Norma Legal Oficial del día 18 de Diciembre del año 1998 (18/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

nal, el trafico internacional de mercancias, el mayor contacto entre comerciantes y empresas de diferentes paises, el acceso mas facil a nuevas MORDAZA de informacion comercial, el incremento en el numen) de personas que viajan 0 que tienen contacto con el extranjero y las tecnicas modernas de publicidad y promocion de productos y servicios han hecho que los signos distintivos de las empresas y sus prestaciones se conozcan no solo en los paises en que los productos o servicios se encuentran en el MORDAZA, sino tambien en otros paises de la misma region o de otras partes del mundo",. 4.1.2 Circunstancias indicativas de la notoriedad El legislador MORDAZA no se preocupa or identificar los rasgos de la notoriedad. En ausencia de EIefiniciones da un " conjunto de criterios orientadores de caracter fundamentalmente cuantitativo que facilitan la aplicacion de la MORDAZA por parte de las Autoridades nacionales y regionales, permitiendoles determinar cuando el conocimiento de la MORDAZA es suficiente para considerar que esta es notoriamente conocida. Previamente debe resolverse la cuestion de quienes deberian tener dicho conocimiento y donde deberia conocerse la marca. a) Criterios Para determinar cuanto conocimiento es necesario ara calificar una MORDAZA como notoria. el Articulo 84" de pa Decision 344 concordado con el Articulo 188" del Decre`.' " to Legislativo N" 823 senala los siguientes criterios: - La extension de su conocimiento por el sector pertinente del publico como signo distintivo de los productos o servicios para los que fue acordada; - La intensidad y el ambito de difusron y de la publicidad o promocion de la marca; - La antiguedad de la MORDAZA y su uso constante; - El analisis de produccion y mercadeo de los productos que distingue la marca. Los anteriores criterios estan relacionados con la medida en que el publico conoce un producto o servicio. Dichos criterios no son necesariamente concurrentes, por lo que dependiendo del caso en concreto - podria bastar con que el titular de la MORDAZA demuestre, a su propia eleccion, que se cumple con uno o varios de ell.os para acreditar que su MORDAZA es notoriamente conocida'. En adicion a estos criterios, la autoridad competente podra tomar en consideracion otras circunstancias indicativas de la not.oriedad, inclusive de orden cualitativo", tales como: - la extension del conocimiento de la MORDAZA entre los circulos empresariales que comercializan productos 0 prestan servicios del mismo tipo: - la fuerza distintiva de l'z MORDAZA, segun se trate de una MORDAZA fuerte o debil: - la existencia y difusion de otras MORDAZA identicas o similares usadas por terceros ara distinguir otros productos o servicios en el mercaBo; _ el MORDAZA y amplitud de los MORDAZA de comercializacion en los que se distribuyen los producto3 o se prestan los servicios distinguidos por la marca; - los registros efectuados y la proteccion obtenida en distintos paises; y , - los clientes potenciales de los productos o servicios a los que se refiere la marca. b) Carga de la prueba En virtud del MORDAZA que la carga de la prueba corresponde a la parte que alega la notoriedad de la MORDAZA, esta sera la primera interesada en aportar los medios probatorios que logren crear conviccion en la Autoridad administrativa respecto a la notoriedad invocada. En efecto, "estando la parte inter~sodo en el triunfo de la causa, a MORDAZA corresponde la tana de reducir las pruebas drstmadas n formar la conviccion aC juez en la prestacion jurisdicc.i»nal.""' En ello radica, precisamente, la esencia y el valor de las pruebas a ortadas por las partes, esto es, producir certeza en e P administrador respecto de la notoriedad alegada. Para tal efecto, las partes podran aportar cualquier medio probatorio admitido en el procedimiento a.dministrativo, tales como: facturas de ventas publicidad diver-

