido a abrir el sobre MORDAZA dirigido al MORDAZA Nacional de Elecciones que contiene el acta electoral de las mesas de sufragio instaladas para elegir autoridades ediles del Concejo Provincial de La Mar, departamento de Ayacucho; y se ha verificado que las Actas N"s. 143450, 143402, 143463, 143458, 143581, 143538, 143422, 143439 y 141395 presentan vicios que producen la nulidad de las mismas; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 363" de la Ley Organica de Elecciones No 26859; Que, realizado un MORDAZA computo provincial sin considerar las actas referidas se obtiene el siguiente resultado: Partido Politico Accion Popular obtiene 1,529 votos; Movimiento Independiente Vamos Vecino obtiene 3,743 votos; Agrupacion Independiente Somos Peru obtiene 1,863 votos; Agrupacion Independiente Union Por El Peru obtiene 148 votos; Lista Inde endiente P.A.S. 1,889; Lista Independiente "Frente IndepenCriente Union La Marina" obtiene 1,722 votos; Lista Independiente "Fuerza Agraria" 1,162 votos; Lista Independiente "Movimiento Independiente Campesino Minca" obtiene 117 votos; Que, la lista ganadora en la provincia La Mar, departamento de MORDAZA es el Movimiento Independiente Vamos Vecino, quien obtiene la mayoria relativa de los votos validamente emitidos, razon por la cual le corres onde la alcaldia y 6 regidores; y, corresponde 1 regidor de la Pista independiente P.A.S.; 1 regidora la lista del Movimiento Independiente Somos Peru; y, 1 regidor a la lista independiente "Frente Independiente Union La Marina"; de conformidad con el Articulo 25" de la Ley de Elecciones Municipales No 26864; Que, no se ha probado que los integrantes del MORDAZA Electoral Especial y el Jefe de la Oficina Descentralizada de PIXKMOS Electorales de La Mar hayan actuado en forma parcializada; Que, en la provincia de La Mar deben sufragar 33,665 ciudadanos, tal como figura del Padron Electoral utilizado en las elecciones municipales realizadas el dia 11 de octubre del ano en curso; que de los resultados oficiales remitidos por el MORDAZA Electoral Especial de La Mar aparece que el Jefe de Computo y el Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de La Mar informan que en la citada provincia emitieron SU MORDAZA 17,418 ciudadanos, que los electores que concurrieron a sufragar el dia 11 de octubre ultimo representan el 51.73% de electores habiles inscritos para votar en dichos comicios en la provincia en mencion; asimismo, conforme al MORDAZA computolos votos validos son 1<2,173, y los blancos y nulos 5,245, que los votos nulos y en MORDAZA no superan las 2/3 de los votos emitidos; razon por la cual no se cumple la causal de nulidad de elecciones

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Declaran nulas elecciones municipales realizadas en los distritos de Ando, Chungui, Ayna y Tambo, provincia de La Mar
RESOLUCION No 1308-98-JNEI MORDAZA, 17 de diciembre de 1998 VISTOS: El recurso de nulidad, recibido el 29 de octubre del ano en curso, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero del Partido Accion Popular acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de La Mar, departamento de MORDAZA, quien solicita se declare la nulidad de la proclamacion del candidato or el Movimiento Independiente Vamos Vecino a la alcaldia de Pa Municix>alidad Provincial de La Mar, denartamento MORDAZA y la nulidad de la Resolucion No 031-98-JEE-SMLM que proclama MORDAZA y regidores del Concejo Provincial de La Mar; alega que: A) En la provincia de La Mar hubo inasistencia de mas del 50% de electores; B> Muchas actas electorales estan adulteradas y en varias actas los votos emitidos han superado al numero de sufragantes habiles; C > Los personeros no han sido notificados por el MORDAZA Electoral Especial de La Mar para el acto publico de inicio de verificacion del computo de los sufragios emitidos; D) MORDAZA de la publicacion de resultados el Movimiento Independiente Vamos Vecino ya estaba festejando con la seguridad de ser la lista ganadora; y, E) La integrante del MORDAZA Electoral Especial de La Mar MORDAZA Luz MORDAZA Rivero MORDAZA es prima del candidato ganador a la alcaldia de la Municipalidad de La Mar; La comunicacion recibida el 27 de noviembre del actual, remitida por don MORDAZA MORDAZA Penagos MORDAZA, quien alega ser Personero Legal Alterno Nacional del Partido Accion Popular, el mismo que retira el recurso de nulidad interpuesto por el personero de la citada agrupacion politica en la Provincia de La Mar; Las comunicaciones recibidas el 29 de octubre y 27 d e noviembre del ano en curso, remitidas por don MORDAZA MORDAZA Orlandini; Personero del Partido Politico Accion Popular, quien solicitala nulidad de las elecciones en la provincia de La Mar por no haber concurrido el 50% de electores inscritos en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC,; y, comunica que don MORDAZA Penagos MORDAZA no es personero alterno ni personero tecnico del Partido Politico Accion Popular ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; Las comunicaciones recibidas el 2, 5 de noviembre y 2 de diciembre del ano en curso, remitidas por don MORDAZA MORDAZA

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