Norma Legal Oficial del día 19 de Junio del año 1998 (19/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 19 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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sentido, si la MORDAZA hubiese extendido la proteccion del nombre comercial a todo el territorio sin limitarla al supuesto excepcional de que el nombre comercial tenga una difusion masiva y MORDAZA a nivel nacional, se hubiese llegado al absurdo de que la persona que desease realizar una actividad comercial en el MORDAZA bajo un nombre comercial determinado debia recorrer previamente todo el territorio nacional para asegurarse que en ese ambito no existiere otra persona actuando en el mismo giro de actividad economica con un nombre igual o similar. 7. Uso del nombre comercial FONDO DE PENSIONES HORIZONTE Respecto al uso del nombre comercial FONDO DE PENSIONES HORIZONTE, Granfiduciaria S.A. ha presentado, entre otras, las siguientes pruebas: - MORDAZA del certificado otorgado por el Secretario de la Camara de Comercio de Medellin, por el que se deja MORDAZA que Granfiduciaria S.A. fue constituida por escritura publica del 4 de MORDAZA de 1978 bajo la denominacion Prever Limitada, modificando posteriormente su denominacion a las de Fiduciaria Bolsa de Medellin S.A., Fidubolsa S.A., Granfiduciaria S.A. y Sociedad Fiduciaria Ganahorrar S.A., pudiendo utilizar la sigla Granfiduciaria S.A. (fojas 17 a 23); - MORDAZA del testimonio de la escritura publica de fecha 14 de diciembre de 1992, por la cual se modifica la denominacion social de Fidubolsa S.A. a la de Granfiduciaria S.A. (fojas 24 y 25); - MORDAZA del proyecto de reforma estatutaria y del acta de la asamblea general extraordinaria del 3 de noviembre de 1992 (fojas 26 y 27); - MORDAZA del recibo emitido por la Camara de Comercio de Medellin en la que se hace mencion al Fondo de Pensiones Horizonte (fojas 30); - MORDAZA del Testimonio de la Escritura Publica de Constitucion del Fondo de Pensiones Horizonte de fecha 29 de agosto de 1991 (fojas 31 a 47); - MORDAZA del certificado emitido por el Secretario de la Camara de Comercio de Medellin, por el que deja MORDAZA que el 25 de setiembre de 1991 se constituyo el Fondo de Pensiones de Fidubolsa S.A. denominado FONDO DE PENSIONES HORIZONTE (fojas 48); - MORDAZA de diversas comunicaciones y certificados en los que se hace mencion al FONDO DE PENSIONES HORIZONTE (fojas 52 y 56 a 58); - MORDAZA de folleto de publicidad del FONDO DE PENSIONES HORIZONTE (fojas 59); Revisadas las pruebas presentadas, la Sala determina que la MORDAZA del folleto de publicidad, las diversas comunicaciones y la escritura publica de constitucion social del fondo de pensiones acreditan que el nombre comercial FONDO DE PENSIONES HORIZONTE ha sido usado por Granfiduciaria S.A. en Colombia para distinguir actividades economicas referidas a los fondos de pensiones de la clase 36 de la Nomenclatura Oficial, con anterioridad a la solicitud de registro en el Peru de la MORDAZA de servicio AFP HORIZONTE y logotipo. 8. MORDAZA de territorialidad La emplazada senala que el derecho sobre su nombre comercial y MORDAZA de servicio AFP HORIZONTE prevalecen sobre el nombre comercial de la accionante, ya que de conformidad con los Articulos 164º, 167º y 168º del Decreto Ley N° 26017 la proteccion de esta se circunscribe unicamente al ambito MORDAZA o a la MORDAZA geografica de clientela efectiva, esto es Colombia. Al respecto, cabe senalar que la jurisdiccion de un Estado, esto es la facultad de legislar y aplicar las leyes sin intervencion de otros Estados, es territorial, ya que se ejerce respecto de personas y cosas - MORDAZA nacionales o extranjeras - que se hallan dentro del territorio.2 Este MORDAZA de territorialidad puede ser adoptado libremente por los Estados como una MORDAZA de derecho internacional privado. Generalmente las leyes nacionales de propiedad industrial tienen el ambito de aplicacion territorial determinado por una MORDAZA de derecho internacional privado