Norma Legal Oficial del día 19 de Marzo del año 1998 (19/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 19 de marzo de 1998
FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS : Una (1) diaria : Dos (2) omnibus

NORMAS LEGALES
ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS

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: Coracora : Dos (2) semanales : Dos (2) omnibus : Un (1) omnibus: VG-1371 (1990) : Un (1) omnibus: UO-6012 (1994) : Salida de Lima: 06.00 horas (lunes y viernes) Salida de Pausa: 06.00 horas (miercoles y domingo)

: Un (1) omnibus: UO-9309 (1990) : Un (1) omnibus: UO-5426 (1986) : Salida de Lima: 06.00 horas Salida de Yauyos: 16.00 horas

La tarjeta de circulacion sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MONTTI DE MORDAZA Directora General Direccion General de Circulacion Terrestre 2930

La tarjeta de circulacion sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; caso contrario se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MONTTI DE MORDAZA Directora General Direccion General de Circulacion Terrestre 3006

PODER JUDICIAL Otorgan concesion a empresa para que preste servicio publico de transporte Declaran improcedente impugnacion terrestre interprovincial de pasajeros contra resolucion que sanciono con RESOLUCION DIRECTORAL destitucion a ex secretario del Distrito Nº 444-98-MTC/15.18 Judicial de MORDAZA MORDAZA, 5 de marzo de 1998
VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00021010 organizado por "EXPRESO SANCHEZ" S.R.L., sobre Nueva Concesion de Ruta: MORDAZA - Pausa y viceversa e Informe Nº 176-98-MTC/ 15.18.04 1.rcm de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97MTC para la prestacion del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum Nº 528-98-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 234-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 01997-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a "EXPRESO SANCHEZ" S.R.L. la Concesion de Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, computados a partir de la fecha de expedicion de esta Resolucion, en la ruta: Lima-Pausa y viceversa de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : : : : LIMA-PAUSA y viceversa MORDAZA REGION: -------PAUSA REGION: Los Libertadores Wari Ica - Puquio - Coracora RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 114-98-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 18 de marzo de 1998 VISTO: El Recurso Impugnativo de Reconsideracion interpuesto por el Sr. MORDAZA DENEGRI TORDOYA, ex Secretario Judicial I del Distrito Judicial de MORDAZA, en contra de la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 31397-SE-TP-CME-PJ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 313-97-SE-TP-CME-PJ, de fecha 13 de noviembre de 1997, se impuso al Sr. MORDAZA DENEGRI TORDOYA, ex Secretario Judicial I, del Vigesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, la medida disciplinaria de destitucion; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, dispone en su Articulo 98º que el Recurso Impugnativo de Reconsideracion debe sustentarse necesariamente con nueva prueba instrumental, presupuesto legal que no se cumple en el presente caso, ya que el recurrente no acompana a su escrito documentacion que desvirtue los fundamentos de la impugnada; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 1º de la Ley Nº 26546, Articulo 5º item 5.3 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 018-CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695; Resolucion Administrativa Nº 308-CME-PJ del 28 de enero de 1997, y con el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS de fecha 28 de enero de 1994;

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