Norma Legal Oficial del día 18 de Diciembre del año 1998 (18/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

y horizontales de pequenos cuadrados oscuros que pueden ser percibidos en conjunto como otro MORDAZA mas grande. Asimismo, entre la primera y MORDAZA f¿La existe un espacio, necesario para que en la parte superior descanse la letra T estilizada MORDAZA descrita. En cambio, en el caso de las MORDAZA notorias de la observante, la letra T resulta de la union de doce circulos pequenos dispuestos en dos lineas inclinadas de tres circulos cada una y una linea horizontal formada por seis circulos que van disminuyendo de tamano, ubicados al interior de una elipse. En tal sentido, si bien los signos presentan en comun la letra T, la particular configuracion grafica en cada uno de ellos permite claramente su diferenciacion por parte del publico consumidor. A lo senalado, debe agregarse que la presencia de las denominacionesTELEFONICAoTELEFONICADELPERU en las MORDAZA notorias, contribuye o otorgarles una mayor distincion fonetica y grafica respecto del signo solicitado. En tal sentido, aun cuando en este caso se ha realizado un examen comparativo mas riguroso por tratarse de MORDAZA notoriamente conocidas, la Sala considera que si bien se trata de los mismos servicios de la clase 38 de la Nomenclatura Oficial, la no semejanza entre los signos en cuestion determina que no exista riesgo de inducirse a confusion al publico consumidor. 4.2.8 Conc!usion En virtud de lo expuesto, si bien se ha acreditado que las MORDAZA de la observante son notoriamente conocidas, la Sala concluye que el signo solicitado no se encuentra comprendido en la prohibicion establecida en el Articulo 83" inciso e) de la Decision 344 concordado con el Articulo 130" inciso e) del Decreto Legislativo N" 823. 4.3 Conclusion sobre el alcance de los incisos d) y e) de los Articulos 83O de la Decision 344 y 130" del Decreto Legislativo No 823 De lo senalado en los puntos 4.1 y 4.2 de la presente resolucion es de advertir que el supuesto de MORDAZA notoriamente conocida que se encuentra regulado en el inciso d) del Articulo 83' de la Decision 344 concordado con el Articulo 130" inciso d) del Decreto Legislativo NO.823 no es el mismo supuesto de MORDAZA notoriamente conocida regulado en el inciso e) de dicho Articulo, ya que se requiere la concurrencia de condiciones distintas en uno y otro caso para que las prohibiciones contenidas en ellos surtan efectos. En consecuencia, de declararse una MORDAZA notoria de acuerdo al inciso e) no necesariamente implica que MORDAZA merezca obtener la proteccion prevista en el inciso d). Asi, en la generalidad de los casos, la MORDAZA notoriamente conocida del inciso d) sera tambien una MORDAZA notoriamente conocida del inciso e), pero no a la inversa. 5. Publicacion de la resolucion El Articulo 43" del Decreto Legislativo N" 807 senala que las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion constituiran precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada de la propia Comision u Oficina, segun fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. La Sala considera que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria en relacion al registro de MORDAZA constituidas por letras, a la prueba de la notoriedad de la MORDAZA, asi como de las condiciones y el contenido de la proteccion de la MORDAZA notoriamente conocida, razon por la cual determina que se solicite al Directorio del INDECOPI su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. IV. RESOLUCION DE IA SALA Primero.- Por las razones expuestas, CONFIRMAR la Resolucion No 17177-96-INDECOPlYOSD de fecha 30 de diciembre de 1996 y, en consecuencia, OTORGAR el registro de la MORDAZA solicitada constituida por la etiqueta compuesta por cuatro cuadrados dispuestos en linea recta, abajo de los cuales se encuentran tres filas de cuadrados dispuestos a su vez en lineas rectas. En medio de los dos primeros cuadrados de la primera fila se destaca la letra T estilizada, todo tal como aparece en la etiqueta adjunta, para distinguir servicios de telecomunicaciones de la clase 38 de la Nomenclatura Oficial.

