Norma Legal Oficial del día 18 de Diciembre del año 1998 (18/12/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 18 de diciembre de 1998 comunidad de la prueba22, esta surte efectos con independencia de quien la MORDAZA facilitado. Frente a ello, la Autoridad administrativa debera decidir por mandato legal, incluso de oficio, cuando sea de su competencia hacerlo, sobre el rechazo del registro no solo de MORDAZA que puedan crear confusion con otras notoriamente conocidas, sino tambien de aquellas que puedan generar un debilitamiento de la fuerza distintiva o aprovechamiento de la reputacion de las MORDAZA notorias. Esta participacion activa de la administracion en la determinacion del caracter notorio de la MORDAZA, garantiza la proteccion del signo en beneficio no solo de su titular, sino del publico consumidor en general. La proteccion de la MORDAZA notoria se concede, de un lado, por cuanto la Administracion reconoce a su titular prerrogativas especiales - premiando su esfuerzo orientado a alcanzar y mantener el posicionamiento de su MORDAZA en el MORDAZA - frente a competidores que desean obtener una ventaja economica explotando la reputacion ganada, induciendo a confusion al publico consumidor o diluyendo la fuerza distintiva de la misma. De otro lado, el interes del consumidor exige la debida diferenciaciin entre los competidores y la osibilidad de uctos que ha identificar sin lugar a confusion los pro cf probado y con los cuales ha quedado satisfecho. En tal sentido, si se condicionara la notoriedad de una MORDAZA tan solo a los medios probatorios efectivamente aportados por las partes, podria otorgarse el registro de un signo que pudiera inducir a confusion a los consumidores, con lo que se les privaria de su derecho a elegir libremente entre los productos y servicios del MORDAZA en funcion a su origen empresarial, ademas del hecho de verse expuestos a adquirir un producto o contratar un servicio que no posea la calidad o alguna otra caracteristica esperada. Asi lo entiende el Tribunal MORDAZA, al senalar que ". . . la naturaleza de proteccion que la ley otorga a la MORDAZA notoriamente conocida es en beneficio no solo de su titular que goza de un derecho individual, sino del consumidor cuya proteccion va en interes general de la comunidad; respecto de los particulares, son las partes que se disputan la existencia de un derecho individual sobre la MORDAZA notoria, quienes pueden y deben aportar las pruebas necesarias para determinar este hecho. En cuanto al interes general, es al juez o al funcionario administrativo competente (oficina nacional competente) a quien corresponde la apreciacion de las circunstancias de notoriedad, pues es el quien debe decidir, incluso de ofiio, sobre el rechazo del registro de una MORDAZA que pueda crear confusion con otra considerada como notoriamente conocida.`q*3 En consecuencia, en estos casos excepcionales, la Autoridad administrativa esta premunida de la capacidad ara realizar una evaluacion con respecto al desarrollo de Pa MORDAZA en el MORDAZA a fin de determinar si la misma reune la condicion de una MORDAZA notoria. Al respecto, el Articulo 1" del Decreto Legislativo N" 80'7 - Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI establece que la Autoridad administrativa goza de las facultades necesarias para desarrollar investigaciones relacionadas con los temas de su com etencia. Ademas, el Articulo 33' del Decreto Supremo kO 02593-ITINCI concordado con el Articulo 47' del Decreto Legislativo N 807 - faculta a la Sala para solicitar los informes y dictamenes y en general todos aquellos elementos de juicio que se requieran para la mejor resolucion del caso. 4.1.3 Contenido de la proteccion a) Si la MORDAZA es notoriamente conocida en el. sector pertinente del publico del MORDAZA o la Subregion y pertenece a un tercero, esto es, si se han configurado los supuestos de hecho relevantes MORDAZA senalados, se procedera - de acuerdo al Articulo 83" inciso d) de la Decision 344, Articulo 130" inciso d) del Decreto Legislativo No 823 - a denegar el registro del signo solicitado, siempre que este constituya la reproduccion, imitacion, traduccion o transcripcion total o parcial de la MORDAZA notoriamente conocida. Es de precisar que la proteccion no solo se extiende a conflictos con otras MORDAZA -?ncluidos simbolos, emblemas o logotipos - sino tambien a los que tienen lugar con nombres y lemas comerciales. Si bien es MORDAZA que expresiones tales como reproduccion, imitacion y transcripcion son empleadas algunas veces en el lenguaje cotidiano como sinonimos, la Sala conviene en precisar que dichos terminos tambien son utilizados en contextos distintos para resaltar un aspecto instrumental o material diferente. Al res ecto, cabe precisar el significado conceptual de cada uno Cre estos terminos:

