Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 1998 (10/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 10 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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Que, los fondos de ingresos propios recaudados por el trabajo del interno no son utilizados para la creacion e implementacion de los talleres de trabajo, sino en la adquisicion de frazadas, colchones y otros enseres por la suma de S/. 41,632.00, en el periodo de enero a marzo de 1997, contraviniendo la Resolucion Nº 377-96-INPE/CRP, asumen responsabilidad administrativa los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA PLAZA, ex Jefe de Abastecimiento; y MORDAZA MORDAZA GOYCOCHEA ANDONAYRE, ex Jefe de Adquisiciones de la Direccion Regional Norte. Que, el excesivo consumo de energia electrica en los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA, Picsi y MORDAZA, ha propiciado un desembolso de S/. 389,749.67 durante el periodo comprendido entre enero de 1996 a junio de 1997, como consecuencia de las instalaciones electricas clandestinas dentro de los referidos Establecimientos Penitenciarios, asumen responsabilidad administrativa los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA PLAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefes de Abastecimiento, por no adoptar ninguna medida al respecto. Que, el pago por llamadas telefonicas de ambito nacional no oficiales ascienden a S/. 6,457.45, que corresponde de octubre de 1996 a junio de 1997 en los numeros 231144 y 243956 de la Sede Regional por S/. 1,943.54 y en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de MORDAZA entre enero de 1996 a MORDAZA de 1997 la suma de S/. 4,513.91, que ocasionaron un perjuicio economico a los fondos de la Region; asumen responsabilidad administrativa los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA PLAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefes de Abastecimiento; asi como al servidor MORDAZA MORDAZA MIMBELA BALLONA, ex Jefe de Control Previo de la Direccion Regional. Que, por el servicio de traslado de 42 internos del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Chachapoyas a los Establecimientos Penitenciarios de Rio Seco y de Mujeres de Sullana, ha existido irregularidades en el MORDAZA de adjudicacion, toda vez que se cancelo en exceso la suma de S/. 1,950.00, por cuanto el contrato suscrito con la empresa de Transportes MORDAZA S.A fue por S/. 7,950.00 y que el Organo de Control del INPE, al cotizar con la empresa CIVA esta proformo por el mismo servicio la cantidad de S/. 6,000.00; de estos hechos asumen responsabilidad administrativa los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Tesoreria y ex Jefe de Abastecimiento; y EDER SUGARAY MORDAZA, ex Jefe de Servicios Auxiliares de la Region Norte. Que, en el contrato suscrito con la empresa MORDAZA SERVIS E.I.R.L. para el pintado de los ambientes de la Sede Regional y la parte exterior del E.P.M. de Chiclayo, por la suma de S/. 14,032.47, entregandose un adelanto de S/. 7,000.00 y el saldo de S/. 7,032.47 al culminar los trabajos, la carta fianza personal entregada por la citada empresa consistia en una fotocopia simple del titulo de propiedad del lote ubicado en la Av. Mexico 745 del pueblo joven ATUSPARIAS, distrito MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por otro lado habria prestado un servicio deficiente desconociendose la cantidad de galones de pintura utilizadas, tampoco ha existido control de los materiales utilizados; de esta irregularidad asumen responsabilidad los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Abastecimiento; MORDAZA MORDAZA ANDONAYRE MORDAZA, ex Jefe de Adquisiciones; y EDER SUGARAY MORDAZA, ex Jefe de Servicios Auxiliares de la Direccion Regional. Que, en el techado del Almacen en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chiclayo, se evidencia una sobrevalorizacion de S/. 2,180.00 y el faltante de materiales por S/. 2,327.00 no obstante a que se da conformidad del ingreso de materiales fue dada a traves del Almacen, el sobrecosto de los materiales ha sido establecido por el Organo de Control del INPE, al comparar el cuadro de cotizaciones con los servicios efectuados por el constructor de nombre MORDAZA Santoyo MORDAZA y las Ordenes de Compra Nºs. 156 y 162 del 7 de MORDAZA de 1997, asumen responsabilidad administrativa los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Abastecimiento; MORDAZA MORDAZA ANDONAYRE MORDAZA, ex Jefe de Adquisiciones; MORDAZA CAYCAY MORDAZA, Jefe de Almacen; y EDER SUGARAY MORDAZA, ex Jefe de Servicios Auxiliares de la Direccion Regional Norte. Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha ejercido dualidad de funciones en los cargos de Tesorero Regional y Jefe de Abastecimiento, dentro de esta etapa ha dado conformidad a las Ordenes de Servicio y Comprobantes de Pago, documentos correspondientes a los meses de MORDAZA y junio de 1997, por la suma de S/.

