Norma Legal Oficial del día 30 de Enero del año 1998 (30/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

MORDAZA, viernes 30 de enero de 1998 es sustento de la pesqueria artesanal de los pobladores de MORDAZA, encontrandose el recurso distribuido en areas aledanas alas zonas habilitadas para acuicultura que actualmente se encuentran desocupadas, las mismas que pueden ser destinadas temporalmente para diversas actividades pesqueras; Que atendiendo a razones socioeconomicas, se hace necesario dictar medidas urgentes a fin de permitir el mejor aprovechamiento racional de los recursos hidrobiologicos, en especial del recurso "concha de abanico", en la MORDAZA senalada en el considerando precedente; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Acuicultura; De conformidad con lo establecido en el Articulo 4" del Decreto Supremo No OlO-97-PE y el Reglamento de la Ley General de Pesqueria, aprobado mediante Decreto Supremo N" Ol-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo lo.- Suspendase a partir de la vigencia de la presente Resolucion hasta el 30 de junio de 1998 el otorgamiento de concesiones para desarrollar actividades de acuicultura en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Paracas - Pisco. Articulo 2".- Declarar como areas no disponibles para el otorgamiento de concesiones para el desarrollo de actividades de acuicultura las areas de mar ubicadas en la MORDAZA Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, delimitadas por las siguientes coordenadas geograficas AREA 1: VERTICE A VERTICE B VERTICE C VERTICE D VERTICE E AREA 2: VERTICE A VERTICE B VERTICE C VERTICE D VERTICE E VERTICE F AREA 3: VERTICE A VERTICE B VERTICE C 13"46'27.00" 13"48'38.50 13"49'07.00" L.S 76"15'48.00" L . O . L.S. 76"15'10.00" L.O. L.S. 76"15'14.00" L.O. 13"49'36.00" 13"49'11.60" 13"49'23.00' 13"50'06.00" 13"!w38.00" 13"50'11.76" L S. 76"16'13.30' L.O. L S . 76"15'28.00" L . C . L.S 76"15'18.00" L . O . L.S. 76Y5'36.50" L.O. L.S. 76"16'01.00" L.O. L.S. 76"16'39.00" L.O. 13448'43.50' 13"48'40.80" 13"49'22.07" 13"49'58.16" 13O49'32.75" L.S. 76"16'55.06' L.O. L S . 76Y6'35.66" L.O. L S 76"16'31.86" L . O . L.S. 76"16'58.00" L.O. L.S. 76"17'32.84" L.O. Articulo so.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a la Direccion Subregional de Pesqueria MORDAZA de la Region Los Libertadores Wari, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 1123

Dictan normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado residual
RESOLUCIONMINISTJZRIAL N=' 039.9%PE MORDAZA, 29 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 27" del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca, establece que el procesamiento es la fase de la actividad pesquera que utiliza los recursos hidrobiologicos con la finalidad de obtener productos. elaborados y/o preservados y, por lo tanto, el desarrollo de dicha actividad conlleva el aprovechamiento integral de los citados recursos; Que el Articulo 6" del citado Decreto Ley establece que el Estado dentro del MORDAZA regulador de la actividad pesquera, MORDAZA por la proteccion y preservacion del medio ambiente, exigiendo que se adopten medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los danos o riesgos de contaminacion o deterioro del entorno maritimo, terrestre y atmosferico; Que el Articulo 131" del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N" OOl-94-PE, establece que para la realizacion de las actividades pesqueras se requiere la MORDAZA del Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.) o de un Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (P.A.M.A.), segun corresponda, sin perjuicio de la verificacion del cumplimiento de pautas y obligaciones inherentes al aprovechamiento integral de los recursos hidrobiologicos y la prevencion de la contaminacion ambiental que debera efectuar el Ministerio de Pesqueria de acuerdo con los principios de la pesca responsable en MORDAZA con lo dispuesto por las Resoluciones Ministeriales Nos. 177-94-PE y 236-94-PE, respectivamente; Que el inciso dl del Articulo 59" del Reglamento de la Ley General de Pesca estipula que la operacion de los establecimientos industriales de las plantas de procesamiento pesquero deberan evitar la contaminacion ambiental implementando sistemas de tratamiento de residuos y desechos provenientes de su actividad productiva; Que el Articulo 4"del Decreto Supremo NOOlO-97-PE, establece que el Ministerio de Pesqueria mediante Resolucion Ministerial puede suspender o limitar la admision de solicitudes de cualquier actividad del sector pesquero po~razonesdeordenamientoyexplotacionracionaldelos recursos hidrobiologicos o proteccion del medio ambiente; Que la actividad del procesamiento industrial pesquero dedicada al consumo humano directo conlleva al aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiologicos; sin embargo, esta actividad genera residuos y desechos de primer y MORDAZA orden a partir del recurso hidrobiologico y estos, a su vez, son susceptibles de un aprovechamiento MORDAZA en planta, como es el caso de la obtencion de harina de pescado residual, siendo

Articulo so.- Dentro del area comprendida en el articulo precedente, asi como en el area delimitada por el Articulo 1" de la Resolucion Ministerial Pr'" 061~85-PE, podran realizarse actividades extractivas de recursos hidrobiologicos destinadas al consumo humano directo, por parte de pescadores artesanales de la provincia de MORDAZA, que cuenten con su respectivo permiso de pesca. Articulo 4".- Los concesionarlos de areas de mar para fines de maricultura comprendidos en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Paracas - MORDAZA, deberan acreditar MORDAZA del 1 de marzo de 1998 que han cumplido con las inversiones y condiciones bajo las cuales se otorgo la concesion, a cuyo efecto deberan presentar un certificado de inspeccion en el,que conste dicho cumplimiento emitido por una empresa reconocida por la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del Indecopi para otorgar certiticados al sector pesquero. Vencidoel plazo a que se refiere el parrafo anterior, sin que los concesionarios hayan cumplido con presentar el mencionado certificado, caducaran de pleno derecho las concesiones otorgadas.

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