Norma Legal Oficial del día 18 de Diciembre del año 1998 (18/12/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

Pag. 167432 ~~~~~:hV~~Wk!fl~~
Que, es necesario adoptar las acciones conducentes a la aplicacion cabal de la facultad de disponer auditorias de que estan investidos los organos societarios empresariales; Que, las medidas indicadas se inscriben dentro de la necesaria eficiencia exigible a los organismos estatales y al trato MORDAZA que debe dispensarse al sector empresarial; Que, el Directorio de esta Comision Nacional ha aprobado la suscripcion de un Convenio de Asistencia Institucional con el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, cuyo objetivo es lograr adecuados niveles de eficiencia en el procesamiento de la informacion financiera de las empresas, centralizando dichas funciones en el INEI y eliminando sobrecostos que afectan al sector privado; y, Estando a lo dispuesto por la Decimocuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo No 861, Ley del MORDAZA de Valores, al inciso w> del Articulo ll" del Decreto Ley No 26126, Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, asi como a lo acordado por el directorio en su sesion de fecha 14 de diciembre de 1998; , SE RESUELVE: Articulo lo.- Estan obligadas a presentar informacion financiera, las sociedades anonimas y las sucursales de empresas extranjeras que al cierre del ejercicio economico correspondiente al ano 1998 hayan registrado ingresos brutos superiores a mil setecientas (1 700) Unidades Impositivas Tributarias - UIT o activos totales superiores a mil novecientas (1 900) UIT. Asimismo, estan obligadas a presentar la referida informacion, las cooperativas, con excepcion de las de ahorro y credito, que al cierre del mencionado ejercicio hayan registrado ingresos brutos superiores a quinientas (500) UIT o activos totales superiores a seiscientas (600) UIT. Articulo 2O.1 Las personas juridicas mencionadas en el articulo precedente que de acuerdo con la Ley General de Sociedades o la Ley General de Cooperativas, respectivamente, hayan sometido a dictamen de auditoria su informacion financiera, deberan presentar dicha informacion auditada. Las personas juridicas que en aplicacion de las citadas leyes hayan decidido no auditar su informacion financiera, presentaran dicha informacion sin auditar. Articulo 3O.1 La informacion financiera se presentara de acuerdo a las Resoluciones CONASEV Nos. 014~82.EF/94.10 y 182-92-EF194.10 que aprueban el Reglamento para la Informacion Financiera Auditada y para la Preparacion de Informacion Financiera, segun corresponda. Los estados financieros deben incluir adicionalmente, en ambos casos, dos (2) columnas correspondientes a los anos 1998 y 1997 a valores historicos, asi como las notas correspondientes y la informacion complementaria; en el caso de las cooperativas, las notas que expliquen la determinacion del remanente y la reserva cooperativa. Articulo 4O.m La informacion financiera auditada y sin auditar se considerara presentada cuando dicha informacion este acompanada con los medios magneticos correspondientes, segun las especificaciones aprobadas por CONASEV. Articulo 5O.o La MORDAZA de informacion financiera y todo tramite vinculado a dichas obligaciones sera gratuita y se efectuara cumpliendo el requisito senalado en el inciso c) del Articulo 3" del Reglamento del Registro de Personas Juridicas, aprobado por Resolucion CONASEV No 84597-EFi94.10. Articulo 6o.m La MORDAZA de la informacion financiera anual por parte de las empresas y cooperativas, asi como la Inscripcion en el registro correspondiente, se efectuara en la Oficina Principal y en las Oficinas Regionales del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, cuyas direcciones figuran en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 7O.- Las infracciones de las obligaciones dispuestas en la presente resolucion, seran sancionadas por CONASEV de acuerdo con los criterios que fije su Directorio, pudiendo aplicarse desde amonestacion hasta multa no mayor de cinco (50) UIT, siendo aplicable el regimen de incentivos previsto en el Articulo 9" del Reglamento del Registro de Personas Juridicas. 4 DISPOSICION FINAL UNICA Derogar los siguientes dispositivos: a) Articulo 2" de la Resolucion CONASEV N" 84597-EFl 94.10. b) Los incisos a) y b) del Articulo 3", Articulo 5" y Articulo 6" del Reglamento del Registro de Personas Juridicas, aprobado por Resolucion CONASEV No 845-97-EF/94.10.

