Norma Legal Oficial del día 02 de Julio del año 1998 (02/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

un estudio acerca de la negociacion de las acciones del trabajo emitidas por Fosforera Peruana S.A.; Que, de la investigacion efectuada se determino que entre el 5 y el 13 de noviembre, con excepcion de los dias 8 y 12 del mismo mes, Lexington Financing Company, a traves de Promotores e Inversiones Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa, compro un total de48 850 acciones en 10 operaciones, las cuales se ejecutaron marcando precios sucesivamente ala baja, partiendo de S/. 086 (cuando la cotizacion anteriormente vigente fue de S/. 088 al 30 de octubre de 19961, S/. 0,84, S/. 082 y S/. 0,80, durante los dias 5,6.7 y 13 de noviembre, respectivamente; siendo el efecto que tiene la participacion de la intermediaria durante ese periodo, una disminucion del 6,98% en la cotizacion del referido valor; Que, durante el periodo comprendido entre el 15 y el 20 de noviembre de 1996, se produjo una ligera recuperacion en la cotizacion del valor el dia 15 en que alcanzo un precio de Si. 0,84, para luego disminuir a S/. 082 y Si. 081 los dias 18 y 20 respectivamente, debiendo indicarse que en los dias mencionados no participo Promotores e Inversiones Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa; Que, en el periodo subsiguiente, comprendido entre el 21 de noviembre y el 10 de enero de 1997, Lexington Financing Company y Aval Acciones y Valores S.A. actuando indistintamente como compradores o vendedores, ejecutaron a traves de Promotores e Inversiones Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa, un total de quince (15) operaciones cruzadas por importes escasamente superiores a los requeridos para establecer cotizacion -a excepcion de la operacion cruzada del dia 10 de enero por 150 000 acciones- y siempre realizadas aprecios inferiores a la cotizacion, teniendo como efecto tales operaciones, la disminucion del precio del valor, cuya cotizacion paso de S/. 0,79 por accion a S/. 0,63 por accion, precio al cual se realizo la transferencia de las citadas 150 000 acciones, con fecha 10 de enero de 1997; en todas estas operaciones intervino la intermediaria Promotores e Inversiones Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa quien actuo incluso en las operaciones de enero de 1997, unica y exclusivameme a nombre de los indicados comitentes; Que, asimismo, se ha determinado que tales operaciones, a excepcion de la signada con el numero como 853 del dia 6 de noviembre, se encuentran asignadas a ordenes ingresadas con posterioridad a la ejecucion de la operacion, con lo que Promotores e Inversiones Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa habria infringido lo establecido por el Articulo 22" del Sistema de Recepcion y Registro de Ordenes y -4signacion de Operaciones, aprobado por Resolucion CONASEV N" 287.93-EF/94.10.0; Que, como puede apreciarse, durante el periodo comprendido entre los meses de noviembre 1996 y enero de 1997, periodo en el cual se identificaron disminuciones sigmficativas en la cotizacion del valor, se encontro que en casi todas las oportunidades en que se negocio el valor, participo Promotores e Inversiones Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa y que, asimismo, cada una de las disminuciones importantes en la cotizacion fueron resultado de operaciones de compra u operaciones cruzadas ejecutadas por la referida sociedad agente de bolsa, con montos similares o ligeramente superiores al requerido para establecer cot.izacion (Si. 2 500.001, participando en ellas como comitentes Lexington Financing Company y Aval Acciones y Valores S.A.; Que, segun informacion obtenida de los Registros Publicos. los comitentes Lexington Financing Company y Aval Acciones y Valores S.A. se encuentran relacionados entre si a travks de dos directores de esta MORDAZA que, ala vez, integran el Directorio de Fosforera Peruana S.A. y ostentan la representacion en el Peru de Lexington Financing Company: Que, considerando los elementos mencionados y el hecho que los niveles de cotizacion de las acciones del trabajo emitidas por Fosforera Peruana S.A. se vieron afectados durante el periodo en que Lexington Financing Company y Aval Acciones y Valores S.A. participaron a traves de Promotores e Inversiones Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa, se determino que existian indicios de que la participacion de las mencionadas personas influyo en el precio del valor. por lo que se les solicitaron los descargos correspondientes; Que, en sus descargos, Lexington Financing Company senalo que las acciones del trabajo emitidas por Fosforera Peruana S.A. no tienen una activa participacion en la

