Norma Legal Oficial del día 15 de Enero del año 1998 (15/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

N ORMAS L EGALES
Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANO XVI - N" 6413 ..:g;;;.. .,::: I "ANEXO 3 EXCLUSIONES Y IJMXTACIONES 1. ConlafinalidaddequelaSeguridadSocsalsedesarrolle en el MORDAZA de la equidad, solidaridad y eficiencin que la debe regir, las prestaciones de salud tendran exclusiones relacionadas con: a! Todo procedimiento G terapia que no contribuye a la recuperacion o rehabilitacion del pacient,e de naturaleza cosmetica, estetica 0 suntuaria. - Cirugias electivas (no recuperativas ni rehabilitadoras) Cirugia Plastica Odontologia de Estktica - Tratamiento de periodoncia y ortodoncia - Curas de reposo y del sueno - Lentes de contacto b) Todo dano derivado de la autoeliminacion o lesiones autoinfligidas 2. Asimismo, se racionalizara el sumimstrode pr(>tesis, ortesis y otros (sillas de MORDAZA, anteojos, plantillas ortop& dicas, corses, etc.); asi como los procedimientos, terapias o intervenciones mas complejas de alto costo y con baja posibilidad de recuperacion. El IPSS normara las limitaciones." Disposicion Complementaria Primera.- En el caso de los trabajadores que est6n afiliados para los efectos de sus atenciones de salud a un regimen de Seguridad Social especifico y alternativo al Seguro Social de Salud y que realicen actividades de riesgo contempladas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N" 00997.SA, los empleadores podran contratar los beneficios de salud asi como los subsidios por incapacidad temporal del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, con el regimen de Seguridad Social alternativo, con el IPSS o con una Entidad Prestadora de Salud, debiendo contratar las coberturas de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo con la ONP G Companias de Seguros. de awerdo con lo establecido en el Articulo 84" del Decreto Supremo ?? 009-97SA. Disposiciones Transitorias y Finales Primera.- Prorroguese hasta el 31 de marzo de 1998, la inscripcion en el Registro establecido en el Articulo 87" del Decrete Supremo N" 009-97-S%. Asimismo, la cobertura de salud por trabajo de riesgo a que se refiere el primer parrafo del Articulo 82"del Decreto Supremo N" 009-97SAseguira siendo brindada por el Instituto Peruano de Seguridad Social hasta el 31 de marzo de 1998, de conformidad con la Tercera Disposicion Transitoria y Final del presente Decreto Supremo, incluyendo a los mismos trabajadores y otorgando las mismas coberturas y beneficios existentes MORDAZA de la vigencia del Decreto Supremo N" 009-97SA, sin perjuicio de la contratacion inmediata a cargo de los empleadores de las prestaciones sobre invalidez y fallecimiento, de acuerdo a lo establecido pliwcion. Tercera.- Entiendase qu<: las reservas y obligaciones por prestaciones economicas cjel Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Prnft si.zmales, creadas por Decre. MORDAZA, jueves 16 de enero de 1998 .,. . . . . :,:. .: :.:. ::. ::: . . . . sig&GJ@~' :.i :.: : j:: ,i. 1:. ;j . j : ;' ,. : i : ~,:,.:,(, ;. c ,.,.. Iii : ~ . . . ..>.j.: :;;.;. :.:: Pbg. 156425

Precisan otorgamiento de subsidio por lactancia y modifican el Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud
DECRETO SUPREMO Iv ool-SE-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N" 009-97SA, de fecha 8 de setiembre de 1997 fue aprobado el Reglamento de la Ley N"26790, Ley de Modernizaci6n de la Seguridad Social en Salud; Que es necesario modificar, precisar y complementar algunos aspectos del mencionado Reglamento. a fin de facilitar su aplicacion; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118" de la Constitucion Politica del Peru; Estando a lo acordado; DECRETA: Articulo lo.- Precisase que, el subsidio por lactancia se otorga a favor del recien nacido cuyo padre o MORDAZA es \ afiliado regular. Articulo 2".- Los trabajadores del hogar que tenian la condicion de asegurados obligatorios, MORDAZA de la vigencia del Decreto Supremo N" 009-97SA asi como los que se hayan incorporado y se incorporen con posterioridad a la vigencia del mismo, son considerados afiliados regulares del Seguro Social de Salud siempre que laboren en una jornada minima de cuatro horas diarias. El aporte minimo se calculara en base a la remuneracion minima vital. La condicion de Entidad Empleadora corresponde a la persona natural a cuyo servicio labora el trabajador del hogar. El Instituto Peruano de Seguridad Social establecera los procedimientos de afiliacion correspondientes de acuerdo con los principios de simplificacion administrativa. Articulo So.- Modificase el primer parrafo de ia MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobado r Decreto SupremoN"OOS-97-SA. quedando redactado de Pasiguiente manera: "Los asegurados de regimenes especiales, registrados bajo la modalidad de Continuacion Facultativa, Facultativos Independientes, Amas de Casay Chofer Profesional Independiente, a la fecha de la publicacibn del Decreto Supremo W 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, continuaran gozando del integro de sus prestaciones a cargo del IPSS por un periodo de 5 afios, vencido el cual acordaran nuevos contratos de afiliacion con el IPSS, sin perjuicio de su derecho a afiliarse como regulares o de trasladarse a una EPS. Los que se afilien con posterioridad al inicio de la vigencia del Decreto Supremo N" 009-97-SA. se aseguraran bajo la modalidad de asegurados potestativos en el IPSS o una EPS." Articulo 4".- Modificase el Anexo 3 Decreto Supremo N" 009-97-SA, el mismo que quedara redactado con el siguiente texto:

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