que acoge el MORDAZA de territorialidad. Asi, en el derecho peruano esa MORDAZA de conflicto unilateral esta sancionada por el Articulo 2093º del Codigo Civil, el mismo que establece lo siguiente: "La existencia y los alcances de los derechos reales relativos a obras intelectuales, artisticas o industriales se rigen por lo dispuesto en los tratados y leyes especiales; y si estos no fueran aplicables, por la ley del lugar donde dichos derechos se hayan registrado. La ley local establece los requisitos para el reconocimiento y ejercicio de tales derechos". En el MORDAZA de la propiedad industrial, el MORDAZA de territorialidad tiene dos significados substanciales: - La proteccion conferida a los derechos de propiedad industrial en cada Estado se rige por la ley nacional respectiva. Es la ley nacional la que determina las condiciones de adquisicion, el contenido y la extincion de los derechos, sin perjuicio de lo establecido por tratados internacionales y regionales. - La proteccion otorgada a los derechos de propiedad industrial por la ley nacional de un determinado Estado esta geograficamente limitada al territorio de ese Estado: Esos derechos carecen de proteccion extraterritorial, de modo que su titular no podra ejercerlos fuera del MORDAZA de registro ni podra prohibir ni perseguir actos realizados fuera del territorio protegido. Contrariamente a lo sostenido por la emplazada, no puede determinarse que la proteccion del nombre comercial FONDO DE PENSIONES HORIZONTE se restrinja a la MORDAZA geografica de clientela efectiva segun lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 26017, ya que la aplicacion de esta MORDAZA se encuentra circunscrita territorialmente al Estado Peruano, no pudiendo ser invocada para obtener proteccion fuera de la jurisdiccion peruana. En tal sentido, las condiciones de proteccion del nombre comercial FONDO DE PENSIONES HORIZONTE por su uso en el territorio del Estado Colombiano, estan MORDAZA por la ley nacional de Colombia, sin perjuicio de los Tratados de los que sea parte dicho Estado.

9. Cumplimiento de los Tratados firmados por el Peru Nuestra actual Constitucion Politica - tambien vigente al tiempo de otorgarse el registro de la MORDAZA de servicio AFP HORIZONTE establece que los tratados celebrados por el Peru y en MORDAZA forman parte del derecho nacional. Los tratados internacionales son acuerdos de voluntades entre dos o mas Estados u Organizaciones de Estados que crean derechos y obligaciones juridicas entre las partes y constituyen parte integrante de sus respectivos ordenamientos juridicos. En tal sentido, todo tratado, en tanto no MORDAZA sido denunciado y se encuentre por tanto en vigencia, constituye una fuente que crea derechos y obligaciones que tienen que ser cumplidos por los firmantes. Asi, con respecto a la Convencion de MORDAZA, el Estado Peruano y en este caso concreto, la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI, estan obligados a aplicar y respetar las normas contenidas en dicho tratado. Sin embargo, cabe precisar que tambien existe la obligacion de interpretar toda MORDAZA juridica incluyendo a los tratados, cuyo alcance y sentido no sea MORDAZA o MORDAZA sido cuestionado por las partes, a fin de poder aplicarla al caso concreto y darle fiel cumplimiento. 10. Aplicacion al caso concreto de la Convencion General Interamericana de Proteccion Marcaria y Comercial Conforme lo establece expresamente el Articulo 19º de la Convencion de MORDAZA la proteccion del nombre comercial se imparte en los Estados Contratantes, de acuerdo con la legislacion interna y las estipulaciones de la Convencion. 