Norma Legal Oficial del día 13 de Marzo del año 1998 (13/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 13 de marzo de 1998 Registrese, comuniquese y publiquese.

NORMAS LEGALES

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Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y Desarrollo Humano 2800

Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862: SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la Empresa de Transportes MORDAZA E.I.R.LTDA., la Concesion de Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de pasajeros por carretera en Omnibus, por el periodo de Diez (10) anos, la que se computara a partir de la fecha de expedicion de esta Resolucion, para la ruta: Asiento Minero de Otapara MORDAZA y viceversa, de acuerdo a los siguientes terminos:
RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIA FLOTA VEHICULAR :ASIENTO MINERO DE OTAPARA-LIMA y viceversa :ASIENTO MINERO DE REGION : LOS LIBERTADORES OTAPARA WARI :LIMA :ACARI-BELLA UNION :Tres (3) semanales :Dos (2) omnibus

MTC
Otorgan concesion a empresas para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 425-98-MTC/15.18 MORDAZA, 3 de marzo de 1998 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 970221, 970222, 16919, 16926, 17526, 17581, 00296011 y 00761011, organizados por la Empresa de Transportes MORDAZA E.I.R.LTDA., sobre Renovacion de Concesion de Ruta: Asiento Minero de Otapara - MORDAZA y viceversa y el Informe Tecnico Nº 089-98-MTC/15.18.04.1 de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 221-87-TC/ CT, de fecha 14 de octubre de 1987, se otorgo a favor de la Empresa de Transportes MORDAZA E.I.R.LTDA. la Concesion de Ruta: Asiento Minero de Otapara - MORDAZA y viceversa, con tres (3) frecuencias semanales en cada extremo de ruta y una flota vehicular operativa de un (1) omnibus; Que, la documentacion presentada, ha sido revisada y analizada por la Direccion de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional, segun Informe Tecnico Nº 089-98-MTC/15.18.04.01, donde se aprecia que la concesion de ruta autorizada ha vencido el 14 de octubre de 1997 y la peticion de renovacion de la misma ha sido solicitada el 27 de setiembre de 1997, pero en forma incompleta bajo el expediente de visto; consecuentemente el tramite administrativo debe encausarse de oficio como una nueva concesion de ruta, en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo IV del Titulo Preliminar - De los Principios Generales - del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS MORDAZA por Ley Nº 26654, asi como por los principios de celeridad y economia procesal que rige todo acto administrativo; Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, por lo que es necesario dictar la medida correspondiente, acorde a la antiguedad de los vehiculos; Que, el Articulo 40º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, dispone que la concesionaria no usara en el servicio omnibus que tenga una antiguedad mayor de veinte (20) anos, contados a partir del 1 de enero del ano siguiente de su fabricacion; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandums Nºs. 215 y 538-98-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 236-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley de Simplificacion Administrativa Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo

FLOTA OPERATIVA :Un (1) omnibus: UH-2645 (1982) FLOTA DE RESERVA:Un (1) omnibus: UH-2813 (1982) HORARIOS :Salidas de Lima: 6.00 p.m. (lunes, miercoles y viernes) Salidas de Otapara: 4.00 p.m. (martes, jueves y sabado)

La tarjeta de circulacion, sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0595-MTC. En caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- La presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MONTTI DE MORDAZA Directora General Direccion General de Circulacion Terrestre 2696 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 442-98-MTC/15.18 MORDAZA, 4 de marzo de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 03271011, organizado por EXPRESO MORDAZA DEL SUR S.A., sobre Nueva Concesion de Ruta: Arequipa-Tacna y viceversa e Informe Nº 193-98-MTC/15.18.04.1 de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la prestacion del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Interna-

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