Norma Legal Oficial del día 18 de Julio del año 1998 (18/07/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 1998

inicie las acciones legales correspondientes contra el representante legal de la Empresa CONTRATISTAS GENERALES SERDEP S.C.R.L. y contra los que resulten responsables, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion; remitiendosele los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 7949 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 300-98-MTC/15.02 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Programa de Caminos Rurales del Proyecto Especial de Rehabilitacion Infraestructura de Transportes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, celebro con la Empresa Q&V CONTRATISTAS GENERALES S.A. el Contrato de Obra Nº 532-97-MTC/ 15.02/PERT-PCR: Rehabilitacion del MORDAZA Rural Viques Vista MORDAZA, ubicado en el departamento de Junin; en cumplimiento del cual la aludida empresa presento la Carta Fianza Nº 000-105238 del Banco de Credito del Peru; Que, al consultarse la validez de la Carta Fianza Nº 000105238, la aludida institucion bancaria, mediante comunicaciones recepcionadas el 9 de febrero y 13 de MORDAZA de 1998, manifiesta que la Carta Fianza en mencion es un documento falso ya que esta no ha sido emitida por el Banco de Credito del Peru; Que, la situacion descrita es susceptible de ser calificada como Delito contra la Fe Publica en la modalidad que tipifica el Codigo Penal, resultando necesario autorizar al Procurador Publico de este Ministerio a iniciar las acciones del caso; por lo que teniendose en consideracion los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de este Ministerio, para que inicie las acciones legales correspondientes contra el representante legal de la Empresa Q&V CONTRATISTAS GENERALES S.A. y contra los que resulten responsables, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion; debiendosele remitir los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 7951

saldo de S/. 1'656,668.07, por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Publico MTC a iniciar las acciones del caso a fin de salvaguardar los intereses del Estado; Que, la Direccion General de Caminos, en su Memorandum Nº 1180-98-MTC/15.17, y su Asesoria Legal, en Informe Nº 227-98-MTC/15.17.ABS, expresan que Acuario S.A. tiene agotada la via administrativa por cuanto la impugnacion presentada contra la Resolucion Directoral Nº 661-97 acotada se encuentra dentro de lo prescrito por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-97-MTC; Que, conforme a lo senalado precedentemente resulta pertinente dictar el acto administrativo del caso; por lo que en aplicacion de los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico de este Ministerio a interponer las acciones legales del caso contra el representante legal de Acuario S.A. Contratistas Generales, tendiente a recuperar el saldo de S/. 1'656,668.07 del monto de la liquidacion a que se contrae la Resolucion Directoral Nº 661-97-MTC/15.17, debiendosele remitir los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 7950

Modifican articulo del Reglamento de Entidades Inspectoras
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 303-98-MTC/15.03 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que por R.M. Nº 063-98-MTC/15.03 se aprueba el Reglamento de Entidades Inspectoras que establece los requisitos y procedimientos para su designacion, derechos, obligaciones y condiciones de operacion, asi como las infracciones y sanciones en que puedan incurrir; Que el Articulo 13º del Reglamento de Entidades Inspectoras contempla las causales de impedimento para la designacion de una Inspectora; Que para evitar vinculaciones entre la Entidad Inspectora y los titulares de autorizaciones y de concesiones sujetos de inspeccion, dentro del area designada, es preciso complementar el numeral 1) del Articulo 13º acotado; Que en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo pertinente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el numeral 1) del Articulo 13º del Reglamento de Entidades Inspectoras aprobado por R.M. Nº 063-98-MTC/15.03, cuyo texto sera el siguiente: Articulo 13º.- No podran ser designadas Inspectoras: 1.- Las personas naturales o juridicas que MORDAZA titulares de concesion o autorizacion para prestar servicios de telecomunicaciones; dicha restriccion opera tambien respecto de sus socios, asociados y representante legal. Dentro de las areas de inspeccion a que se refiere el Articulo 8º del presente Reglamento, esta restriccion tambien se configura si existe vinculacion por razon de parentesco dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad con los titulares de autorizaciones o concesiones, sus socios, asociados o representante legal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 7942

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA contra representante legal de empresa destinado al cobro de saldo de liquidacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 299-98-MTC/15.02 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que, el MTC suscribio con la firma VITTAL S.A. (actualmente Acuario S.A. Contratistas Generales) el Contrato Nº 067-92-TCC/15.14: Rehabilitacion de la carretera desvio Las Vegas - Tarma, Sector Km. 0+000 al Km. 20+000, Tramo I, ubicada en la provincia de Tarma, departamento de Junin; aprobandose por Resolucion Directoral Nº 661-97-MTC/15.17 el monto final de dicho contrato y el saldo de la liquidacion a favor de este Ministerio por la suma de S/. 1'791,297.90; Que el Director de Contabilidad de la Oficina General de Administracion, segun los terminos de su Memorandum Nº 258-98-MTC/15.12.02, expresa que a la fecha se ha recuperado la cantidad de S/. 134,629.83 correspondiente al Fondo de Garantia acumulado, quedando pendiente por recuperar el

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