sa, resultados de sondeos de opinion entre el publico consumidor o en los circulos empresariales, certificados de registro de la MORDAZA en paises extranjeros, inventarios de producto terminado, estudios de MORDAZA, documentos que acrediten las sumas invertidas en la publicidad y promocion de la marca. Aparte de estos medios probatorios tradicionales comienzan a reconocerse otros tipos de prueba indiciaria de notoriedad que surgen del desarrollo del comercio internacional y de los medios modernos de transporte, comunicaciones y promocion en el MORDAZA global. tales como publicidad relacionada con el intercambio turistico (revistas distribuidas en vuelo por las companias de transporte aereo), volumen de pedidos de personas interesadas en obtener una franquicia o licencia de la MORDAZA en determinado territorio, existencia de actividades de fabricacion, compras o almacenamiento por el titular de la MORDAZA en el territorio en que se busca la proteccion, efectos de publicidad residual (entendida como lo que queda en la mente del consumidor luego de haber recibido un mensaje publicitario) proyectada de un territorio a otro, difusion internacional de eventos de g.. ortivos y espectaculos en los cuales hay contenido pu llcitano, etc."" No obstante, puede suceder excepcionalmente que el extenso grado de conocimiento de la MORDAZA entre los consumidores como indicativo de un determinado origen empresarial fluya del propio MORDAZA, produciendo certeza en el juzgador respecto de la notoriedad invocada con absoluta prescindencia de los medios probatorios aportados por las partes. Al respecto, el Tribunal MORDAZA senala en la sentencia del MORDAZA N" SIP-94 que "_.. cuando se trata de establecer la calidad de notoria de una nzarca, al administrador en la via adnzinistrativa o al,iuez en el MORDAZA contencioso, corresponde apreciar la notorredad de una MORDAZA, bien porque cuando actua de oficio - coruo en el caso de rechazarla, o de declarar la nulidad de aquella -pueda uplicarsu propio conocimiento acerca de la mtoriedaad de la MORDAZA ..."2J. Asimismo, con referencia a la prueba de la MORDAZA notoria, el Tribunal de Justicia de la Comunidad MORDAZA en la referida sentencia del MORDAZA N" 20-IP-97 senala que por la necesidad de probar los antecedentes y motivos para que una MORDAZA se MORDAZA convertido en notoria, el MORDAZA notoria non egent probatione no es aplicable, sin perjuicio de que si podria serlo por ejemplo en el caso de la MORDAZA COCA COLA @,, cuyo extensisimo grado de conocimiento entre los consumidores no parece que necesite de prueba, por lo que puede ser admitido directamente por los Tribunales como hecho notorio no necesitado de prueba. Por lo anterior. la Sala considera que en estos casos excepcionales, en que la notoriedad de la MORDAZA fluya del propio MORDAZA como un hecho evidente - lo cual no debe confundirse con el conocimiento privado de la Administracion la oficina competente se encuentra en condiciones de pronunciarse declarando la notoriedad invocada, aun cuando las partes no hayan a ortado al expediente prueba alguna. En efecto, si bien aeben existir pruebas que acrediten la notoriedad de la MORDAZA - ya que dicho reconocimiento no puede ser atribuido a~rhitrccriamente por la Autoridad administrativa ello no significa necesariamente que estas deban ser aportadas ikicamente por la parte interesada, pues en virtud del MORDAZA de la

ii

Doc OMPI/MAOICCSI97!1 dejuntode 1997, Aspectosde laproteccl~ndelasmarcas rotorlamente conocidas los nombres comerciales y los lemas comerc!ales. p 8 A, respecto. ver MORDAZA Lastres, La prueba de la mama notonamente conocida en el derecho marcarlo MORDAZA en Memonas, Semnano Internacional. La mtegtaclon, derecho y los tribunales comunitanos, Quilo 1996, p 260

Ia VerDoc OMPIIMAO/CCSI97I!l {nota 16), p p 1Oyss I3 Buraid. De la carga de la prueba. Centro de EstudIos de Filosoha del Derecho, Maraca&+ 1975 p 10 B Doc OMPIIMAOICCS197 2< 1 (nota 16). pp 9 y 13

Gaceta OficIaI del Acuerdo de Cartagena N" 177 del 20 de abnl de 1995. p 8

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