Norma Legal Oficial del día 18 de Diciembre del año 1998 (18/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

@fpemtanr, P a g . 1 6 7 4 2 9
bertad de establecer un eriodo dentro del cual se habra de e solicitar la prohibicion Cr l uso de la MORDAZA en conflicto. No se indica en este caso, un plazo minimo. Para MORDAZA notorias registradas o usadas de mala fe, no existe plazo alguno para entablar las correspondientes acciones. El Articulo Gbis CUP tuvo MORDAZA :mportancia en la epoca de su redacclon, sin embargo, hoy constituye una MORDAZA de relieve menor, por haber sido incorporada la proteccion que establece en la mayoria de las legislaciones nacionales de los paises unionistas"`_ Su incorporacion a nivel nacional es importante por cl diferente ambito de aplicacion de las normas unionistas: el .krticulo Giiis CUP constituye un derecho especialmente reconocido (solo) en favor de los subditos unionistas extranjeros, nacionales que MORDAZA titulares de una MORDAZA notoriamente conocida no registrada no podran en base al Articulo 6bis oponerse al registro de un signo confundible con ~1 MORDAZA (aunque en opinion de la Sala si podrian en base al .irticulo 13.3 inciso a) concordado con el Articulo 83' irwsos dj y II) de la Decision 344 - Articulo 181" inciso a, concordado con el Articulo 130" incisos d, y e) del Decreto Legislatiw N" 823 solicitar la nulidad del registro de la Inarca confundible con la notoriamente conocida). Hechas estas precisiones sobre el Articulo 6bis CUP, es necesario analizar las condiciones que debe reunir la MORDAZA notoriamente conocida para acceder a la proteccion previst,a en el Articulo 83" inciso e) de la Decision 344 concordado con el Articulo 130" inciso e) del Decreto Legislativo W 823. 4.2.5 Condiciones de la proteccion a) Ambito personal de la notoriedad En la medida que el alcance de la prohibicion que brinda el Inciso e) es menor que la del inciso d) del Articulo 83" de la Decision 344 (Articulo 130" incisos d) y e) del Decreto Legislativo N" 823 respectivamente) na' resulta razonable exigir que un sector mayor que aquel wnozca a la MORDAZA para ser calificada como notoriamente conocida. En tal sentido y al no contener el inciso el ninguna precision al respecto, la Sala entrende, que la MORDAZA en este caso debera ser conocida entre e: sector pertinente del publico, que a estos efectos son 10s consumidores o usuarios de los productos o servicios en cuestion. b) Ambito territorial de la notoriedad Si el contenido de la proteccion en el supuesto del inciso en cuestion es el riesgo de confusion; resulta razonable requerir que la MORDAZA sea notoriamente conocida en el pais. De otra forma, no es posible pensar que la usurpacion de la MORDAZA notoria por parte de un teroero para productos o servicios identicos o semejantes pueda originar confusion en el MORDAZA nacional. Adicionalmente, parece MORDAZA en este caso sustituir la falta del requisito formal del registrrh con un requisito equivalente a aquel (notoriedad de la MORDAZA en el sector relevante del publico del pais), que satisfaga los intereses q u e subyacen al registro: publicidad y seguridad juridicaB Sin embargo, a efectos de que la MORDAZA en cuestion tenga una verdadera eficacia, la Sala es de la opinion que la proteccion prevista debe extenderse tambien a aquellos casos en que la MORDAZA si bien en el MORDAZA aun no tiene fuerte implantacion en ef MORDAZA, es conwrda en el comercio internacional. En estos casos, para combatir posibles usurpaciones por parte de terceros, es conveniente conceder la proteccion del Articulo 83" inciso et de la Decision 344 (Articulo 130" inciso e) del Decreto Legislativo N' 1323) tambien a aquellos signos que a nivel internacional son conocidos y donde existan MORDAZA indicios que el titular original va a extender sus actividades comerciales a dicho pais!