cl?&"mQ Pag. 167425
- Se entiende por reproduccion a la cosa que reproduce o MORDAZA un original, MORDAZA de un texto, una obra u objeto de arte conseguida por medios mecanicos.24 En

consumidor. Una imitacion se MORDAZA en el caso de existir una previa MORDAZA registrada como TAEWL al pretender registrar una nueva como TABLUL. - Se entiende por traduccion, la accion o efecto de expresar en una lengua lo que esta escrito o se ha expresado MORDAZA en otra o la interpretacion que se da a un texto.27 Se considerara que un si o es la traduccion de una MORDAZA notoriamente conoci r cuando la contenga a expresada en otro idioma o lenguaje, como seria el caso de
pretender registrar la MORDAZA DIAS MORDAZA existiendo una MORDAZA notoria HAPPY DAYS o MEMOIRS si existe MEMORIAS. Cabe precisar que la traduccion se aplica en el caso de las MORDAZA notorias denominativas o donde el elemento denominativo es preponderante. - Se entiende por transcripcion copiar en una parte lo escrito en otra,`" o escribir en un sistema de caracteres lo que esta escrito en otro? Frente a ello, se entendera que existe transcripcion parcial cuando el signo solicitado adopte ciertos elementos de la MORDAZA notoriamente conocida. Por otro lado, existira transcripcion total cuando el

consecuencia, la reproduccion tiene lugar cuando se MORDAZA un modelo a traves de procedimientos manuales o mecanicos, tales como el calco, la fotocopia 0 el scanner, con el resultado de obtener una resentacion identica al modelo. En tal sentido, se enten Bera que un signo constituye la reproduccion de una MORDAZA notoriamente conocida cuando sea identico o exacto a esta? - Se entiende por imitacion aquello que produce el mismo efecto? Ejecutar una cosa a ejemplo o semejanza de otra. Asi, un signo sera la imitacion de una MORDAZA notoriamente conocida cuando ambos produzcan la misma impresion fonetica y/o grafica en la mente del publico

signo solicitado constituya la MORDAZA notoria escrita en caracteres alfabeticos distintos.30 Un ejemplo de ello seria la transcripcion a nuestro alfabeto de una MORDAZA notoriamente conocida consignada en letras del alfabeto griego o en caracteres chinos o cirilicos. Tambien cuando se reproduzca parcialmente elementos figurativos de una MORDAZA y se omitan las expresiones denominativas. b) El registro se solicita para distinguir productos o servicios identicos, similares o distintos a los que distingue la MORDAZA notoriamente conocida.
La proteccion que otorga este inciso a las MORDAZA notoriamente conocidas comprende la prohibicion del registro de signos que cumplan con los supuestos anteriores con independencia de los productos o servicios que se

22

*`El MORDAZA de la comunidad de la prueba, iambidn llamado de la adquisicion. Consecuencia de la unidad de la prueba es su comunidad, esto es, que MORDAZA no pertenece a quien la aporta y que es improcedente pretender que solo a este beneficie, puesto que una vez introducida legalmente alproceso, debe tenersela en cuenta para deteminarla existencia o inexistencia del hecho al que se refiere (. . .) El fin delproceso es la realizacion del derecho mediante la aplkacidn de la ley al caso concreto y como las pruebas constituyen los elementos utilizados por eljuezpara llegara ese resultado, nada importa quien las MORDAZA pedido o aportado; desde elmomento que ellas producen la conviccion o certeza necesaria, la funcion del Juez se limita a aplicar la MORDAZA reguladora de esa situacion de hecho", en: Devis Echandia, Teoria General de la Prueba Judicial, Tomo 1, Buenos Aires 1981, p. 118.

23 MORDAZA No 5-IP-94 (nota 21), p.7. 2J Dicclonarto de la Lengua Espanola, Real Academia Espanola, Tomo II, 21 edicion, MORDAZA 1992, p. 1776 25 Pachon / MORDAZA MORDAZA, ob. cit., p. 252. 26 MORDAZA MORDAZA y Gross. Pequeno Larousse Ilustrado, Buenos Aires 1995, p. 562. *' Diccionario de la Lengua Espanola, ob. cit., p. 2004. 28 Ibidem, p. 1330. 29 MORDAZA MORDAZA y Gross, ob. cit., p. 1016.

3o Pachon / MORDAZA MORDAZA, ob. cit., p. 252.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.