Lima. viernes 18 de diciembre de 1998

c) Todas las normas de esta Comision Nacional que se opongan a la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente ANEXO DIRECTORIO DE LAS OFICINAS REGIONALES DE ESTADISTICA E INFORMATlCA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTlCA E INFORMATICA
DREI DIRECCION TELEFAX

AMAZONAS MORDAZA - MORDAZA ANCASHCHIMBOTE' MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUANCAVELICA MORDAZA ICA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA PASCO MORDAZA MORDAZA SAN MARTINMOYOBAMBA SAN MARTINTARAPOTO' TACNA TUMBES UCAYALI (`) Oficina Zonal

Jr. Amazonas NP 417 - Chachapoyas Campamento Vichay s/n - MORDAZA Jr. MORDAZA de los MORDAZA NP 415,2do. Piso MORDAZA N" 107 - Abancay MORDAZA MORDAZA Np 103, Ofic. 412 Jr. Callao N" 122 Jr. Comercio NQ 629 El Sol N" 272 Jr. Manco Capac NQ 477,2do. Piso 28 de MORDAZA Nc 835 Av. Municipalidad N%. 209 - 213 MORDAZA MORDAZA W 615 y Real NQ 601 - Huancayo Av. Los Brillantes N" 650 - MORDAZA Av Balta NQ 658 - ler. Piso Napo Ne 424 - Iquitos , Av. MORDAZA Ne 412 - Puerto MORDAZA MORDAZA MORDAZA N" 387, 2do. y 3er. Piso Centro Comercial Edif. NQ 4 Ofic. NP 3 San MORDAZA 2do. Av. Los Tallanes sin, Urb San MORDAZA - El Chipe MORDAZA MORDAZA N%. 531-541 Jr. Callao NQ 510 MORDAZA 8. MORDAZA NQs. 33, 337 - Tarapoto Jr. San MORDAZA N" 520 Km. 1 Panamericana Norte Av. 9 de Diciembre N* 378 - Pucallpa

777470 721991 323951 321191 282810 813175 812252 826006 224830 752796 514002 224491 235010 249455 233167 571610 761269 722437 EE 561019 526690 712991 524921 573214

14814

SAFP
Precisan resolucion referida a wofesional que ejerce funcion de Se'bretario Tecnico Medico de la CTM
RESOLUCION N" 547-9%EF/SAFP MORDAZA, 16 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 129" del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo No 004-98-EF, establece la constitucion de la Comision Tecnica Medica (CTM), como organo tecnico encargado de dictar las normas sobre evaluacion y calificacion del grado de invalidez de los afiliados al SPP; Que, el precitado Articulo 129" dispone que la CTM se encuentra conformada por dos (2) representantes medicos de la Superintendencia, uno de los cuales la presidira, dos (2) representantes de las Facultades de Medicina de las universidades del MORDAZA o del Colegio Medico del Peru, segun lo que establezca esta Superintendencia, y un representante medico de las AFP; Que, de otro lado, el Articulo 133" de la Resolucion W 232-98EFSAFP dispone que actuara como Secretario Tecnico de la CTM, el funcionario que designe el Superintendente, quien tendrri la condicion de fedatario respecto de sus actuaciones, de las deliberaciones y acuerdos que se adopten en las sesiones de la CTM, teniendo derecho a voz pero no a voto; Que, mediante Resolucion N" 147-9&EF/SAFP, se designo como miembro de la CTM al doctor MORDAZA MORDAZA Rangel, encargandosele ademas la funcion de Secretario Tecnico Medico de la CTM; Que, resulta conveniente precisar la participacion del doctor MORDAZA MORDAZA Rangel al interior de la CTM; 1 De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo No 054-97-EF, su

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.