Norma Legal Oficial del día 18 de Diciembre del año 1998 (18/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

para prohibir quta los terceros usen la MORDAZA en 171 trafico mercantil: Articulo 104" inciso d> de la DecisGn 344l' concordado con el Articulo 187" del Decreto Legislativo N" 82311 1. En esta ultimas normas se utiliza un concepto unico ~rnarca notorlamente conocida siendo el fundamento de la proteccion plural.
4.2.4 Excursus: Articulo 6his del Convenio de la Union MORDAZA (CIJP>

MORDAZA identica o semejante a la MORDAZA notoriamente conocida. accion que se sujeta al plazo y modo senalado por cada psis. Sin embargo, el titular legitimo debe disponer de un plazo de cinco anos por lo menos durante el cual puede pedir la anulacion del registro. Finalmente, el titular tiene derecho de ejercitar las accionw pertinentes para que se prohiba el uso de una MORDAZA confundible con la MORDAZA notoriamente conocida. Los Estados miembros tienen li-

A fin de protclger a laS MORDAZA nr; registradas en el 5mbito internaci~mal, en la Revlsicin del Convenio de MORDAZA de la Haya" se introdujo el Articulo 66i.s". El Articulo 6hrs (YTP busca protege!, A los beneficiarios del Convenio frente al riesgo que les amenaza en aquellos Estados cuyos ordenamientos ~como ei peruano: Articulo 102" de la Decision :3+l, Articulo 162" del Decreto Legislativo N" 82311 adoptan el MORDAZA de mscripcion registra1 .. con el t&to del Articldofjhrs, el ;ISO o el registro de u& MORDAZA que pueda rruultar confundibie con una MORDAZA notoriamente comrcitla debe ser prohillido por las autoridades del MORDAZA Mlemhro de la Linirin, ::a sea de oficio o a instancm de parte. ajm cuando la m:trca notoriamente conocida no MORDAZA accwhdo al regxtru El Articulo 6iws CI-P se refiere unicamente a las MORDAZA de tabrica j de comercio y II 1 a las MORDAZA de servicio. l'or lo tanto, los Estados nhiembros no estan obligados a otorgar una proteccion a las MORDAZA de sewicio, pero tienen hbertad de hacerlo, sn1 que resulte necesario conocer en wtos casos si el titular de la marmca puede beneficiarse del (`onvemo. Una materia controvertida es ni de acuerdo con el Articulo Cihis CL?, la MORDAZA dehera ser notoriamente conocida tlntre el publico en general o si por cl contrario basta que sea conocida entre el circulo dr consurmdores de los productos identicos o similares. La MORDAZA no contiene ninguna indicaci*in al respecto. -erialando solo que la notoriedad debe detrrnunarse en el pks en que se desee la proteccxk Al no haber precision al i.especto, es posible interpretar el texto cstrictarnente. al grado de tomar como rekrencin 1,1 totalidad del publico o de los consumidores de un pais". La respuesta que la doctnna JJ jurxq~rudencia han dado a este punto se encuentra dlvldida. Ysi, parte de MORDAZA, entiende que In nckorwdad debe prosperar en los consumidores o el priblico concernido por los productos o servicios dlstinguidos por la marca"`. Sin embargo, cabe precisar que tal calificacion no emana de la norrnatirx internacional. El Articulo 6hrs CUP exige que se de proteccion a las MORDAZA que MORDAZA notorias en el MORDAZA en el cual se reclama la proteccion. Los Estados miembros estan en libsertad de proteger a las MORDAZA que fuesen notwiamente conocidas en Bmbltos distintos del estrictament(, nacional Para gran parte tie la doctrina v jurisprudencia de derecho comparado el conocimiento rlotorio que fundamenta la protecciGn debe tener lugar er: el MORDAZA en que esta se invoque" : la notoriedad del signo en el MORDAZA de origen o en otros Estados no resulta sufkienze". El Articulo 6his (`IT' no precisa la manera como la MORDAZA puede o debe hacerse conocida en el MORDAZA en cl cual se esta solicitando la proteccion. EXlo ha generado que no exista unanimidad sobre la necesidad de una efectiva utihzacion de la tn;wca notorimnc~nte c,«nocida en el MORDAZA donde se +olicitu la l>roteccirin o si 1.w el contrario es suficiente que se;, conocida en esc pa's. por medio de la publicidad II otro mcdlo, al margen de ;u efectiva utilizaciim"`. En la Confr~wnci:r de Revisl
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Ari1culo104~ iwsod) Elregtstrodelamarcaconiiereasutttulareldefechodeactuar contra cualqwr tercero que sin su consentimiento use en el comewo un stgno ~aentlco 0 simulara la MORDAZA registrada. con relaciona productos o serwos distintos de aquellos para los ~cuales se ha registrado la rmsma, cuando el uso de ese signo respecto a tales productos o serwos pudiese Inducir al publico a erroroconfusion, iNic¡ion delaTu&Za 8;sifil1va o-a, valor comerclalde dicfii mai&

