Norma Legal Oficial del día 03 de Noviembre del año 1998 (03/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
Ati0 XVI - N" 6705

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MORDAZA, martes 3 de noviembre de 1998

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N" 26987
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

PRES
Ratifican la creacion del Programa de Microproyectos Rurales MORDAZA MORDAZA II y su Unidad de Gestion
DECRETO SUPREMO N" 017-98-PRES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Comision de las Comunidades Europeas, en representacion de la Comunidad Europea (CE 1, y la Republica del Peru, han suscrito el Convenio N" ALA/88/17 para la ejecucion del "Programa de Microproyectos Rurales MORDAZA MORDAZA II", cuyo financiamiento se efectua mediante contribuciones, de una parte de la Comunidad por 21'400,000 ECUS, en calidad de Subvencion CE; de otra parte, del Gobierno Peruano por un monto equivalente a 5'320,000 ECUS y, adicionalmente el aporte de los campesinos beneficiarios con mano de obra no calificada, imputados en 1'290,000 ECUS ascendiendo a un total de 28.001,OOO ECUS; Que, dicho convenio fue modificado en dos oportunidades mediante Addendum N" 01 (Comunicacion N" 011184 Comision Europea de fecha 15.7.96 y Nota RE.(DIC) N" i.lO-B/21 del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 15 de MORDAZA de 1997) que amplian el periodo de vigencia del Convenio de Financiacion hasta el 31 de diciembre del ano 2001 y mediante Addendum N" 02 suscrito el 23 de octubre de 1997 por la Comision de la Union Europea y el 3 de marzo de 1998 por parte de la Republica del Peru, el cual tiene por objeto formalizar las bases de la reformulacion del Programa acordadas por las autoridades de tutela y dotar al programa de los instrumentos necesarios y correspondientes a la realizacion de la Fase II del programa. (Anexo A Disposiciones Tecnicas Administ.rativas -Antecedentes); lo cual para su ejecucion en el ambito nacional requiere ser formalizado mediante instrumento juridico nacional de nivel superior; Que, en el numeral 5.1 Estructura Institucional del Anexo A del ADDENDUM N" 2 al Convenio de Financiacion, se establece como autoridades de tutela del PROGRAMA, por parte del Beneficiario al Ministerio de la Presidencia y por parte de la Comunidad Europea, a la comision. Asimismo, precisa que las autoridades de tutela delegan la total responsabilidad de la ejecucion del programa a una Unidad de Gestion constituida por la Asistencia Tecnica Europea y el personal nacional bajo la direccion de dos (2) "Codirectores". La Unidad de Gestion asi formada goza de personeria juridica y de autonomia propia, con responsabilidad de direccion, control y coordinacion de los medios y de las tareas encomendadas en el Convenio de Financiacion y en los Planes Operativos aprobados; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional N' 176-93CRIRJCM del 31 de marzo de 1993, que aprueba como Proyecto Especial al "Programa de Microproyectos Rurales MORDAZA MORDAZA II - Convenio N" ALA 88/17 CE-PERU' y la Resolucion Ejecutiva Regional N" 223-94-CTARKMTP del 8 de agosto de 1994 que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del programa, las cuales fueron dictadas con relacion al Convenio de Financiacion, el mismo que fue modificado mediante Addendum N'k. 001 y 002 por lo que es necesario sustituirlas con el presente dispositivo, en el MORDAZA de los Addendum; Que, el Articulo 4" del Decreto Supremo N" 015-92sPCM, Reglamento de la Ley de Cooperacion Tecnica Internacional. establece que la Unidad Ejecutora de los programas, proyectos y!o actividades que involucran cooperacion tecnica internacional, es la entidad privada o publica que tiene

LEY QUE MODIFICA LA MORDAZA DISPOSICION FINAL DE LA LEY N" 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS
Articulo Unico.- Objeto de la Ley.
Sustituyase el texto de la MORDAZA L>isposicion Final de la Ley N" 26662, Ley de Competencia Notarial en Asunt.os No Contenciosos, por el texto siguiente:

"SEGUNDA.- En los procesos iniciados en la via judicial, que a la fecha de vigencia de la presente ley no hubiesen concluido y que se refieran a asuntos que comprende el Articulo 1". los interesados, podran optar por la actuacion notarial siempre que SC desistan del proceso."
Comuniquese al senor Presidrntede la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente del (`ongreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en Lima. a los dos dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORl FGJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 12593

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