Segundo.- Establecer que la presente resolucion c'onstituye precedente de observancia obligatoria en cuanto al alcance del Articulo 128" inciso c) del Decreto Legislativo N" 823, en el sentido que si bien los signos constituidos por una letra poseen una capacidad distintiva abstracta, por lo general su registro como MORDAZA sera posible cuando se den los siguientes supuestos: - que el signo goce de caracter distintivo en base a su configuracion grafica peculiar o sea arbitraria con respecto a los productos o servicios en cuestion; - que la letra que conforma el signo. no constituya un elemento generico o descriptivo en relacion con los productos o servicios que pretenda distinguir; - que el signo sirva para diferenciar productos o servicios de un empresario respecto a los pertenecientes a otros empresarios, es decir, que no debe existir riesgo de confusion con una MORDAZA MORDAZA registrada.
Tercero.- Establecer que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria en cuanto al alcance del Articulo 84' de la Decision 344 - concordado con el Articulo 188' del Decreto Legislativo No 823 - en el sentido que: - los criterios establecidos en dicho articulo son sim lemente enunciativos a fin de determinar la notorieda Cr de una MORDAZA, por lo que en adicion a estos la autoridad competente podra tomar en consideracion otras circunstancias indicativas de notoriedad; en los casos excepcionales en que la notoriedad de uni MORDAZA fluya del propio MORDAZA como un hecho evidente, la autoridad competente podra pronunciarse declarando la notoriedad invocada, aun cuando las partes no hayan aportado al expediente prueba alguna. Cuarto.- Establecer que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria en cuanto al alcance del Articulo 83" incisos d) y e> de la Decision 344 - concordado con el Articulo 130" incisos d) y e> del Decreto Legislativo No 823 - en el sentido que el supuesto de MORDAZA notoriamente conocida que se encuentra regulado en el inciso d) no es el mismo supuesto de MORDAZA notoriamente conocida regulado en el inciso e), ya que se requiere de la concurrencia de condiciones distintas en uno y otro caso y las prohibiciones que se derivan son tambien diferentes,. En tal sentido entiendase que: - la MORDAZA notoriamente conocida del inciso d) se protegera independientemente de que exista identidad o similitud a nivel de los productos o servicios, siempre que el signo solicitado sea la reproduccion, imitacion, traduccion o transcripcion parcial o total de MORDAZA (aun cuando los productos o servicios MORDAZA totalmente disimiles). A estos efectos, se requiere que la.marca sea notoriamente conocida por el sector pertinente del publico a nivel nacional o subregional y, de darse el caso, internacional. La MORDAZA notoria debe encontrarse registrada o estar siendo usada en el MORDAZA de origen del titular, dependiendo del sistema constitutivo del derecho de MORDAZA en ese pais. No se requiere la utilizacion efectiva de la MORDAZA notoria en el MORDAZA donde se esta solicitando la proteccion. - la MORDAZA notoriamente conocida del inciso e> debe ser protegida contra el registro de signos que se soliciten para distinguir productos o servicios identicos o semejantes, siempre que generen un riesgo de confusion. A estos efectos, la MORDAZA debera ser conocida entre el sector pertinente del publico del MORDAZA, no siendo necesario que la MORDAZA se encuentre registrada en el MORDAZA de origen del titular ni que se MORDAZA utilizado efectivamente en el MORDAZA donde se esta solicitando la proteccion. - el grado de conocimiento de la MORDAZA notoriamente conocida dependera del alcance de su proteccion. En consecuencia, debe requerirse un mayor conocimiento de la MORDAZA a efectos de obtener la proteccion en el caso del inciso d) que en el del e). Quinto.- Solicitar al Directorio del INDECOPI la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano.
Con La intervencion de los vocales: MORDAZA MORDAZA Paton Lung, MORDAZA MORDAZA Calvo, MORDAZA Flit MORDAZA y MORDAZA MORDAZA

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van Hasselt Davila.

MORDAZA MORDAZA PACON LUNG Presidenta de la Sala de Propiedad Intelectual 14805

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