Norma Legal Oficial del día 18 de Diciembre del año 1998 (18/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 18 de diciembre de 1998 E), con lo que se incurriria en el ambito de la prohibicion que afecta a los signos descriptivos. Del mismo modo, para ciertos productos o servicios es habitual el empleo de una letra aislada para indicar peculiaridades cualitativas concretas o para senalar la clase o modelo (como sucede con los automoviles o con las prendas de vestir: D para indicar el combustible MORDAZA Diesel o M para indicar la talla medium), hecho que incidiria nuevamente en la prohibicion concerniente a los signos descriptivos. El fundamento del rechazo al registro de este MORDAZA de signos se MORDAZA en que en determinados casos las letras son imprescindibles e insustituibles para identificar y caracterizar inmediatamente ciertos productos o servicios. Atendiendo a lo MORDAZA expuesto, la Sala considera que por lo general podra registrarse como MORDAZA un signo constituido por una letra cuando se conjuguen tres supuestos: primero, que goce de caracter distintivo en base a su confi racion grafica peculiar o su arbitrariedad respecto a f- productos o servicios en cuestion; MORDAZA, os que la letra que conforma el signo no constituya un elemento generico o descriptivo en relacion con los productos o servicios que pretenda distinguir; y tercero, que el signo sirva para diferenciar productos o servicios concretos respecto a los pertenecientes a otros empresarios, es decir, que no debe existir riesgo de confusion con una MORDAZA MORDAZA registrada. No obstante, de conformidad con el Articulo 105' primer parrafo de la Decisio 344 concordado con el n Articulo 170" primer parrafo del Decreto Legislativo No 823, en estos casos la inscripcion no excluira la libre utilizacion por terceros a titulo descriptivo de la letra asi como de la fonetica que recaera forzosamente en el dominio publico, mas no se permitira la utilizacion de la dimension grafica que en exclusiva se reserva al titular. La misma re la debe proyectarse coherentemente sobre el alcance del derecho de exclusiva que se confiere al titular de la MORDAZA (Articulo 104' de la Decision 344, concordado con el Articulo 169' del Decreto Legislativo No 823). 2.2 Aplicacion al caso concreto La observante alega en su apelacion que esta logrando posicionarse en el MORDAZA con su MORDAZA T, por lo que de permitirse que la solicitante utilice en el Peru la misma estrategia, se ocasionaria un inminente riesgo de confusion en perjuicio del publico consumidor, dado que este automaticamente relaciona a Telefonica de Espana con la letra "T " (fojas 52). Tal afirmacion lleva a pensar a la Sala ue la observante retend eque se le reconozca un dereP c B o sobre la letra `T" en abstracto. A este respecto, la Sala advierte que la mayoria de los sistemas referidos a telecomunicaciones empiezan con la letra "T", tale s como: telefono, television, telegrafo, teletipo, teleconferencia, debido a que el termino "teZe " es un elemento que entra en la composicion de algunas palabras con el significado de "CZ distan~ia".~ En consecuencia, conceder un derecho de exclusiva sobre la letra T en abstracto para `distinguir los servicios de telecomunicaciones puede generar una MORDAZA al MORDAZA para otros competidores, quienes no podran utilizar libremente esta letra para hacer referencia a los servicios que distinguen. Por esta circunstancia, ademas, puede razonablemente suponerse que el publico se ha acostumbrado a percibir la letra "T" en relacion a los servicios relativos a telecomunicaciones, resultando en este sentido un signo evocativo en relacion con los referidos servicios. Por lo anterior, signos constituidos por la letra "T" para telecomunicaciones pueden acceder al registro en la medida que presenten una configuracion especial y permitan indicar un origen empresarial determinado. En el caso concreto, dado que tanto el signo solicitado como la MORDAZA de la observante estan revestidos de una forma particular, corresponde a la Sala analizar si existe riesgo de confusion entre ambos. 3. Determinacion del riesgo de cbfhsion En derecho de MORDAZA, existen dos posibles formas de confusion: el consumidor puede atribuir erroneamente a una empresa los productos fabricados por otra, ya sea porque confunde un signo por otro - riesgo de confusion directa - o bien porque aun diferenciandolos claramente, cree que ambos pertenecen a un mismo titular o que entre los titulares de los signos existen relaciones empresariales - riesgo de confusion indirecta.

