Norma Legal Oficial del día 18 de Diciembre del año 1998 (18/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

MUNICIPALLDAD DE PUCUSANA
Otoraan amnistia tributaria en favor decchribuyentesdeldistritoyaprue ban Regimen de Fraccionamiento Automatico
ORDENANZA MUNICIPAL W 007.9WMDP Pucusana, 14 de diciembre de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pucusana en sesion ordinaria de fecha 10 de diciembre de 1998, aprobo el Acuerdo de Concejo N" 179-98 para otorgar amnistia tributaria a los contribuyentes del distrito e impletnentar el Programa de Fraccionamiento Automatico para el pago del servicio de agua y arbitrio de limpieza publica, parques y jardines, y licencia de funcionamiento municipal del distrito de Pucusana; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Art. 41" del Codigo Tributario establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa de la ley, excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general el interes moratorioy las sanciones respecto de los tributos que administra; Que, de conformidad con el Art. 191" de la Constitucion Politicadel Peru, se le reconoce alosGobiernos Locales, autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las municipalidades distritales son competentes para la instalacion de servicios de agua y desague con metodos y tecnicas apropiadas a los recursos de cada localidad, asi como para fijar las tarifas; Que, los concejos municipales tienen la atribucion para acordar el regimen de administracion de los bienes y rentas encargadas al municipio, asicomo el de organizacionyadministracion de los servicios publicos locales; Que, la actual administracion municipal, considera preocupante la cartera morosa por servicio de aguay limpieza publica, parques y jardines, y licencia de funcionamiento municipal que viene administrando, la misma que se hace en algunos tramos incobrable producto del estado actual de la economia de la poblacion de Pucusana; Que, es necesario reactivar la recaudacion a traves de medidas excepcionales que permitan a los contribuyentes de Pucusana, tributar de acuerdo a sus posibilidades economicas teniendo en cuenta que las mismas se han Listo reducidas por los efectos del Fenomeno del Nino; Que, nuestro distrito centra principalmente su economia en dos actividades que son el turismo y la pesca, sin embargo, la primerafuemermadaporeldesbordedel rioChilcaquedestruyo la carretera de acceso a Pucusana, y la MORDAZA por los periodos de MORDAZA y en la actualidad por la alta salinidad de las aguas, situacion que reduce las expectativas productivas de la pesca; Que, por estos motivos es que la actual administracion municipal ha visto por conveniente a traves del concejo, aprobar el proyecto de ordenanza de AMNISTIATRIBUTARIAY PROGRAMA DE FRACCIONAMIENTO AUTOMATICO; Y, de conformidad con las facultades conferidas por los Arts. 2", 47"~ 109" de la Ley Organica de Municipalidades, el Codigo TributarioylaLeydeTributacion Municipal, hadadolasiguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Articulo Primero.- Otorgar de modo excepcional en favor delcontribuyentedeldistritodePucusana,AMNISTIATRIBUTARIAdel pago del interes moratorio, factor de actualizacion de todas aquellas deudas pendientes de pago vencidas hasta el 30 de noviembre de 1998 con respecto al arbitrio de limpieza publica, parques y jardines y el servicio de agua potable. La vigencia de la amnistia es de 30 dias a partir de la fecha de publicacion de la presente ordenanza.

Articulo Segundo.- Establezcase el regimen de incentivos el cual durante el periodo de vigencia de la AMNISTIA podra efectuarse unicamente el pago del 60%, con caracter cancelatorio por el total del arbitrio de limpieza publica, parques y iardines y servicio de agua, correspondientes a los anos 1994. 1995 y 1996. Para los anos de 1997 y 1998 al 31 de noviembre, se establece un incentivo que comprende el pago del 80% con caractercancelatorioporel totaldearbitriodelimpiezapublica, parques y jardines. Articulo Tercero.- Otorgar de modo excepcional a favor del contribuyente del distrito de Pucusana, AMNISTIA TRIBUTARIA del pago de interes moratorio, factor de actualizacion y multas de todas aquellas deudas pendientes de pago hastael 30 de noviembre de 1998, con respecto a la licencia de funcionamientomunicipal. Durante la vigencia de la amnistia podra efectuarse unicamente el pago del 70% con caracter cancelatorio por el total de La deuda por concepto de licencia municipal de funcionamiento. Articulo Cuarto.- Apruebese el Regimen de Fraccionamiento Automatico de la Municipalidad de Pucusana que entrara en vigencia durante el periodo de la Amnistia Tributaria. Articulo Quinta- Encargar a la Secretaria General la publicacion mediante bandos publicos y carteles impresos en lugares visibles yen el local municipal la presente ordenanza, asi como su reglamentacion. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14780

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Regimen de Exoneracion Tributaria de Arbitrios y Tasas
ORDENANZA W 24-98 San MORDAZA, 29 de octubre de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CIJANTO: El Concejo de San Miguel! en Sesion Extraordinaria de la fecha, conladispensa del tramite de Comisiones y de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE EXONERACION TRIBUTARIA DE ARBITRIOS Y TASAS Articulo lo.- La presente Ordenanza regula el regimen de exoneracion de arbitrios y tasas creados por la Municipalidad de San MORDAZA, paralos contribuyentes del distrito de San MORDAZA, en ejercicio de la potestad tributaria municipal contenida en la Constitucion Politica del Peru. Articulo 2".- La exoneracion total o parcial de Arbitrios y Tasas es automatica para los pensionistas o cesantes propietarios u ocupantes de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal. La condicion de pensionista o cesante queda acreditada con la informacion que posee la Oficina de Rentas, sin perjuicio de la fiscalizacion posterior que pueda practicarse y/o la suscripcion de una Declaracion Jurada por el solicitante manifestando cumplir con los requisitos MORDAZA citados. En ese sentido, los pensionistas o cesantes citados en el parrafo anterior abonaran, por concepto de: a)ArbitriodeParquesyJardines:unpagounicomensualde 0.05% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ano. b) Arbitrio de Serenazgo: el 50% de la Tasa. c) Tasa - Licencia de Funcionamiento: 50% de la Tasa d) Derecho por Tramite Documentario: el 50% de la Tasa Articulo 3".- La exoneracion total del Arbitrio de Parques y Jardines para los propietarios u ocupantes de predios ubicados en la Av. Costanera, Av. La Paz y Av. MORDAZA, las calles y demas vias paralelas y transversales existentes entre la Av.

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