Norma Legal Oficial del día 07 de Julio del año 1998 (07/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

Que a traves del mencionado Articulo 7" a que se hace referencia en el considerando precedente, se confiere a la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria la facultad de aprobar mediante Resolucion Directoral el modelo de convenio correspondiente; y, De conformidad a lo establecido en la Resolucion Ministerial N" 319-98.PB: SE RESUELVE: A r t i c u l o l".- Aprobar el modelo de Convenio a suscribirse ante la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria por el que se garantiza el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la Resolucion Ministerial N" 319.98PE, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2".- Los armadores y empresas que deseen acogerse a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial N 319-98-PE deberan presentara la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria: a) Solicitud dirigida al Director Nacional de Extraccion. b) Original y tres copias del Convenio, segun modelo del anexo, llenado y suscrito por la persona natural o representante legal de la personajuridica poseedora de la embarcacion pesquera. cl MORDAZA simple del documento en el que consten los poderes para representar a la persona juridici, debidamente inscrito en el Registro correspondiente. Rn caso de personas naturales MORDAZA simple de su Libreta Electoral. Articulo 3".- La Direccion Nacional de Extraccion, previa evaluacion a los documentos presentados de acuerdo al articulo anterior y a lavernkacion de las condiciones establecidas en la Resolucion Ministerial N" 319-9%PE, comunicara alas Capitanias de Puerto del litoral, Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria, la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos armadores y empresas han suscrito el mencionado convenio. Los usuarios podran recabar una MORDAZA del mencionado convenio, enla Oficina de Tramite Documentario del Minrsterio de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion

CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripcion del presente convenio se realiza sobre la base de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial N" 319-9%PE, mediante la cual el Ministerio de Pesqueria establece un regimen provisional, durante el periodo comprendido hasta el 31 de diciembre de 1998, para la extraccion y abastecimiento de materia prima a las empresas elaboradoras de productos procesados o congelados de calamar gigante o pota, que cuenten con licencia emitida por el Ministerio de Pesqueria, disponiendo que el citado recurso solo podra ser capturado por buques calamareros de bandera nacional o extranjera que cuenten con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesqueria y que hayan cumplido con suscribir ante la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria el presente convenio de garantia de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha MORDAZA y las establecidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado mediante Resolucion Ministerial N" 047-98-PE. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de " EL ARMADOR" o "LA EMPRESA" comprendidas en la Resolucion Ministerial N" 319-98-PE. CLAUSULATERCERA: OBLIGACIONES La suscripcion del presente convenio genera a cargo de "EL ARMADOR" o "LA EMPRESA" las siguientes obligaciones: a. Contar con permiso de pesca vigente para la extraccion de calamar gigante o pota otorgado por el Ministerio de Pesqueria de conformidad al Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento y lo dispuesto en la Resolucion Ministerial N" 319-9%PE; b. Suscribir un contrato bajo cualquier modalidad permitida por la normatividad vigente, con una empresa que cuente con licencia otorgada por el Ministerio de Pesqueria para la elaboracion de productos procesados y/o congelados de productos pesqueros de consumo humano directo para el MORDAZA local ola exportacion; c. Descargar el recurso calamar gigante o pota solo en los establecimientos industriales pesqueros, cuyos representates hayan suscrito el convenio correspondiente ante la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria; d. Brindar las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labores de seguimiento y control de las actividades extractivas ala entidad que se encargue de la verificacion de artes de pesca, sistemas de preservacion a bordo y volumenes de descarga de los buques calamareros de bandera nacional o extranjera y de las inspecciones tecnicas de las actividades de procesamiento de los establecimientos industriales pesqueros dedicados a la elaboracion de productos congelados u otros productos procesados para consumo humano directo, asi como a los inspectores acreditados por los organos del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria; y e. Cumplir con las demas normas establecidas en la Resolucion Ministerial N" 319-98-PE de la cual el presente anexo forma parte integrante yen las correspondientes al Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante oPota, aprobadomedianteResolucionMinisterialW047! 9%PE.

CONVENIODEGARANITA DEFIELYCABALCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y NORMAS CONTENlDASENLAR.ESOLUCIONMINISTERIAL W 319-98-PE POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGIMENPROVISIONALPARAELACCESOALA EXTRACCION DEL CALAMAR GIGANTE 0 POTA Y EL ABASTECIMIENTO DE EMPRESAS CON LICENCIAPARAELABORACIONDEPRODUCTOS CONGELADOS U OTROS PRODUCTOS PROCESADOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO DIRECTO PARA EL MORDAZA LOCAL 0 LA EXPORTACION Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUERIA conRUCN"13137196, condomicilioencalleUnoOesteN 060, Urb. Corpac - San MORDAZA, MORDAZA, representado por el Director Nacional de Exkaccion a quien en adelante se le denominara " EL MINISTERIO", y de otra parte cl armad o r o e m p r e s a .._..........,__...._,._.... con RUC N " . . . ,domicilio . . . . . . . . representado por . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . identificado con Libreta Elect,oral N" . . . . . . . . . . . . . . . .._....... con poder inscrito en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..,., de los Registros Publicos de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . representante de la 1s~ embarcacion(es) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . conmatricula~s)N"(s) . . . . . . ,capacidad de bodega . . ..__.._......__... m3, d quien en adelante se le denominara `EL ARMADOR" o "LA EMPRESA", en los terminos y condiciones siguientes:

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