10.1 Con respecto a la legislacion interna, la normativa aplicable al presente caso, conforme se ha determinado anteriormente, resulta ser la Decision 344, MORDAZA derivada de un tratado de integracion que forma parte de nuestro derecho nacional, y el Decreto Ley Nº 26017, por ser las normas vigentes al momento de otorgarse el registro de la MORDAZA cuya nulidad se solicita. Como ya se ha senalado, de conformidad con el Articulo 128º de la Decision 344, el nombre comercial sera protegido por los Paises Miembros sin obligacion de deposito o registro. El Articulo 164º del Decreto Ley Nº 26017 disponia que la proteccion del nombre comercial se circunscribia al ambito MORDAZA o MORDAZA geografica de clientela efectiva y se extendia a todo el MORDAZA si existia difusion masiva y MORDAZA a nivel nacional del mismo; entendiendose que la extension de dicha proteccion estaba referida al territorio peruano. De esta manera, el alcance de la proteccion en el Peru y por tanto del derecho de exclusion de un nombre comercial no registrado frente a terceros estaba limitado por el ambito territorial de su uso. Es asi que el nacional que usaba su nombre comercial para distinguir actividades economicas dentro de un ambito geografico determinado de nuestro territorio, gozaba de proteccion tan solo en dicha MORDAZA (los sustentos que fundamentan la restriccion geografica de la proteccion del nombre comercial han sido desarrollados en el punto 6). 10.2 En relacion a las estipulaciones de la Convencion de MORDAZA conviene precisar que: a) Las disposiciones contenidas en la Convencion y en nuestra normativa interna deben aplicarse en concordancia con el Articulo 1° de la Convencion, el mismo que establece que los Estados Contratantes se obligan a otorgar a los nacionales de los otros Estados Contratantes y a los extranjeros domiciliados que posean un establecimiento fabril o comercial o una explotacion MORDAZA en cualquiera de los Estados que hayan ratificado o se hayan adherido a la presente Convencion, los mismos derechos y acciones que las leyes respectivas conceden a sus nacionales o domiciliados con relacion a MORDAZA de fabrica, comercio o agricultura, a la proteccion del nombre comercial, a la represion de la competencia desleal y de las falsas indicaciones de origen o de procedencia geograficos. Este articulo consagra el MORDAZA de "trato nacional" o de la "asimilacion con los nacionales", en virtud del cual cada Estado tiene que aplicar a los nacionales o domiciliados de otros Estados su legislacion nacional sin discriminacion alguna, otorgandoles un trato no menos favorable que el que da a sus propios nacionales o domiciliados. En tal sentido, se prohibe la discriminacion por la nacionalidad y se permite que todos compitan en las mismas condiciones bajo cualquier normativa. En este orden de ideas, los Estados parte de la Convencion de MORDAZA se obligan a brindar igualdad de trato a nacionales, extranjeros y domiciliados que posean un establecimiento fabril o comercial o una explotacion MORDAZA en los Paises Contratantes en materia de propiedad industrial y represion de la competencia desleal, de modo tal que no se conceda a los nacionales o domiciliados en uno de los Estados Contratantes una proteccion menor a aquella otorgada a los nacionales o domiciliados en los otros Estados de la Convencion y viceversa. La Sala considera que este es un MORDAZA rector a la luz del cual debe determinarse el sentido y alcance de las demas normas de la Convencion, de conformidad con una interpretacion sistematica de la misma. En aplicacion del MORDAZA MORDAZA mencionado, si nuestro derecho nacional interno restringiese la proteccion legal del nombre comercial a la MORDAZA geografica en que este es usado de manera efectiva, no considerando admisible que su titular tenga un derecho de exclusividad en todo el territorio nacional - salvo que se acredite que existe difusion masiva y MORDAZA a nivel nacional o que este se encuentre registrado - la proteccion que se de a los nombres comerciales de los nacionales o domiciliados en otros Estados miembros en nuestro MORDAZA debe hacerse teniendo en cuenta las condiciones de proteccion que los nacionales tienen en nuestro pais.

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Rossanigo / Tale, Manual de Derecho Internacional Publico. Editores E.G., Cordoba 1985, p. 205.

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