`". cf Uso efectivo Las necesidades de proteccion que impone la realidad economica obligan aqui, al igual que lo estipul.ado en el punto 4.1.1 d) en relacion al Articulo 83" inciso d) de la Decision 344 (Articulo 130" inciso d) del Decreto Legislativo N" 8231, a que sea suficiente que exista un conocimiento de la MORDAZA notoria por medio de la publicidad u otro medio, al margen de su efectiva utilizacion en el pais. d) Prohibicion de registro por un tercero En la medida que en el inciso e) OO se senada que la MORDAZA pertenezca a un tercero, como si lo hace el inciso d)"" debe entenderse al igual que sucede con el Articulo Gbis del Convenio de MORDAZA, que bajo este supuesto no sera preciso que ello ocurra. Caso contrario, nuestros nacionales estarian en una situacion de desventaja frente a los titulares extranjeros. Con esta interpretacion dada por la Sala los nacionales equiparan sus derechos con los de los extranjero@ y se MORDAZA asi toda discriminacion de los ciudadanos nacionales respecto de los pertenecientes a los demas paises de la Union de Paris. 4.2.6 Alcance de la proteccion Si como se senala en el punto 3 de la presente resolucion, todas las MORDAZA (independientemente de su grado de Implantacion en el trafico mercantil) merecen ser protegidas contra el riesgo de confusion, resulta entonces pertinente la pregunta icual es la proteccion especial que merece la MORDAZA notoriamente conocida del Articulo 83 inciso e) de la Decision 344 (Articulo 130" inciso e) del Decreto Legislativo N" 823)? Ademas del hecho que en el presente caso la MORDAZA notoriamente conocida no necesita estar registrada para obtener una proteccion (excepcion al MORDAZA de registrabilidad). cabe destacar que la notoriedad del signo incide en el contenido del derecho sobre la marca. A medida que la MORDAZA de un empresario se difunde y consolida en el MORDAZA, debe fortalecerse y ampliarse correlativamente el derecho subjetivo sobre la correspondiente MORDAZA, ,va que cuanto mayor es la notoriedad, mayor es el riesgo de que el consumidor asocie dicha MORDAZA con otras. Ello tiene dos implicancias: que es necesiuia una proteccion mas energica de la MORDAZA notoria frente al riesgo de confusion de signos similares y que la notoriedad de la MORDAZA debe ser un factor a tomarse en cuenta al momento de determinar si existe o no semejanza entre los productos o servicios de otras maKas de probable confusion. Es por ello que al momento de determinar la existencia del riesgo de confusion entre un signo y una MORDAZA notoriamente conocida, la Administracion debera realizar un analisis mas riguroso y estricto, ya que una similitud o semejanza superficial o imperceptible entre los signos puede ocasionar que un tercero se aproveche del prestigio de la MORDAZA notoria, lo cual en definitiva perjudicaria al consumidor. Lo anterior sin embargo no significa que la proteccion ampliada prevista para las MORDAZA notorias prescinda de los derechos de terceros. 4.2.7 Aplicacion al caso concreto En el caso concreto, corresponde otorgar una proteccion mas energica a las Indicadas MORDAZA de Telefonica de Espana S.A. por ser notoriamente conocidas. conforme se ha determinado en el punto 4.1.4. Por lo tanto, a fin de establecer si existe riesgo de confusion entre los signos en conflicto, se debe realizar un examen comparativo mas riguroso. Analizados los signos en su conjunto se aprecia que presentan una total diferenciacion en el diseno de la letra T que los conforma, debiendose recalcar que el aspecto fonetico de los signos no es determinante en el examen comparativo de los mismos. Mas aun si, conforme se viene reiterando a lo largo de esta resolucion, en el presente caso la letra `7"' hace referencia a los servicios de telecomunicaciones, siendo necesaria la utilizacion de esta letra por parte de los competidores de este rubro dr servicios. Asi, el signo solicitado esta compuesto por contornos bien delineados que definen una letra T que aparece en el lado superior MORDAZA del signo, acompanada de cuatro filas verticales

-52 Para un panorama completo da derecho comparado, cfr Rapporls des Groupes Q 100 Reumbn del Corr116 Ejecutivo de la AIPPI. Annuaue AIPPI NV 4.1990 l' Sobrelos pnnwpiosque subyacenalaprotecctondelamarcareglstrada,verpartodos. Ufmer, Warenzeichenrechl und unlaulerer WeIibewerb IR Ihrer Fortenlweklung durch dle Rechtsprechung. Berlin 1929 yi En Igual sentido. Kur. Schutz nlcht etngetragener aber notortsch bekannter Marken (Arl 6bfsPVU) und Sch& beruhmter Marken (Q loO), GRUR Int. 1990, pp 607.609

IL Cuyo alcance ha sido :nterprelado por el Tnbunal Andmo en el sentfdo que en la Subreglon. por ser el registro consbtutivo debe exlglrsele tal caracterisbca al titular de la MI@ notonamente conocida (ver punto 4 1 1 c) * Ver punto 4.2.4.

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