Norma Legal Oficial del día 25 de Diciembre del año 1998 (25/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

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"Cambio de Titularida& Se producira el cambio de Titularidad del servicio fi) si fallece el abonado, a favor de los sucesores, o!el conyuge superstite, rus hijos y, en caso de que no los hubiere, cualquier ptro sucesor que habite en el domicilio de instalacion del servicio telefonico- o que sin habitar en el domicilio de instalacion, lo ceda en uso - y que tenga el consentimiento de los demas sucesores; Tii) en el caso de cesion deposicion contractual, tal como lo establece el Articulo 45" de las presentes condiciones de uso; y (iii) en el caso de las personas iuridicus, si se produce una fusion o escision" En dicha MORDAZA se han establecido las modalidades por las cuales un abonado podra ceder sus derechos y obligaciones a terceros, fijandose un plazo de diez (10 ) dias habiles de presentado el documento de cesion para que la empresa operadora se pronuncie sobre la misma. Si, transcurrido dicho plazo, la empresa operadora no se pronunciara, las partes asumiran que la cesion ha sido aprobada por la primera. Cambio de Nombre : El abonado podra solicitar el cambio de nombre adjuntando la documentacion justificatoria y previo pago del cargo fiado por la empresa operadora, el mismo que no podra exceder la tarifa muxima fija establecida por el Dsiptel. En caso de que el cambio de nombre se realice como consecuencia de un cambio de titularidad, el abonado no debera realizar ningun pago tror concepto de cambio de nombre ." Esta MORDAZA establece que las empresas operadoras deberan realizar el cambio de nombre en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles a partir de la fecha en que se solicite dirho cambio. REGIMEN TARIFAR10 Los contratos de concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobados por D.S. N" ll-94-TC, han establecido en su clausula 9: Regimen Tarifario General, seccion 9.06: Regulacion de condiciones de uso, que "Las tarifas para servicios regulados incluyendo. pero no limitandose a todos los servicios, tales como reparaciones 0 reconexiones, estaran sujetas a previa aprobacion por parte del OSIPTEL, de acuerdo al MORDAZA de regulacion tarifaria correspondiente." De otro lado, conforme a la disposicion contenida en la Resolucion W OO7 -94CD/OSIPTEL, publicada el 19/2/94, las tarifas por reconexion, reinstalacion, cambio de nombre, entre otras, se constituyeron en topes en los niveles vigentes en ese entonces, Es importante destacar que las tarifas por dichos conceptos no habian sido modificadas desde el mes de junio de 1993. En aplicacion del procedimiento previsto en los contratos de concesion, Telefonica del Perdi S.A.A., ha solicitado al OSIPTEL, la fijacion de nuevas tarifas para las prestaciones de cambio de titularidad y cambio de nombre. La tarifa de Cambio de Titularidad se reduce de s/. 171.33 a S/. 22.03, y la tarifa de Cambio de Nombre pasa de s/. 22.91 aS/. 22.03,locualimplicaunvalordeS/. 26.00incluidoIGV para MORDAZA tarifas. Considerando que la aplicacion de las tarifas en referencia resulta de beneficio para los usuarios, el OSIPTEL ha considerado conveniente autorizar su aplicacion, en la modalidad de Tarifas Maximas Fijas, de acuerdo al contenido de la presente resolucion. 15079

Que de conformidad ala Seccion 9.06 de los contratos de concesion de los que es titular Telefonica del Peru S.A.A,, las tarifas para servicios regulados estan sujetas a previa aprobacion por parte del OSIPTEL de acuerdo con el MORDAZA de regulacion tarifaria que corresponda; Que es necesario incorporar al regimen de tarifas maximas fijas la prestacion "Cambio de Titularidad" y actualizar la tarifa de la prestacion "Cambio de Nombre" del servicio de telefonia tija: De conformidad con lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion del 14 de diciembre de 1998; SE RESUELVE: Articulo lo.- Aprobar el regimen de tarifas maximas Iijas para las prestaciones que brinda Telefonica del Perdi S.A.A. en el servicio de telefonia fija, bajo las denominaciones "Cambio de Titularidad" y "Cambio de Nombre". Articulo 2".- Establecer las tarifas maximas lijas para las prestaciones a que se refiere el articulo anterior, en los niveles siguientes: Concepto Tarifa MORDAZA Fija en Nuevos Soles aplicacion en cada ocasion (No incluye XGV) 22,03 22,03

Cambio de Titularidad Cambio de Nombre

En caso de que el cambio de nombre se realice como consecuencia de un cambio de titularidad, el abonado no debera realizar ningun pago por concepto de cambio de nombre. Articulo 3".- La empresa concesionaria, puede fijar libremente las tarifas para las prestaciones de "Cambio de Titularidad" y "Cambio de Nombre" del servicio de telefonia fija, sin exceder las tarifas maximas fijas establecidas por OSIPTEL en la presente resolucion. MORDAZA de su aplicacion, las tarifas que Iije la empresa concesionaria deberan ser puestas en conocimiento del OSIPTEL y publicadas para conocimiento de sus usuarios, incluyendo el Impuesto General a las Ventas, en por lo menos un diario de amplia circulacion en su area de concesion. Articulo 4".- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones. Articulo 5".- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KIJNIGAMI Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS PRESTACIONES DE CAMBIO DE TITULARIDAD Y CAMBIO DE NOMBRE El Reglamento del OSIPTEL, aprobado por D.S. N" 62-94-PCM, en su Articulo 6", inciso i), le asigna entre sus funciones, la de "`Aprobar las condicionees de uso para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, las cuales podran estar contenidas en las Clausulas Generales de Contratacion que regulen las relaciones contractuales entre el usuario de servicios publicos de telecomunicaciones y la empres,a que los presta. " En las condiciones de uso del servicio publico de telefonia fija bajo la modalidad de abonados, aprobadas mediante Resolucion del Consejo Directivo N" 012-98CD/OSIPTEL, se establece que las empresas operadoras podran cobrar un cargo por concepto de "Cambio de Titularidad" y "Cambio de Nombre' , los mismos que nc podran exceder la tarifa MORDAZA fisa establecida por el Osiptel. Adicionalmente se menciona lo siguiente:

Dictan normas sobre informacion que deben comunicar las empresas MORDAZA sionarias prestadoras de servicios de arrendamiento de circuitos
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO N" 024-9%CD/OSIPTEL MORDAZA, 23 de diciembre de 1998

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