Norma Legal Oficial del día 16 de Julio del año 1998 (16/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 1998 2" Si vencido el periodo de prueba, la inspeccion no se hubiera realizado por causas que le MORDAZA imputables. 3" Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el periodo de rueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion f;e los equipos. Articulo 6".- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria, se concedera autorizacion a la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A., hasta por el MORDAZA de diez (10) anos, comprendiendose en este eP periodo de instalacion y prueba autorizado. Articulo 6".- El Titular de la autorizacion esta obligado a instalar y operar el Servicio acorde con la presente resolucion, no pudiendo modificar las caracteristicas tecnicas a que se contrae el Articulo l", sin autorizacion previa de este Ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 7819

e[m Pag. 162271
Unidos del Centro S.A. Lima-Chimbote Lima-Trujillo Lima-Chiclayo Lima-Huancayo Lima-Sullana Lima-Cajamarca Lima-Sullana Lima-Huaral Arequipa-Tacna Lima-Tacna Arequipa-Lima Lima-Chiclayo Lima-Tumbes Lima-Piura Arequipa-Tacna Arequipa-llo Lima-Huaraz 083~90-TCC05.15 104-93-TCCB5.15 105-93-TCV15.15 157~94-tvrw15.15 428-95MTCl15.15 112-92-TCC115.15 383-95-MTW5.15 254-95-MTc/15.15 165-93-TCCl15.15 059~89-TW5.15 189-93-TCC115.15 lOO-94-TCC115.15 347-95-MTw5.15 346-95-MTCl15.15 076~96-MTC/i 5.15 077~96-MTCYI 5.15 348~96-MTCl15.15

Nor Peru S.A.

Turismo Huaral S.A. MORDAZA S.R.L. MORDAZA S.A.

Sancionan con multa y suspensibn a diversas empresas por haber incumplido con mantener poliza de seguro vigente
RESOLUCIONDIRECTORAL w 999-98-MTcY15.18 MORDAZA, 10 de MORDAZA de 1998 VISTOS, los Expedientes de Registros NS. 00013010, 00023010,00048010, 00348003, 00383011, 00415010, 00941010,01209010,01426010,01435010,01471010 y 10224, organizados en torno a la infraccion al Servicio Publico de Transportes Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera, cometido por varias empresas de transportes e Informes Nos. 011,012,014,015,016, 019,023 y 067-9%MTCX5.18.04.02.masj. de la Direccion !i;Wuisportes de Pasajeros y Carga Nacional e InternaCONSIDERANDO: Que, mediante Oficios NS. 2343,2621,2656y 265797-MTC/15.18y041,046,510,511 y657-98-MTC115.18. defechas31.10.97,17.12.97,26.12.97,9.1.98,27.3.98y 5.5.98, respectivamente, se notifica a las empresas de transportes que se detalla lineas abajo, la apertura del proceso., en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 72" inciso a) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 05-95-MTC, por haber infringido los Articulos 35", 36" y 37" del Reglamento acotado, al no tener vigente la Poliza de Seguro que cubra los accidentes personales de los pasajeros, conductor, tripulacion y terceros, de los vehiculos habilitados para el servicio cuya omision constituye falta muy grave conforme a lo dispuesto por el Articulo 5" inciso a) numeral 6 del Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Decreto Supremo No 08-96-MTC, modificado por Decreto Supremo N" 018-96-MTC; en consecuencia, se encuentran incursas dentro de las faltas aludidas, las siguientes empresas:
EMPRESA DE TRANSPORTES Rapido Express S.A. RUTAS tima-Tumbes Trujillo-Chidayo Lima-Acobamba Lima-Querobamba Lima-Trujillo AUTORIZADA POR R.D. 043~96-MTCl15.15 430~96-MTCII 5.15 41395MTCl15.15 413-95MTW5.15

Que, el descargo presentado por las empresas aludidas no desvirtuan en. forma alguna, la falta grave cometida por lo que se hacen acreedoras a las sanciones establecidas en el Articulo 5" inciso a) numeral 6 del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo No 08-96-MTC modificado por Decreto Supremo N 018-96-MTC; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandums Nos. 1562,1564,1565,1609,1610,1619, 1634 y 1985-98-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal Informe No 748-98-MTC05.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 05-95-MTC, Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo W 08-96-MTC modificado por Decreto Supremo No 018-96-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS y Decreto Ley N" 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las Empresas de Transportes senaladas en el primer considerando de esta resolucion, por haber incumplido con mantener la Poliza de Seguro Vigente al que estan obligados conforme a los Articulos 35", 36" y 37" del Reglamento de Servicio aprobado por Decreto Supremo N" 05-95-MTC en la forma siguiente: A.- MULTA de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. B.- SUSPENSION de los Servicios autorizados e indicados en el primer considerando de esta resolucion, por el periodo de un (1) mes, hasta regularizar el seguro, la que se ejecutara a partir del 15 de MORDAZA al 13 de agosto de 1998. Esta Suspension continuara si no se ha cumplido con regularizar la Poliza de Seguro luego del plazo MORDAZA senalado hasta que las empresas cumplan con dicha obligacion. Segundo.- Transcribir esta resolucion a la Policia Nacional del Peru y a las Direcciones Regionales del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion correspondientes, para su control y super. -, vision. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 7809

Expreso La MORDAZA del Sur S.R.L.

Express California S.R.L.

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