Norma Legal Oficial del día 07 de Julio del año 1998 (07/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, martes 7 dc.julio de 1998 CLAUSULACUARTA: COMPROMISO GENERAL "EL ARMADOR" o "LA EMPRESA" asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca de calamargigante o pota conforme al MORDAZA de pesca responsable que rige el Derecho Pesquero, en tal sentido, se compromete a asegurar la conservacion y racional aprovechamiento del recurso hidrobiologico objeto del presente convenio. CLAUSULAQUINTA: COMPROMISOS ESENCIALES a. "EL ARMADOR" o "LA EMPRESA" declara asumir como compromiso esencial de este convenio, el cumplimiento de la Resolucion Ministerial N" 319-9&PE, y las condiciones dispuestas en la misma, asi como las establecidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolucion Ministerial N"047-9%PE. b. "EL ARMADOR" o "LA EMPRESA" declara asumir como compromiso esencial que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente convenio, MORDAZA lugar a la suspension de sus efectos juridicos por un plazo de tres (3) dias calendario. contados a partir del dia siguiente de la notificacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria. La reincidencia duplicara la referida suspension. CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE DURACION El nresente convenio tendra como nlazo de duracion. la vigencia establecida en el Articulo i" de la Resolucion Ministerial N" 319-9%PE. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente convenio, el mismo que se suscribe en original y tres (3) copias a los . . . . dias del mes de . . . de mil novecientos noventiocho.
POR EL MINISTERIO DE PESQUEAlA Director Nacional de Extraccion POR EL ARMADOR o LA EMPRESA

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a la extraccion de calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, destinando la materia prima a la elaboracion de productos congelados u otros productos procesados para consumo humano directo para el MORDAZA local o la exportacion, debiendo ademas cumplir conlas normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial N" 047-98.PE; Que el Articulo 8" de la referida Resolucion Ministerial senala que el recurso calamar gigante o pota solo podra ser procesado en los establecimientos industriales pesqueros con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de Pesqueria, para el procesamiento de congelado, que hayan suscrito ante la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero un Convenio que garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la presente norma; Que el mismo articulo a que se hace referencia en el considerando precedente, se confiere a la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria la facultad de aprobar mediante Resolucion Directoral el modelo de convenio correspondiente, con la opinion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad a lo establecido en la Resolucion Ministerial No 319-98-PE; SE RESUELVE: Articulo lo- Aprobar el modelo de Convenio a suscribirse ante la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria por el que se garantiza el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la Resolucion Ministerial N" 319.98-PE, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2".- Los establecimientos industriales pesqueros con licencia de operacion que deseen acogerse a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial N" 319-98.PE deberan presentar a la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria: a) Solicitud dirigida al Director Nacional de Procesamiento Pesquero. b) Original y tres copias del Convenio, segun modelo del anexo, llenado y suscrito por el representante legal de la persona juridica titular del establecimiento industrial pesquero. c) MORDAZA simple del documento en el que consten los poderes para representar a la persona juridica debidamente inscrito en el Registro correspondiente. Articulo 3".- La Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, previa evaluacion de los documentos presentados de acuerdo al articulo anterior y ala verificacion de las condiciones establecidas en la Resolucion Ministerial N" 319.98-PE, publicara la relacion de establecimientos industriales pesqueros que han suscrito el mencionado convenio. La empresa, podra recabar una MORDAZA de dicho convenio! en la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMARUKLJRO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero ce) ANEXO CONVENIO DE GARANTL4 DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTODELAS OBLIGACIONESY NORMAS CONTENIDAS EN LA RESOLUCION MINISTERIAL W 319-9%PE POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN PROVISIONAL PARA EL ACCESO ALA EXTRACCION DEL CALAMAR GIGANTE 0 POTA DESTINANDO LA MATERIA PRIMA A LA ELABORACION DE PRODUCTOS CONGELADOS U OTROS PRODUCTOS PROCESADOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO DIRECTO PARA EL MORDAZA LOCAL 0 LA EXPORTACION. Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUERIA

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Aprueban modelo de convenio por el que se garantiza el fiel cumplimiento de obligaciones contenidas en la R.M. N" 319-9&PE
RESOLUCION DIRECTORAL N" 139-9%PE/DNPP MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: QuemedianteResolucionMinisterialW319-98-PEde fecha 26 de junio de 1998, se establece el regimen provisional para el acceso a la extraccion de calamar gigante o pota de manera excepcional al Plan de Ordenamiento del Calamar Gigante o Pota, el mismo que regira hasta el 31 de diciembre de 1998; Que el Articulo 2" de la citada resolucion dispone que las empresas que cuentan con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de Pesqueria para la elaboracion de productos pesqueros congelados, podran contratar, bajo cualquier modalidad que permita la legislacion vigente, con armadores de buques calamareros de bandera nacional como buques de bandera extranjera que se dediquen

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