63,380.40; asimismo el servidor MORDAZA MORDAZA SIME MORDAZA, sin tener la asignacion de funciones en el cargo de Tesorero Regional, habria dado conformidad a los Comprobantes de Pago correspondiente al mes de junio de 1997, por la suma de S/. 201,895.62, por consiguiente asumen responsabilidad administrativa los citados servidores. Que, en la adquisicion de materiales a la FERRETERIA MORDAZA, durante el periodo de enero a MORDAZA de 1997, se ha evidenciado la sobrevalorizacion de costos por el importe de S/. 3,555.70, en relacion a las Ordenes de Compra Nºs. 0007, 0010, 0022, 0023, 0038 y 0075-97, al haber comparado el Organo de Control del INPE, con las cotizaciones obtenidas en el MORDAZA local el 21 de agosto de 1997, asumen responsabilidad entre otros los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA PLAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefes de Abastecimiento; y MORDAZA MORDAZA ANDONAYRE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA GOYCOCHEA ANDONAYRE, ex Jefes de Adquisiciones de la Region Norte-INPE. Que, durante el ano 1996 y en el periodo de enero a junio de 1997, se han adquirido colchones PARAISO MORDAZA PAE, de una plaza, en la que se habria establecido la sobrevalorizacion en el costo real, en las adquisiciones realizadas a traves de las Ordenes de Servicio Nºs. 190, 217, 333-96 y 036, 062 y 139-97, en comparacion a la cotizacion de Comercial MORDAZA el 25 de agosto de 1997; por estos hechos asumen responsabilidad administrativa entre otros los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA PLAZA, ex Jefe de Abastecimiento; y MORDAZA MORDAZA GOYCOCHEA ANDONAYRE, ex Jefe de Adquisiciones, por la suma de S/. 7,977.00, en torno a los proveedores Arwa Representanciones e Import-Export Quillabamba S.R.L. Asimismo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Abastecimiento; y MORDAZA MORDAZA ANDONAYRE MORDAZA, ex Jefe de Adquisiciones, por la suma de S/. 1,290.00 por la adjudicacion a Comercial Karla. Que, durante el ano 1996 se adquirieron bienes entre otros a las empresas proveedoras Farmacos del Norte y Difesa, que fueron inscritas en el registro de proveedores sin contar con la documentacion sustentatoria, asumen responsabilidad administrativa los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA PLAZA, ex Jefe de Abastecimiento; y MORDAZA MORDAZA GOYCOCHEA ANDONAYRE, ex Jefe de Adquisiciones. Que, existe una diferencia de S/. 111,224.05 del saldo de las cuentas de suministros de funcionamiento y el inventario anual de almacen al 31 de diciembre de 1996, originado porque el Area de Abastecimiento no ha realizado el reporte mensual de los saldos existentes y no existe informacion actualizada de las tarjetas de existencia valoradas a esa fecha, lo que no permitio efectuar las conciliaciones de orden contable, transgrediendo las Normas del Sistema de Abastecimiento SA.01, SA.03 y SA.07. Asimisno, se ha verificado que los bienes patrimoniales de la Direccion Regional al 16 de MORDAZA de 1997 estan pendientes de valorizacion, siendo 9 Establecimientos Penitenciarios que se encuentran en esta situacion, tampoco han sido registrados en los Registros Publicos de la Region, transgrediendose MORDAZA General del Sistema de Abastecimiento SA.07 y la Resolucion Nº 090-95-SBN. Como resultado del inventario fisico selectivo practicado por la Comision de Auditoria el 21 de agosto de 1997, se ha constatado un deficiente control interno de bienes ingresados y retirados del Almacen y los productos no cuentan con tarjetas bincard, correspondiente al ano 1996, por otro lado se ha determinado faltantes de S/. 7,670.70 y sobrantes por S/. 11,229.47 en los articulos existentes transgrediendose las Normas Generales del Sistema de Abastecimiento SA.01, SA.03, SA.05 y SA.07; de estos hechos irregulares asume responsabilidad administrativa el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PLAZA, ex Jefe de Abastecimiento de la Direccion Regional Norte. Que, se ha otorgado los servicios de planchado y pintura de cinco vehiculos al proveedor Arquel Cercado MORDAZA, mecanico automotriz, sin que MORDAZA reunido los requisitos suficientes, segun las Ordenes de Trabajo por Servicios que obran a folios 420 al 428 en el expediente, se ha establecido la responsabilidad administrativa de los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA PLAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefes de Abastecimiento; MORDAZA MORDAZA ANDONAYRE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA GOYCOCHEA ANDONAYRE, ex Jefes de Adquisiciones de la Direccion Regional Norte-Chiclayo. Que, el servidor MORDAZA YSAAC UGAZ UGAZ, Administrador del Establecimiento Penitenciario de Procesados de MORDAZA, habria adulterado boletas de venta de las farmacias "GOYA", "SOLARI" y "SAGRADO CORAZON

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