Q Alt~culo 167y S~npertuaode loestablec~dcenlasnormaspert~nentessobrecausafes de irreglstrabllldad de signos la proteccion especial senalada en el articulo MORDAZA facultaalt~tulardeunama!canotor~amenteconoc~da.aimpedirqueiercerosutilicen como propio un signo que constituya la repw&xcion, Imitacion Iraduccrjn. transliteraclon o transcnpcion total o parcial, de la MORDAZA reconocida corno notona c o n ~~depenaenc~adelospro~uctososerv~c~osalosqueseapt~queels~gno.cuandotaluso a) Fuese susceptible ile :ausai nesgo de confusion respecto del ongen del producto 0 serucio 0 de causar un riesgo de asoclaclon con los productos o serwos identifIcados por el signonotonamente conocido b) Sea evidente que el tercero obtendra un aprovechamiento Injusto o ndebldo derivado de la notonedad del signo. o. c) Pueda causar la dilucion de ta fuerza distintiva 0 del valor comeraal o publlcltano del signo notonamen+a conocido o puena causar un descrtidito o desprestIgio de dicho agno

Conferenaa de Rewon de la MORDAZA deI 6 de nowembre de 1925 Dzho adiculo fue postenormentemodd~caduporlasConferenciasdeLondresen 1934,detxboaen1958 y de Estocolmo en 1967 " AIIICUIO 66,s CUP Lo1 paises de la Union se comprometen, bien de ohclo. SI la Iegtslaaon del MORDAZA lo permite bien a Instancia del Interesado, a rehusar o walldar el registro y a prohibir el IJC~ de una MORDAZA de fabrica o de comercio que constituya la leproduccion !miactono:raducaon susceptiblesdecrearconfuslondeunamarcaque la autoridad competente ilel MORDAZA del registro o del uso estcmare ser alll notonamente conocida comos~enaoya MORDAZA de una persona que pueda benefciarsedel presente Convenlo y utIlIzada para productos Identicoso similares. Ocumri lo mismocuando la palle esenclal de la masca constituya la leproduccton de tal MORDAZA notoriamente conowia o una Imlaclon susceptible de crear confusion con esta Paraunanal~s~sdelospreredenlesyprocesodefo~ac~~ndelanorma,verFem8ndezNovoa Lag&nesisdet Ar$culoob~s del Conveniode la Unionde MORDAZA En Estudios en Homenaje al Profesor Lwez Rodo MORDAZA 1972, pp 367-369 -' DOC OMPI~MAO~CCSI9~~1, [nota 1 6 ) . p 4 D Fernandez.Novoa Fundamentos del Derecho de MORDAZA MORDAZA 1964. p 467. " Femindez-Novoa ibiden, Kur TRIPsand'rademarkLaw,en:Beier/Schr~cker(eds). From G A T T to TRIPS T h e A g r e e m e n t on Trade-Related Aspe& of Infellectual Property Rlghts, Wetnhw 1996, 105 * Baumbach/Hefermehl Warenzeichentecht Arl iblsPV&num 2 1056:Bcdenhausen Gua para la apIlca& del Convenio de MORDAZA para la proteccton de la propiedad lndustnal. MORDAZA 1969 cp 99ys Busch Der Schutz~m Ausland bekannterhnarken gegen Anelgnung ~rn Inland Gedanken ZUI Anderung des Arl. 6bis PVU, GRUR Int 1971,~~ 293yss conultenoresc~tasdedoctnnayfunsprudenc~a. Dedlferenteop!nion, Pellise Comentarlos basicos a Ia nueva Ley de MORDAZA de 1986, RJC 1969 N" 3,56, que considera que la notoriedad en cualquera de los Estados fundamenta el recurso a ios beneficiarlos del Arxulo 6ba CUP Ver Kunz-Hallsteln MORDAZA Notoria Anals do o Semmano Naaonal da Propnedade Industrial. Riode Janelro 9-10 de agostode lCE2, 32
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Ver Actas de la Confereiicla de Reusion de LIsboa 666 y SS Una propuesta para otorgar al titular de la rrarca una iacultad de esta indole fue dlscuttda en repetIdas oportunldades Ya en 1958 en la Conferenaa de Lisboa el tema fue debatldo ampliamente. sm llegarse a ningun acuerdo Uno de los puntos en controversia fue deterninar st la proteccior amphada debia de incluirse en el Articulo 6bis en el 10bs que sarciona los actos de competencia desleal o establecer. en su defecto, una sec& Indopendiente Se Ileqo a la conclusion que no era aconsejable tratar el tema en et Atlwo 6b/s ya que este tenis como obfeto proteger a las MORDAZA inotoriamente conocldas en aouellos palses donde el registro es constltutlvo del derecho Igualmente e, Alticulo lObano parecta ser el mas adecuado, puesto que el contlicto no se daba et, 1~`s supuestos donde existe una relacion de competencia La mayoria estuvo de acuerdo con elaborar u? articulo por separado. peto no hubo consenso en cuanto al texto de la MORDAZA Ver Actas de la Conferencia de Lisboa, 719 " SS

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