Norma Legal Oficial del día 07 de Julio del año 1998 (07/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Que, es conveniente aplicar para el Ejercicio Gravable de 1998, lo dispuesto por el Decreto Supremo N" 179.92.EF; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118" de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo lo.- Lo dispuesto en el Decreto Supremo N" 179-92-EF, sera de aplicacion durante el Ejercicio Gravable de 1998. Articulo 2".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro dc Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 7494

I,lrna. martc~ 7 dc,iulio dc 1008

I Nombran miembros de Comision Especial encargada de administrar el Fondo Economico Especial a que se refiere el D.U. N" ll l-97
RESOLUCIONMINISTERIAL. N" 152-9%EFilO MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo W 802, sus modificatorias y complementarias, establecen las normas necesarias para el saneamiento economico y financiero de las Empresas Agrarias Azucareras, facilitando su capitalizacion, transformacion y desarrollo con la participacion de inversionistas privados; Que, el Articulo 3" del Decreto de Urgencia N" 7 17 97 ha dispuesto la creacion de un Fondo Economico Especial que sera habilitado con los recursos provenientes de la venta de las acciones del Estado fbn las Empresas Agrarias Azucareras que se acogieron al mecanismo contemplado en el inciso 1)) del Articulo 5" del Decreto Legislativo iX" 802; Que, el Fondo Economico Especial servira para atender, hasta determinado limite, las reclamaciones economicas presentadas judicial o extrajudicialmente por los jubilados o sus sucesores contra las Empresas Agrarias Azucareras en las que se transfirio el control accionario; Que, el Articulo 3" del Decreto de Urgencia N" 019-98 ha dispuesto que el Fondo Economico Especia1 se habilite tambikn con los montos adeudados por las Empresas Agrarias Azucareras, correspondientes a deudas tributarias generadas entre el 1 de noviembre de 1997 y el 29 de MORDAZA de 1998; Que, conforme al ultimo parrafo del Articulo 3" del Decreto de Urgencia N" 019-98, mediante Resolucion Ministerial se nombrara ala Comision Ekpecial encargada de la administracion del Fondo Economico Especial y se determinaran los requisitos, condiciones y aplicacion de los recursos de dicho Fondo; De conformidad con lo disouesto nor el Articulo :17" del Decreto Legislativo W' 560 ir los cecrctos de Urgencia IVs. lll-97yO19-98; SE RESUELVE: Articulo l".- Piombrar como miembros de la Comision Especial encargada de administrar el Fondo Economico Especial a que se contrae el Articulo 3" del Decreto de Urgencia W 111-97, a los senores: -Ing. AbsalonVasquez\ Illanueva, quien la presidira. - Dr. MORDAZA MORDAZA Coha:' Dra. MORDAZA Murguia Sanchez. Articulo 2".- La aplicacion dr 10s recursos del Fondo Economico Especial a las acclones extrajudiciales a que se contrae el Articulo 3" del Decreto de Urgencia N" 111.97, se sujetara, como requisito Indispensable, a que dichas acciones hayan sido iniciadas MORDAZA del 1 de diciembre de 1997. fecha en la cual entro en vigencia la senalada norma. Articulo 3".- Para los fines senalados en el articulo precedente, son funciones de la Comision Especial, en el MORDAZA de lo establecido por el Decreto de Urgencia N" 111-97: a) Administrar el Fondo Economico Especial, para lo cual dicha Comision goza de todas las facultades necesarias para el uso de los recursos del Fondo, con la f@lidad establecida en la MORDAZA senalada. bl Ejercer la representacion del Fondo Economico Especial y del Estado en las acciones y reclamaciones que sobre los procesos realizados al MORDAZA del Decreto Legislativo W 802 y el Articulo 6" del Decreto de Urgencia N" 108-97 se presenten.

Regulan limites para las inversiones que realicen Fondos de Pensiones en acciones de empresas comprendidas en MORDAZA de promocion de la inversion privada
DECRETO SUPREMO N" 066-98-EF EL PRESIDENTE DE LL4 REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 25" del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo N" 054-97-EF, establece los limites para la inversion de los Fondos de Pensiones, los que pueden ser variados mediantr, Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia v Finanzas, con opinion tecnica do la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Banco Central de Reserva; Que, es necesario otorgar mayor flexibilidad al manejo de la cartera de inversiones de los Fondos de Pensiones con el fin de permitir su participacion en la oferta publica de venta de acciones que, en adelante, realicen las empresas comprendidas en el MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada a que se refiere el Decreto Legislativo N" 674; De conformidad con lo establecido en el Articulo 25" del Texto Unico Ordenado referido en el primer considerando, y contando con la opinion tecnica de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Banco Central de Reserva: DECRETA: Articulo lo.- Establezcase un limite especifico de 59 del valor del Fondo al 31 de MORDAZA de 1998, para las inversiones que, a partir del 1 de MORDAZA de 1998, realicen los Fondos de Pensiones en acciones de las empresas comprendidas en el MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada a que se refiere el Decreto Legislativo Y 674. Articulo 2".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 7495

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