Norma Legal Oficial del día 13 de Febrero del año 1998 (13/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 13 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

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Articulo 9º.- El Permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, lo pertinente de la Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes, asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Aereo 1659

Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. En caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MONTTI DE MORDAZA Directora General Direccion General de Circulacion Terrestre 1613

Otorgan concesion a empresa para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 119-98-MTC/15.18 MORDAZA, 19 de enero de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 970196 organizado por la Empresa de Transportes EXPRESO MORDAZA UNION E.I.R.L., sobre Concesion de Ruta: Lima-Querobamba y viceversa e Informe Nº 294-97-MTC/15.18.04.1.jvc de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, para la prestacion del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum Nº 600-97-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 390-97-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la Empresa de Transportes EXPRESO MORDAZA UNION E.I.R.LTDA. la Concesion de Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, computados a partir de la fecha de expedicion de esta Resolucion, en la ruta: Lima-Querobamba y viceversa, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS : LIMA-QUEROBAMBA y viceversa : MORDAZA : QUEROBAMBA REGION: ----REGION: LOS LIBERTADORES WARI : AYACUCHO-CANGALLO-VILCASHUAMANHUANCAPI-CANARIA : MORDAZA : Dos (2) semanales (jueves y domingo) : UO-9542 (1996) y UO-9543 (1996) : Un (1) omnibus : Un (1) omnibus : Salida de MORDAZA : 12.00 horas (jueves y domingo) Salida de Querobamba : 12.00 horas (martes y sabado)

DEFENSA
Disponen el cumplimiento obligatorio del Codigo Internacional de Gestion de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevencion de la Contaminacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-98/DCG 12 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en su condicion de Autoridad Maritima Nacional, esta a cargo de la Proteccion del Medio Ambiente Acuatico, incluidas la MORDAZA costera y riberenas, sus recursos y riquezas, y ejerce control y vigilancia necesarios para prevenir, combatir y mitigar los efectos de la contaminacion y en general sobre todo aquello que pueda causar perjuicio ecologico de conformidad con el Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creacion del Cuerpo de Capitanias y Guardacostas, de fecha 23 de setiembre 1969; con el Articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Organica de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; con la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres del 7 junio 1996; y con las normas contenidas en el Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-87-MA de fecha 9 MORDAZA 1987; Que la Asamblea de la Organizacion Maritima Internacional (OMI), mediante Resolucion A.741 (18) ha aprobado el "Codigo Internacional de Gestion de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevencion de la Contaminacion", Codigo Internacional de Gestion de la Seguridad (IGS); Que el cumplimiento del mencionado Codigo sera obligatorio a raiz de la entrada en vigencia, el 1 MORDAZA 1998, del Capitulo IX del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS 74), titulado "Gestion de la seguridad operacional de los buques"; Que el Codigo IGS constituye una MORDAZA internacional de gestion de la seguridad operacional del buque y la prevencion de la contaminacion; Que mediante Decreto Ley Nº 22681 de fecha 18 setiembre 1979, el Peru aprobo el Convenio Internacional SOLAS 74, el mismo que entro en vigencia el 20 MORDAZA 1980; Que corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir los convenios y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos a la seguridad de la MORDAZA humana en el mar y la proteccion del medio ambiente MORDAZA, y dictar las normas complementarias que se requieran; De conformidad con lo propuesto por el Director del Medio Ambiente y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuaticos de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Disponese el cumplimiento obligatorio del "Codigo Internacional de Gestion de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevencion de la Contaminacion" (Codigo Internacional de Gestion de la Seguridad - Codigo IGS), aprobado por Resolucion A.741 (18) de la OMI, por parte de los propietarios de naves nacionales o de cualquier persona natural o juridica, que habiendo recibido de parte del propietario la responsabilidad de la explotacion de la nave, MORDAZA aceptado las obligaciones y respon-

La tarjeta de circulacion sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza.

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