MORDAZA de Bolsa, motivo por el cual pueden sufrir importantes variaciones en su cotizacion con escasas operaciones? que las variaciones en el precio no han causado perjuicio a nadie en particular ni tampoco han enviado senales equivocas al MORDAZA, hecho que se demuestra en la ausencia total de reacciones posteriores, que las transacciones que son materia de indagacion resultan imimas y no alentaron una subita actividad sobre estos valores, que no esta acreditado por CONASEV que su apoderado tenga vinculos de gestion con el comitente contraparte, es decir Aval Acciones y Valores S.A., y que en el oficio mediante el cual se solicitan descargos, no se puede advertir en que consisten los hechos destinados a una variacion artificial, ni tampoco hay sustento especifico que demuestre en que consiste la variacion artificial que se imputa; Que, en sus descargos, Aval Acciones y Valores S.A. senalo que las acciones materia de evaluacion son muy poco liquidas, razon por la que cualquier operacion con ellas puede o no, influir en su cotizacion: que las operaciones realizadas, tanto por el monto como por el numero de acciones negociadas, representan un porcentaje minimo de las transacciones en Bolsa, el mismo que no tiene repercusion alguna en el MORDAZA de valores; que no se ha causado perjuicio a ningiin comitente interesado en negociar con dichos valores, toda vez que no se presentaron propuestas de compra o venta que permitan afirmar lo contrario y que no encuentra la existencia de vinculos de gestion entre Aval Acciones y Valores S.A. y el comitente contraparte, es decir, Lexington Financing Company; Que, en sus descargos, Promotores e Inversiones In MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa senalo que en virtud de lo dispuesto por el primer parrafo del Articulo 176" de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N" 861, se vio legalmente obligada a cumplir con las ordenes de sus comitentes, puesto que en ningun momento tuvo conocimiento de que las operaciones encargadas tuvieran por objeto promover oscilaciones artificiales en los precios o que se trate de operaciones simuladas; es decir, desconocian en todo momento el motivo de las inversiones realizadas por Lexington Financing Company y Aval Acciones y Valores S.A., habiendo actuado siempre con la mayor buena fe; que, asimismo, no existe legalmente alguna presuncion que les permita llegar a la conclusion que a traves de las operaciones ordenadas se pretendia intervenir en el MORDAZA de forma vedada, y que,en relacion a la inobservancia de las normas de recepcion y registro de ordenes, esta se debio a un hecho fortuito que no le es imputable, toda vez que su sistema de computo habia venido sufriendo algunas fallas, lo que le impidio ingresar oportunamente las ordenes escritas recibidas de sus comitentes; Que, considerando que las operaciones fueron ordenadas por los mismos comit,entes, aprecios siempre a la baja, por iguales cantidades que por lo general eran por cifras cercanas al monto efectivo minimo necesario para establecer cotizacion, etc. tal como se aprecia en el Anexo N" 02, es posible establecer de manera razonable que la intervencion de los comitentes Aval Acciones y Valore:. S.A. y Lexington Financing Company estuvo dirigida a variar artificialmente la cotizacion de las acciones del trabajo emitidas por Fosforera Peruana S.A. infringiendo, por tanto, lo dispuesto por el Articulo 12' inciso a) de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N" 861 y, siendo estos hechos ostensibles para Promotores e Inversiones Investa Sociedad Agente de Bolsa S.A., a la luz de las operaciones y modalidades empleadas por los comitentes y de la propia experiencia en sus labores de intermediacion, esta debio abstenerse de ejecutar en MORDAZA de Bolsa las ordenes recibidas de sus clientes, conforme a lo establecido por el ultimo parrafo del Articulo 176" de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N" 861; Que, si bien es MORDAZA que la informacion existente es insuficiente para establecer una vinculacion entre los comitentes Lexington Financing Company y Aval Acciones y Valores S.A. conforme a los terminos a que se refiere el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacion y Grupo Economico, aprobado por Resolucion CONASEV N" 722-97-EF/94.10, es preciso senalar que la existencia de esta no es un requisito para la configuracion de la infraccion prevista en el Articulo Winciso a) de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N" 861, constituyendo unicamente la relacion entre los indicados comitentes un elemento de juicio adicional;

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