Norma Legal Oficial del día 02 de Febrero del año 1998 (02/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 2 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

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rados cuando las mercancias pasan a la situacion de abandono legal, quedando a disposicion de las Aduanas Maritimas o Fluviales; solicitando al MTC dictar la MORDAZA pertinente; Que el Articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 98 - Ley de ENAPU S.A., establece que las tarifas por los servicios que presta, son fijadas y/o modificadas a propuesta de la propia empresa, mediante Resolucion del Titular de este Ministerio; Acorde con el Decreto Legislativo Nº 98 y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 4.04, inciso a), numeral 8 y Articulo 5.05 del Reglamento de Tarifas de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., los mismos que quedan redactados con los siguientes textos: "ART. 4.04 NORMAS a) Carga de Importacion 8. Carga en Situacion de Abandono a) La carga que por no haber sido retirada dentro del plazo de Ley, pase a la situacion de abandono legal y posteriormente sea solicitada a Despacho, estara sujeta a la aplicacion de las tarifas respectivas, inclusive hasta el dia de su retiro del Terminal. b) En caso que la carga en situacion de abandono legal no sea solicitada a Despacho y sea retirada por Aduanas, esta asumira el pago del importe total de los Servicios y Facilidades a la Carga. Asimismo, si Aduanas no ha efectuado el retiro de la precitada carga dentro del plazo de diez (10) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de la fecha de notificada por el Terminal, sera de su cargo, igualmente el pago del 30% del importe del Servicio de Almacenaje que corresponda". "ART. 5.05 UTILIZACION DE LOCALES O AREAS DE TERRENO a) La utilizacion de locales o areas de terreno de propiedad de la empresa, por parte de entidades publicas o privadas, o por parte de particulares, estara sujeta a las condiciones contractuales que para el caso establezca la empresa. b) Los locales o areas de terreno utilizados por las Intendencias de Aduana, Maritimas o Fluviales, estaran sujetos al siguiente cobro:
1.- Locales y Oficinas Por metro cuadrado/mes 2.- Almacenes cerrados y techados Por metro cuadrado/mes 3.- Areas de terreno o zonas habilitadas Por metro cuadrado/mes

Dejan sin efecto autorizacion concedida a empresa para establecer estacion de servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 042-98-MTC/15.19 MORDAZA, 28 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 098-95MTC/15.17 se autorizo a la empresa RADIO RENOVACION MORDAZA 3.16 E.I.R.L., por el plazo que se indica, para establecer una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; disponiendo su Articulo 2º que la autorizacion otorgada comprendia un periodo de instalacion y prueba por un plazo improrrogable de 12 meses, y que previo al vencimiento del mismo la empresa debera solicitar la respectiva inspeccion tecnica; Que la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los terminos de su Informe Nº 482-97-MTC/15.19.01, estima pertinente dejar sin efecto la autorizacion concedida por cuanto la empresa aludida no cumplio con solicitar la inspeccion tecnica dentro del plazo establecido, incurriendo en la causal establecida en el numeral 1) del Articulo 151º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94TCC, en el numeral 1) del Articulo 151º, concordado con el numeral 1) del Articulo 164º, establece que la autorizacion queda sin efecto, en el caso de los servicios de radiodifusion, cuando el titular de la autorizacion no hubiera solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo de instalacion y prueba y hasta MORDAZA de los 60 dias calendario previos a su vencimiento; Que por lo expuesto precedentemente debe expedirse el acto administrativo del caso; Acorde con el Decreto Supremo Nº 06-94-TC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto la autorizacion concedida a la empresa RADIO RENOVACION MORDAZA 3.16 E.I.R.L., para establecer una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, a que se contrae la Resolucion Ministerial Nº 98-95-MTC/15.17, de fecha 14 de marzo de 1995; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 1146

US$ 3.00

US$ 2.00

US$ 1.00"

Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 1145

INEI
Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, correspondiente al mes de enero de 1998
RESOLUCION JEFATURAL Nº 039-98-INEI MORDAZA, 31 de enero de 1998

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