Norma Legal Oficial del día 14 de Mayo del año 1998 (14/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 1998
Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA MORDAZA Vicepresidente de la Republica, Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia Encargado de la Cartera de Agricultura 5182

NORMAS LEGALES

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MTC
Otorgan concesion a empresa para que preste servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 610-98-MTC/15.18 MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 970224, organizado por la Empresa de Transportes "TURISMO CHOFERES UNIDOS HUARAL" S.A., sobre nueva concesion de ruta: MORDAZA - Huaral y viceversa, Informe Nº 32498-MTC/15.18.04.1, de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional e Informe Nº 033-97/SUP-JRF. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la prestacion del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum Nº 989-98-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 432-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la Empresa de Transportes "TURISMO CHOFERES UNIDOS HUARAL" S.A., la Concesion de Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, computados a partir de la fecha de expedicion de esta resolucion, en la ruta: MORDAZA - Huaral y viceversa, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR : MORDAZA - HUARAL y viceversa : : : : : MORDAZA REGION:---------HUARAL REGION:---------DIRECTO Cinco (5) diarias Dos (2) omnibus

de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0595-MTC; caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 5115

PESQUERIA
Suspenden las actividades de extraccion, recepcion y procesamiento de recurso anchoveta en MORDAZA sur del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 238-98-PE MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru; en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 225 y 226-98-PE de fecha 5 de MORDAZA de 1998, se autorizo a partir de las 00.00 horas del 11 de MORDAZA de 1998, las actividades de extraccion y procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y del recurso anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16°00' Latitud Sur, respectivamente; Que por Resolucion Ministerial Nº 236-98-PE de fecha 12 de MORDAZA de 1998, se establecieron condiciones mas eficaces para la proteccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, durante las faenas de pesca autorizadas mediante las normas a que se hace referencia en el considerando precedente; Que mediante los reportes diarios de la pesqueria de los recursos pelagicos remitidos por el Instituto MORDAZA del Peru, indican que durante las faenas de pesca del recurso anchoveta, se registra la existencia de un importante volumen de ejemplares juveniles del recurso sardina, por lo que es necesario dictar medidas orientadas a la preservacion de dicho recurso hidrobiologico; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender entre los paralelos 7°00 y 16°00' de Latitud Sur, las actividades de extraccion,

FLOTA OPERATIVA : Un (1) omnibus: UQ-7036 (1992) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus: UD-2088 (1988) HORARIOS : Salida de Lima: 06.30, 10.30, 14.30, 18.30 y 22.30 horas. Salida de Huaral: 04.30, 08.30, 12.30, 16.30 y 20.30 horas.

Las tarjetas de circulacion seran expedidas en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico

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