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En opinion de la Sala, para determinar la existencia o inexistencia del riesgo de confusion es necesario analizar el grado de semejanza entre los signos, la mayor o menor similitud de los productos o servicios diferenciados por los signos y la fuerza distintiva de los signos. De conformidad con el Articul 83" inciso a) de la o Decisio n344 concordado con el Articulo 130' inciso a) del Decreto Legislativo N" 823, la Sala estima que son cuatro las situaciones en las que es posible determinar la existencia de un riesgo de confusion: - Signos identicos distinguen los mismos productos o servicios. En este caso la Sala asume que existe un riesgo de confusion; no siendo necesario analisis alguno. - Signos identicos distinguen productos o servicios semejantes; - Signos similares distinguen los mismos productos o servicios; - Signos similares distinguen productos o servicios semejantes; En general, la confusion de signos semejantes es mayor cuanto mayor similitud exista entre los productos o servicios a distinguir. A fin de establecer si los productos o servicios que distinguen los signos son semejantes se debera analizar si entre estos existe similitud o conexion competitiva, ya sea porque tienen la misma o similar naturaleza y finalidad, son complementarios o sustitutos, se expenden a traves de los mismos MORDAZA de comercializacion o se dirigen al mismo publico consumidor. En el presente caso, se aprecia que el signo solicitado pretende distinguir servicios de telecomunicaciones, es decir, los mismos servicios que distinguen las MORDAZA registradas a favor de la observante en la clase 38 de la Nomenclatura Oficial. En tal sentido, tratandose de servicios identicos, la Sala considera que se incrementa el riesgo de confusion, por lo que se debera ser mas riguroso en el examen comparativo de los signos, exigiendose una mayor diferenciacion entre los mismos. Es practica de esta Sala, para determinar si dos signos son semejantes, partir de la impresion en conjunto que cada uno de ellos pueda suscitar en el publico consumidor de los correspondientes productos y servicios. Por lo general, este no podra comparar ambos signos uno al costado del otro, sino qu e el signo que el consumidor en un momento determinado tenga al frente va a ser confrontado con el recuerdo mas o menos vago que guarde del signo anteriormente ercibido .Por ello, al comparar dos signos distintivos de\e de considerarse principalmente aquellas caracteristicas que generalmente son recordadas por el publico consumidor. E recuerdo l y capacidad de diferenciacion que puede tener el publico estara determinado por los productos o servicios a distinguir y especialmente por la atencion que usualmente se de para la adquisicion y contratacion de esos productos 0 servicios. En el caso concreto, tratandose de servicios del MORDAZA de las telecomunicaciones resulta razonable pensar que el publico consumidor MORDAZA un atento analisis al decidir su contratacion en funcion de calidad, precio y de acuerdo a sus necesidades particulares. La Sala considera, tal como lo afirmara anteriormente, que el aspecto fonetico en la comparacion de los presentes signos pasa a un MORDAZA plano. En ese sentido, la atencion se fija en la composicion especial y grafica del signo solicitado. Por ello puede acceder al registro otro signo conformado por la letra T si presenta elementos complementarios que otorgan distintividad respecto de los signos registrados. Desde el pwt o de vista grafico, se pued apreciar que e si bien los signos en cuestion estan constituidos por la letra T, la configuracion especial que presenta cada un de ellos suscita en el consumidor una impresion visual completamente diferente. Asi, es difki l que pueda confundirse un grafico formado por un conjunto de diez o doce circulos pequenos que forman una letra T dentro de una eh se o de un circulo, segun sea el caso, con una bien de)! mida letra T estilizada acompanada de cuatro filas de pequenos cuadrados.

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Dlcclonano de la Lengua Espanola, Vigesima Primera Edicion 1992, MORDAZA 1997, p. 1953.

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