Norma Legal Oficial del día 18 de Diciembre del año 1998 (18/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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MORDAZA REGISTRADAS SIGNO SOLICITADO

MORDAZA, viernes 18 de diciembre de 1998

7Mef&ttica
Certificado No 666

Certificado No 4121

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Certificado No 3975

De ahi que la notoriedad de una MORDAZA se encuentre regulada por la Decision 344 y el Decreto Legislativo N 823, confiriendo este ultimo una proteccion especial en un titulo especifico : " Titulo XI, MORDAZA Notoriamente Conocidas". En base a dicha proteccion juridica es cial, la notoriedad de una MORDAZA no puede ser consi 8" erada como una simple concesion o un reconocimiento otorgado por la sola manifestacion de voluntad de una de las partes. Por el contrario, la notoriedad es un reconocimiento especial que requiere de comprobacion que es asignado a discrecion por el juez o la autoridad aCrministrativa competente cuando la MORDAZA reune las condiciones necesarias ue permitan calificarla como tal, situacion cambiante en 4 tiempo, por e cuanto "lejos de ser una figura estatica Za MORDAZA notoria es una &ura dinamica: la notoriedad constituye por su propia naturaleza una situacion oscilante porque su findamento (la actitud de los consumidores hacia la marca) esta sujeto a constantes variaciones. En las diversas etapas de su MORDAZA, una misma MORDAZA puede ascender 0 descender en la escala de la notoriedad" 4. La Sala conviene en senalar ue de conformidad con lo dis uesto por el Articulo IV del Fexto Unico Ordenado de la L y de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado or Decreto Supremo W 02-%MUS, toda autoridad del 8stado que advierta un error u omision en el procedimiento debera encausarlo de oficio o a pedido de parte. En este sentido - aun cuando los dispositivos relativos a la notoriedad no hayan sido invocados expresamente por la apelante - esta si ha argumentado en repetidas oportunidades que su MORDAZA goza de la calidad de notoria (fojas 26, 67, 70, 71), por lo que la Sala debe analizar si la presente solicitud esta incursa en las prohibiciones de re@stro relativas a la notoriedad prescritas en el Articulo 83 incisos d> e> de la Decision 344, recogidos de manera identica en ei Articulo 130' incisos d) y e) del Decreto Legislativo No 823.
4.1 Articulo 83O inciso d) de la Decision 344 Articulo 130° inciso d) del Decreto Legislativo No 823

Certificado No 5676

Estas diferencias se ven acentuadas en el caso de los signos mixtos de la observante toda vez ue incluyen las denominaciones TELEFONIbA TELlfFONICA DEL PERU y TELEFONICA DE ESPIANA, respectivamente, las que van a determinar junto con el elemento figurativo la procedencia empresarial de los servicios. Asimismo, cabe precisar que la configuracion grafica particular que presenta el signo solicitado permite diferenciarlo de las demas MORDAZA registradas a favor de la observante en las clases 9,16,3'7 y 42 de la Nomenclatura Oficial - en las cuales MORDAZA su observacion - ya que estas presentan caracteristicas graficas propias distintas a las del signo solicitado, tales como la especial agrupacion de circulos pequenos formando una letra T al interior de un circulo 0 una elipse. En cuanto a la posibilidad senalada por la observante de que se produzca un riesgo de confusion por cuanto el publico automaticamente asocia la "T" con su empresa, la Sala conviene en precisar que como se ha senalado en el punto 2.2, la letra "T" hace referencia directa a servicios de telecomunicaciones, por lo que no es posible otorgar un monopolio sobre esta letra en favor de un solo titular. Ademas, nadie al referirse verbalmente a la empresa apelante diria algo como "voy a la compania T" y los signos registrados solo le servirian visualmente para percatarse de que se encuentra ante un local o un servicio de esa compania. Atendiendo a lo expuesto la Sala concluye que, aun cuando se trata de los mismos servicios, la no similitud entre los signos en cuestion determina que no exista riesgo de inducir a confusion al publico consumidor ni respecto a los signos ni respecto al origen empresarial de los mismos. Por lo anterior, el signo solicitado no se encuentra incurso en la prohibicion prevista en el Articulo 83' inciso a) de la Decision 344 concordado con el Articulo 130" inciso a) del Decreto Legislativo N" 823. 4. Determinacion de la notoriedad de las MORDAZA de la apelante La calificacion de una MORDAZA como notoriamente conocida constituye la base juridica para otorgar a un signo un reconocimiento especial dentro del sistema de MORDAZA nacional; proteccion privilegiada frente a los rincipios de usive puede inscripcion registral, territorialidad e incr trascender el MORDAZA de especialidad.

Se establece que no podran re `strarse como MORDAZA los signos que constituyan la repror uccion, la imitacion, la traduccion o la transcripcion, total o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido5 en el MORDAZA en que se solicita el registro o en el comercio subregional, o internacional sujeto a reciprocidad, por los sectores interesados y que pertenezca a un tercero. Dicha prohibicion sera aplicable, con independencia de la clase, tanto en los casos en los que el uso del signo se destine a los mismos productos o servicios amparados por la MORDAZA notoriamente conocida como en aquellos en los que el uso se destine a productos o servicios distintos. De la lectura de dicho articulo se advierte que para que la MORDAZA notoriamente conocida goce de una proteccion especial es necesario el cumplimiento de ciertas condiciones: 4.1.1 Condiciones de la proteccion a) La MORDAZA debe ser notoriamente conocida por los se'ctores interesados. El uso y difusion de una MORDAZA pueden revestir diversos MORDAZA en cuanto a la extension del conocimiento de la misma entre el publico consumidor. Puede ocurrir que la extension del conocimiento de la MORDAZA se MORDAZA producido tan solo entre el publico perteneciente al circulo interesado o que la MORDAZA se MORDAZA difundido entre la generalidad del publico consumidor. En relacion al universo de personas que debe tomarse como referencia, la MORDAZA bajo analisis establece que la MORDAZA debe ser notoriamente conocida por los sectores interesados. No se requiere que la MORDAZA sea conocida por

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s

Femandet-Novoa, El relieve juridico de la notoriedad de la MORDAZA, FbMa de Derecho Mercantil, NQ 112, abril-junio, MORDAZA 1969, p. 178. Bajo el concepto de signo distintivo notoriament8 cowhh se entiende COmpreMhdO en forma unbime, de aaretdo a la doctri~ y al criMo expresada por el Ttibunal de Justicia de la Comunidad MORDAZA en reiteradas sentencias, a la MORDAZA notO&wM conocida. Es mas, en el mismo inciso d) lineas mas abajo SB m#ba ti d thh *marca notoriamente conocida".

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